REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 19 de Septiembre de 2005

195° y 146°


Por recibidas y revisadas las actuaciones procedentes de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las que este Tribunal Primero de Control signó con el numero 1C-6616-05, y vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia por la perpetración presunta de un hecho punible; así como los fundamentos esgrimidos en sustento de ello; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente, en fecha 03-03-2.005, la ciudadana: EDITH NAVARRO DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.071.578, residenciada en la Población El Saman, Calle Comercio, S/N en este Estado Apure; formulo denuncia ante el Comando Regional N°6, Destacamento N°68 de la Guardia Nacional de la Población del Saman Estado Apure, manifestando “El día martes 22 de Febrero como a las 7:00 de la mañana se presento a mi casa el señor PEDRO FELIPE RENGIFO insultándome con palabras obscenas amenazándome con matarme, para que no lo nombrará, el abrió la puerta de su carro y sacó un arma de fuego y me dijo que no valía la Pena matar una basura como yo”.

SEGUNDO: Fundamenta el Ministerio Fiscal su solicitud de Desestimación en el contenido de las actas que conforman la presente investigación, en la misma se puede notar que si bien es cierto que la denuncia presentada por la ciudadana EDITH NAVARRO DE HERNANDEZ, esta referida al delito previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, como lo es el de Amenazas, no es menos cierto que el modo de proceder establecido por el legislador Penal es A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.

TERCERO: Revisadas como han sido las actuaciones que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal estima procedente Desestimar por que concurre un obstáculo para su ejercicio, conforme al artículo 28, numeral 4°, Literal “d”, del Código Orgánico Procesal Penal, como han sido tipificados en el artículo 473 del Código Penal Venezolano, proceden a Instancia de parte agraviada.

CUARTO: Que en la norma adjetiva, específicamente la estatuida al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la situación planteada, no se establece o exige la fijación y realización de audiencia oral alguna para resolver la petición de Desestimación.

QUINTO: Que a pesar de lo expuesto anteriormente, se considera prudente, en obsequio de los derechos de la victima, estatuidos al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal; notificar la presente decisión.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
UNICO: Con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 03-03-2.005, hiciera la ciudadana: EDITH NAVARRO DE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.071.578, residenciada en la Población El Saman, Calle Comercio, S/N en este Estado Apure; en consecuencia se reputa tal acto como Desestimado, de conformidad a la previsiones del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 Ejusdem; devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía de origen para su archivo de Ley. Notifíquese la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,


NORKA MIRABAL RANGEL

La Secretaria,


ABOG. JOSELIN RATTIA COLINA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado....
La Secretaria,


ABOG. JOSELIN RATTIA COLINA.



Causa N° 1C-6616-05
NMR/JRC/jlh.-