REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Septiembre de 2.005

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-7088-05
JUEZ NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
VÍCTIMA RICHARD PORFILIO SANOJA RÍO
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
SECRETARIA: ABG. EDITH FLORES PARRA
IMPUTADO (S) CARLOS MIGUEL BLANCO, Venezolano, no ha sacado Cédula de Identidad, nacido en fecha 12-02-80, de 25 años de edad, hijo de Moraima Coromoto Blanco y de Cipriano Rangel Camacho, de profesión u oficio Vigilante, reside en el Barrio 9 de Diciembre, Calle Principal, Casa N° 22, cerca de la Bodega “Cinco Estrellas”, esta ciudad.
En el día de hoy, veinte (20) de Septiembre de 2.005, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación del Imputado CARLOS MIGUEL BLANCO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del Ciudadano RICHAR PORFILIO SANOJA RIO. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace, se le designará un defensor público, manifestando éste que no tiene medios económicos para designar un Abogado particular; encontrándose en este acto el Defensor Público de Guardia, DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia, solicitando el derecho de palabra el Defensor Público, concedida como le fue, expuso: “Solicito en este acto, se invierta la intervención de las partes, en virtud de la entrevista efectuada con mi defendido el Ciudadano CARLOS MIGUEL BLANCO, por lo que solicito rinda declaración, al inicio de ésta Audiencia de Presentación. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO, quien expone: Solicito que en el presente caso se invierta el orden de las intervenciones, en cuanto a la oportunidad de hablar cada una de las partes que intervienen en la presente audiencia, puesto que prevista la solicitud del Defensor, aparentemente no es la verdad completa, la que está reflejada en las actas que conforman la investigación, para el mejor esclarecimiento de la verdad de los hechos. Seguidamente la Ciudadana Juez, expone: “Oída la solicitud de la Defensa Pública y del Ciudadano Representante Fiscal, en cuanto a que se le de al inicio de la presente Audiencia, el derecho de palabra a la persona que ha sido presentada como CARLOS MIGUEL BLANCO, en su condición de imputado, para que declare en relación a los hechos, por el cual fue aprehendido. Y conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se instó al Imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta si querer declarar y expone: “Yo había terminado de limpiar la Clínica a las seis de la mañana, y cuando escucho algo que sonó en la parte de atrás en el vidrio de la ventana, monto el arma, y cuando voy por detrás, le doy la voz de alto a un ciudadano que se encontraba allí, dos veces le doy la voz de alto, el ciudadano me choca arriba, y comenzamos a luchar, luchando con el armamento que yo tenía montado, yo me estaba defendiendo, cuando se me escapó el tiro, tengo raspones de la lucha que tuve con el ciudadano, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Pregunta: En qué lugar presta los servicios de vigilante? Contestó: En la Unidad Médica de Adaptógenos. Pregunta: Ese día cuando sucedieron los hechos el ciudadano con quien dice haber forcejeado y posteriormente se le escapó el tiro, estaba él dentro de la Unidad Médica de Adaptógenos? Contestó: Si estaba adentro. Pregunta: “Por donde entró el ciudadano que se encontraba en la Unidad Médica de Adaptógenos. Contestó: Por la parte de atrás de la Unidad. Pregunta: “No rompió alguna cerradura o ventana en el lugar donde ocurrieron los hechos?. Contestó: Rompió la ventana de atrás, como queriendo sacar algo y rompió la tela metálica y el vidrio. Pregunta: Los funcionarios dejaron constancia de lo que estaba roto?. Contestó: No, sólo dejaron constancia del cartucho encontrando en el lugar de los hechos. Pregunta: Cuando sorprendiste al ciudadano qué estaba haciendo éste? Contestó: El quería sacar algo de esa oficina, con un palo que tenía. Pregunta: Cuánto tiempo tienes trabajando como vigilante?. Contestó: Un (01) año y dos (2) meses. Pregunta: Estás trabajando para una compañía particular?. Contestó: Sí, para la compañía de Vigilancia Privada “Mi Búho”. Pregunta: Conoces al ciudadano a quien disparaste?. Contestó: No lo conocía. Primera vez que lo veía. Pregunta: Ha tenido antes problemas de antecedentes penales?. Contestó: No. Pregunta: Prestaste Servicio Militar?. Contestó: No. Pregunta: Sabes manipular el arma?. Contestó: Sí la se manipular. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de preguntas al Defensor. Pregunta: Cuando usted, le disparó a la persona que dice se había introducido en la Unidad Adaptógena, no fueron al lugar otras personas por razón de haber oído el disparo?. Contestó: No llegó nadie. Pregunta: Al lado de qué se encuentra la Unidad de Adaptógenos. Contestó: Queda al lado de la Disip y los funcionarios acudieron luego del momento de los hechos. Es todo. Acto seguido la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: La presente causa, donde en principio se presenta como imputado el ciudadano CARLOS MIGUEL BLANCO; no obstante, antes de la intervención de quien aquí actúa, se oyó primero a la persona a quien se le ha dado la cualidad de imputado, se infiere del acto mismo, o del procedimiento, que ciertamente ocurrieron unos hechos en la Unidad Médica, ubicada en la Avenida Primero de Mayo, donde presuntamente hay una víctima, cuyo nombre es RICHARD PORFIRIO SANOJA RIO; que esa víctima manifestó al órgano aprehensor y así quedó reflejado en actas, que el ciudadano CARLOS MIGUEL BLANCO, Vigilante de esa Unidad, aparentemente, mediante un juego, una broma, una chanza, culposamente le profirió un disparo en el bazo izquierdo y éste se trasladó al hospital, que fue lo que motivó a que se emprendiera el presente procedimiento, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; dicho Cuerpo, dejó constancia en cuanto a la presuntas diligencias urgentes y necesarias, de una Inspección el sitio del suceso, donde se deja solamente constancia del cartucho del arma utilizada en el lugar de trabajo del ciudadano imputado. En ningún momento se deja constancia de lo que ha sido informado en esta audiencia, como el hecho del rompimiento de una ventana perteneciente o adherida a una de las oficinas de la Unidad Médica Adaptógena, lo que hace inferir que pudiéramos estar en presencia de un hecho atribuible a la presuntamente víctima, que pretendía irrumpir en la Unidad, a los fines de hacerse poseedor de los bienes muebles que allí se encontraban; en este caso, cometer uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Aunado a ello, la presunta víctima, presenta una herida que no sabemos y no está determinada la magnitud de la misma, también se infiere de la declaración del Ciudadano CARLOS MIGUEL BLANCO, que hubo un forcejeo entre él y la presunta víctima, que él le hizo inclusive un llamado, entendiéndose por lo que el mismo manifestó, un llamado de alto, de alerta, al ciudadano RICHARD PORFIRIO SANOJA RIO, y que desde el principio lo quiso sorprender y desarmarlo y en este acto fue donde el ciudadano en cuestión, se le escapó el disparo; lo que da con lugar a que en el fondo, y sin tocar éste, en aras del esclarecimiento de los hechos, pudiéramos estar inmersos en una causa de justificación de la conducta de la persona presentada en esta audiencia, y de un bien jurídico tutelado, sería inoficioso tocar lo referido a la flagrancia; y mucho menos, como efecto jurídico procesal de ello, al aseguramiento de la persona presentada en esta audiencia; por lo que la Representación Fiscal solicita la libertad plena sin restricciones y que se continúe la investigación por procedimiento ordinario, en aras de respetar el debido proceso, la reafirmación de la libertad y la búsqueda de la verdad, como finalidad del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: La defensa, se adhiere a la solicitud del Ministerio Público; sin embargo, considera oportuno, hacer unas observaciones de las cuales se deriva el pedimento del Ministerio Público, es el hecho que de la declaración de mi representado, se evidencia la fractura de la ventana, situación que no fue mencionada o recabada criminalísticamente, por el funcionario encargado de la investigación, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; razón por la que la Defensa solicita del Ministerio Público, de conformidad con los Artículos 305 y 125 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se tome información mediante declaración a las personas que laboren en la Unidad Médica Adaptógena; quienes podrán dar fe de las circunstancias en que encontraron la mencionada ventana; habida cuenta que para la fecha, presumo deba encontrarse reparada, tomando en consideración que se trata de una ventana que protege el área administrativa, donde se encuentran depositados objetos de valor. Es oportuno informar al Ministerio Público, haciéndonos del compromiso que como integrantes del Sistema de Justicia del País, que la Gerencia de la Unidad Médica de Adaptógenos, tomó fotografías a dicha ventana; y en consecuencia, solicito de la Representación Fiscal, requiera ésta información de dicho organismo, y porqué no la obtención de dichas impresiones fotográficas. Es todo. Seguidamente, la Ciudadana Juez, expone: Los hechos por los cuales fue aprehendido el ciudadano CARLOS MIGUEL BLANCO, deben ser necesariamente investigados, tal como ha sido expuesto por los sujetos procesales en la Audiencia del día de hoy. Expuso en su declaración el Ciudadano CARLOS MIGUEL BLANCO, hechos distintos a los que aparecen reflejados en el acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación “A” de San Fernando de Apure; en este caso, de acuerdo a lo que expuso el ciudadano RICHARD PORFIRIO SANOJA RÍO, quien aparece como víctima en la presente causa; en este sentido, como consecuencia de su manifestación de la que se desprende del Acta Policial, “…el día de hoy, refiriéndose al 17 de Septiembre de los corrientes, cuando pasaba por la Unidad de Medicina Sistémica Adaptógenos, ubicada en la Avenida Primero de Mayo, cuando un muchacho de nombre CARLOS BLANCO, quien es Vigilante de esa Unidad, y me pidió un tobo que me había prestado y le dije que se lo entregaría más tarde comenzó a jugarse conmigo; en eso voy a seguir mi camino, éste me da por la espalda con una escopeta pequeña y se le va un tiro, hiriéndome en el brazo izquierdo, cuando me vi herido, agarré un taxi y me fui para el hospital…” Tanto la persona que aparece como víctima, que de acuerdo a lo expuesto en el Acta Policial, se encontraba herido en un brazo y a quien le fue dado de alta en forma inmediata, como la persona que aparece como imputado, presentado en el día de hoy, CARLOS MIGUEL BLANCO, expone que la lesión sufrida por SANOJA RÍO RICHARD PORFIRIO, ocurre en forma no intencional; no obstante, de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público, debe ser necesariamente tal hecho investigado, pues evidentemente no se encuentran claras las razones, los motivos o las consecuencias como ocurrieron los hechos, señalados en forma distinta por cada uno de ellos; en este sentido, el órgano investigador, al ser informado de la presunta comisión de un hecho punible, debió actuar con la diligencias necesarias. Al haber un herido, lo lógico era comenzar de inmediato la práctica de las diligencias, necesarias y urgentes a los fines de determinar el posible autor o partícipe de la comisión del hecho. En este sentido, si bien como lo han manifestado cada uno de los sujetos procesales presentes, no se ha determinado la veracidad del hecho que da origen a la presente investigación, debe como consecuencia de ello, acordarse como fue solicitado, la libertad plena del ciudadano CARLOS MIGUEL BLANCO, sin entrar a determinar si fue flagrante o no su aprehensión, por cuanto existe un hecho cierto, como lo es la lesión sufrida por RICHARD PORIFIRIO SANOJA RÍO; actuó diligentemente el órgano investigador y como consecuencia de la declaración rendida por el Imputado, han considerado tanto el Titular de la Acción Penal, como el Defensor Público Penal, en garantía a los derechos del imputado, que la investigación debe hacerse como es lo lógico, pero sin restricciones de la Libertad del Ciudadano CARLOS MIGUEL BLANCO; presupuestos con los que concurre esta Juzgadora, razón por la que debe terminar, como en efecto así se hace, que se prosiga la investigación como lo ha solicitado el Ministerio Público, y que se le da la libertad plena al ciudadano CARLOS MIGUEL BLANCO, como garantía a su presunción de inocencia, a la afirmación de su libertad y para buscar la verdad, sobre los hechos que verdaderamente se corresponden con el inicio de la investigación inicial. Remítase la causa correspondiente a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se otorga Libertad Plena al Ciudadano CARLOS MIGUEL BLANCO., , Venezolano, no ha sacado Cédula de Identidad, nacido en fecha 12-02-80, de 25 años de edad, hijo de Moraima Coromoto Blanco y de Cipriano Rangel Camacho, de profesión u oficio Vigilante, reside en el Barrio 9 de Diciembre, Calle Principal, Casa N° 22, cerca de la Bodega “Cinco Estrellas”, esta ciudad.

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que se prosiga la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL NOVENO DEL M. P.

DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO.


EL DEFENSOR.

DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO.


EL IMPUTADO.

CARLOS MIGUEL BLANCO.





LA SECRETARIA.

ABG. EDITH FLORES PARRA
























CAUSA N° 1C-7088-05.