REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Septiembre de 2005
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-6479-05
JUEZ NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DR. ANTONIO JOSÉ ALVARADO
VÍCTIMA ARACELYS BERENYLDE RODRIGUEZ TOVAR
SECRETARIA ABG. EDITH FLORES P.
IMPUTADOS DALLAN ANTERO CUEVAS
En el día de hoy, catorce (14) de Septiembre de 2005, siendo las 3:00 horas de la tarde. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a fin de celebrar Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Presente NORKA MIRABAL RANGEL, Juez Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; la secretaria verificó la presencia de las partes quien expuso: “Se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto”. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearán cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente, conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo, la ciudadana Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que lo amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal; así mismo, que se ha de celebrar esta Audiencia Especial por haber sido diferida en varias oportunidades la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa; informado este Tribunal por la Defensa de la detención del ACUSADO CUEVAS DALLAN ANTERO, se comunicó vía telefónica a la víctima, para realizar la Audiencia en el menor tiempo posible; tal como se acordó con las partes se procede a realizar la Audiencia Preliminar. Acto seguido cede el derecho de palabra a la Vindicta Pública, quien expone: “Ratifico la acusación presentada ante este Tribunal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, contra el Acusado CUEVAS DALLAN ANTERO, cometido en perjuicio de la Ciudadana ARACELYS BERENYLDE RODRIGUEZ TOVAR; ratifico igualmente, las pruebas presentadas en el escrito de Acusación. Acto seguido la Ciudadana Juez impone al acusado de los derechos y garantías constitucionales que le asiste; haciéndole la advertencia al imputado, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión; se instó al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifiesta: “Admito los hechos de los cuales he sido acusado por el Representante del Ministerio Público y le concedo la palabra a mi Abogado Defensor”. Seguidamente la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Defensor Dr. ANTONIO JOSÉ ALVARADO, quien expuso: “Propongo Acuerdo Reparatorio a la victima en la presente causa, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000,00), a cancelar en el lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha. Acto seguido la Ciudadana Juez, concede el derecho de palabra a la víctima, quien expone: “Estoy de acuerdo con la proposición del acusado CUEVAS DALLAN ANTERO, y solicito que él no se meta conmigo. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna a la celebración del Acuerdo Reparatorio en la presente causa. Acto seguido la Ciudadana Juez, expone: “Oída como fue la proposición del Acuerdo Reparatorio del Ciudadano CUEVAS DALLAN ANTERO, ratificado por su Defensor para ser pagados en un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el 14 de Octubre de 2005, y oída la manifestación y aceptada como fue por la víctima ARACELYS BERENYLDE RODRIGUEZ TOVAR; así como los términos del ofrecimiento para el cumplimiento, en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES en efectivos, y la manifestación de la Representación Fiscal, en el que no presenta objeción alguna al Acuerdo Reparatorio propuesto y en razón que los acuerdos reparatorios estarán basados en criterios de economía procesal, como una alternativa a la resolución de conflictos y tomando en consideración que el hecho imputado por la Representación Fiscal, se funda en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, CALIFICADO como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, conforme al Ordinal 4° del Artículo 455 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, y tomando en consideración que el mismo recae sobre bienes jurídicos disponibles, de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorados económicamente, acuerda este Tribunal Primero en Función de Control, la suspensión de la causa, por treinta (30) días continuos, a partir de hoy, a los fines que se cumpla con el acuerdo reparatorio propuesto, y a los fines de su verificación, se acuerda el día Lunes diecisiete (17) de Octubre, a las tres horas de la tarde, para la realización de la Audiencia correspondiente a la verificación al Acuerdo Propuesto. Se acuerda la Libertad Plena del Ciudadano CUEVAS DALLAN ANTERO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA, por un lapso de TREINTA (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha; Igualmente, a los fines de verificar el Acuerdo Reparatorio propuesto, se fijan las 3:00 horas de la tarde del día Lunes 17 de Octubre de 2005.
SEGUNDO: Se acuerda la Libertad Plena del Acusado CUEVAS DALLAN ANTERO. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
NORKA MIRABAL RANGEL.
FISCAL SEGUNDO DEL M. P.
DR. JULIO CASTILLO BETANCOURT.
EL DEFENSOR.
DR. ANTONIO JOSÉ ALVARADO.
LA VÍCTIMA.
ARACELYS BERENYLDE RODRIGUEZ TOVAR.
EL IMPUTADO.
CUEVAS DALLAN ANTERO.
LA SECRETARIA.
ABG. EDITH FLORES PARRA.