REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Septiembre de 2005
195° y 146°
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C 5874-04
JUEZ DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DR. WILMER QUINTANA
SECRETARIO AB. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO: JOSE RAMON CORDERO LEÓN
JOSÉ ANGEL LINARES
VICTIMA:
DESCONOCIDA
DELITO:
CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA
En el día de hoy, TRECE (13) de Septiembre de 2005, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente la ciudadana Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Dra. ISMENIA MENDEZ, la Defensa DR. WILMER QUINTANA y los imputados JOSÉ RAMÓN CORDERO LEÓN y JOSÉ ANGEL LINARES, por lo que se encuentran todas las partes llamadas a comparecer en este acto”. Acto seguido la Ciudadana Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud que hiciera la defensa de los imputados”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “En vista de que han pasado mas de seis (06) meses desde que se inicio la investigación, y desde la individualización de los imputados, y no se ha concluido con la investigación, a nombre de mis defendidos, solicito se le fije un plazo al Ministerio Publico para la conclusión de la investigación conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal igualmente quiero dejar constancia que en la causa se encuentran consignadas las copias de las fichas de presentación de mis representados los cuáles han sido muy responsables en el cumplimiento de las mismas”. De Seguida la Ciudadana Fiscal expone: “Vista la exposición de la Defensa quien señala que has trascurrido mas de seis (06) meses desde la individualización del mismo, esta Representante Fiscal solicita le sea concedido un plazo de noventa (90) días a los fines de dictar el Acto Conclusivo y que dicho acto empieza a correr a partir de que el expediente se encuentra en la Fiscalia Primera del Ministerio Publico”. Acto seguido la Ciudadana Juez expone: “Primero: Que del lejano contentivo de la causa, se evidencia que la presente investigación se inicio el día 09-04-04, y hasta la presente fecha han trascurrido un (01) año y cinco (05) meses, sin que el Representante Fiscal haya concluido con la investigación. Segundo: Que señala el legislador al primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Pasados 06 meses desde la individualización del imputado este podrá pedir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Publico proceda a proponer alguno de los actos conclusivos de la fase investigativa adelantada”. Tercero: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa se deduce que el Ministerio Publico, aun cuando la averiguación aparece un tanto adelantada pudiera todavía realizar actos investigativos cuyas resultas coadyuven al establecimiento de la verdad y en consecuencia faciliten a la vindicta publica la toma de una decisión respecto del acto conclusivo a proponer. Cuarto: Que el plazo ofertado por el Ministerio Publico aparece congruente y conforme a las necesidad investigativas evidentes del legajo contentivo de la causa. Es todo.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Conceder a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, un plazo prudencial de NOVENTA DÍAS (90) días, contados a partir del recibo de las presentes actuaciones en la sede de ese Despacho Fiscal, para la conclusión de la investigación que adelanta, todo ello de conformidad a las previsiones del legislador al aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de dicho expediente a la Fiscalia de origen. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ausentes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL;
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LA FISCAL
DRA. ISMENIA MENDEZ
EL DEFENSOR PRIVADO,
DR. WILMER QUINTANA
LOS IMPUTADOS;
JOSE RAMÓN CORDERO LEÓN
JOSÉ ANGEL LINARES
LA SECRETARIA
AB. JOSELIN RATTIA COLINA
CAUSA 1C 5874-05
NMR/JRC