REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 13 de Septiembre de 2005

195° y 146°


Por recibidas y revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalia Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las que este Tribunal Primero de Control signó con el numero 1C-7046-05, y vista la Solicitud de Desestimación de la Denuncia por la perpetración presunta de un hecho punible; así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 10-08-2.005, el ciudadano: AMERICO DEL VALLE BARRIOS GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Numero 8.199.835, residenciado en el Sector o Vecindario El Chorro, Fundo La Cochinera, Municipio Biruaca, Estado Apure; formulo denuncia ante el Comando Regional N° 6, Destacamento N° 68, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Puesto Las Tabletas, manifestando “Lo que paso fue que anoche durante el aguacero se me salieron las reses, y en la mañana de hoy mande a los muchachos a buscar las reses y ello encontraron a los hijos de la ciudadana NEIBA JOSEFINA RODRIGUEZ, que estaban maltratando el ganado con unos machetes, donde malograron cinco reses y pido se haga a averiguación para que se haga Justicia”.

SEGUNDO: Fundamenta el Ministerio Fiscal su solicitud de Desestimación en el contenido de las actas que conforman la presente investigación, en la misma se puede notar que si bien es cierto que la denuncia presentada por el ciudadano AMERICO DEL VALLE BARRIOS GUTIERREZ, esta referida al delito previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, como lo es el De los Daños, que textualmente indica “…Que cause daños a una o mas cabezas de ganado ajeno, que lo inutilice total o parcialmente para el uso que fue adquirido o para el uso comúnmente destinado dentro de la actividad pecuaria, será penado con prisión de uno a tres años, a instancia de la parte agraviada…” no es menos cierto que de la descripción de los mismos se evidencia que estos no están enmarcados dentro de los tipificados como delitos de acción publica, entre ellos el Hurto, Robo o Transporte, entre otros.

TERCERO: Revisadas como han sido las actuaciones que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal estima procedente Desestimar por que concurre un obstáculo para su ejercicio, conforme al artículo 28, numeral 4°, Literal “C”, del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Que en la norma adjetiva, específicamente la estatuida al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la situación planteada, no se establece o exige la fijación y realización de audiencia oral alguna para resolver la petición de Desestimación.

QUINTO: Que a pesar de lo expuesto anteriormente, se considera prudente, en obsequio de los derechos de la victima, estatuidos al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; notificar la presente decisión.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 10 de Agosto de 2005, hiciera el ciudadano: AMERICO DEL VALLE BARRIOS GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad Numero 10270.592, residenciado en Sector o Vecindario El Chorro, Fundo La Cochinera, Municipio Biruaca; en consecuencia se reputa tal acto como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 Ejusdem; devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de Ley. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,


NORKA MIRABAL RANGEL

La Secretaria,


ABOG. EDITH FLORES.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria,


ABOG. EDITH FLORES.

Causa N° 1C-7046-05
NMR/EF/mgf