REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-121-99
IMPUTADO: RAFAEL ISRAEL VILLANUEVA, RAFAEL MANUEL MORENO y MARIA JACINTA CEBALLOS

VICTIMA: JULIO JOSÉ MATIZ

DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Por recibida la presente causa signada con el No. FMP-4-191-99, procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-121-99, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue el autor en la comisión del hecho ilícito.

Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud en la que expone el representante Fiscal, los hechos que conformaron la causa penal en los siguientes términos, que en fecha 05-12-99, se ha tenido conocimiento de acta de denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía interpuesta por el ciudadano JULIO JOSÉ MATIZ MENDOZA, en el que expresa:
“Omisiss “ En horas de la madrugada siendo las cuatro de la madrugada, cuando me encontraba en la calle 7 del Tamarindo en la residencia de la señora, ELBA TORREALBA, cuando se presento un ciudadano llamado ISRAEL VILLANUEVA, en compañía de la esposa su hijo y otro ciudadano, el cual comenzó a discutir conmigo, y se fue hasta el carro sacando un arma de fuego el hijo de este llamado: MOISÉS, quien disparo en dos oportunidades, hacia el aire, y apuntaba a alguno de los presentes, después de esto el señor ISRAEL VILLANUEVA, agarro el arma y me apuntaba con la misma estando yo dentro de la residencia en compañía de JHONNY ROMERO ZAPATA, después de esto nos quedamos dentro de la residencia de la ciudadana antes mencionada y este sujeto se retiro del lugar. No sin antes agredirme con un arma contundente (palo) en la cabeza que me ocasiono hematomas en el cuero cabelludo…”

En fecha 06-12-99, se acordó por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dar inicio a la presente investigación.

En fecha 09-12-99 se realizo Inspección Ocular N° 504 el cual no se colectaron evidencias de interés criminalistico que guarden relación con el presente caso…

En el fecha 10-12-99 declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas hecha por el ciudadano MOISÉS ISRAEL VILLANUEVA CEBALLOS: Titular de la C.I. N° 18.195.345,
“Omisiss “ Resulta que el día domingo 05-12-99, mis padres ISRAEL VILLANUEVA , MARIA CEBALLOS, RAFAEL MORENO y mi hermano DANNY ALBERTO VILLANUEVA, se encontraban tomando licor en la casa y allí mi hermano DANNY se puso bravo y guardo para el cuarto las cornetas de la música y luego salimos hacia el estacionamiento donde se encontraba el carro de mi padre y cuando estábamos allí un muchacho que le dicen FRANK, llamo a mi padre llamo a mi padre hacia el otro estacionamiento que se encuentran al frente y le pregunto a mi padre que cuando le iba a llevar a YOKI, quien es mi hermano, para pelear con el y le dijo mi padre que el no estaba allí mi padre se bajo del carro y comenzó a discutir y luego comenzaron a pelear a los puños y luego venia otro muchacho que le dicen LOLO y se metió en la pelea y en vista a eso mi madre MARIA se metió para desapartarlos pero el muchacho LOLO, comenzó a pegarle con una correa que cargaba después llegaron dos motorizados a quienes no conozco y uno de esos motorizados agarro un trozo de palo y se lo sacudió a mi padre por la espalda y luego dejaron de pelear esos sujetos con mi padre y nosotros agarramos el carro y nos fuimos de allí para el Barrio las Marías de esta ciudad, a llevar a mi abuelo RAFAEL MORENO y luego regresamos de nuevo a la casa y cuando llegamos estaba una comisión Policial esperando y nos dijeron que los acompañara hasta la Policia y nos fuimos con ellos y allí nos dejaron detenidos a mi padre a mi persona y el carro lo mandaron para el estacionamiento…”

En el fecha 10-12-99 declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas hecha por la ciudadana MARIA JACINTA CEBALLO DE VILLANUEVA: Titular de la C.I. N° 8.192.364,
“Omisiss “Resulta que el día domingo 05-12-99, como a las doce y treinta horas de la noche, yo me encontraba reunida en mi residencia con mis familiares y el carro propiedad de mi marido el ciudadano ISRAEL ALBERTO VILLANUEVA, se encontraba en el estacionamiento y cada uno de nosotros le dábamos vuelta para observar si estaba allí y cuando me toco mi turno de ir a observar el vehículo me encontré con dos muchachos de nombre LUIS MATIZ, conocido como FRANK y ROY ZAPATA, que estaban recostados del vehículo de mi marido y fue cuando yo le dije que estaban haciendo allí pero no me contestaron, pero en ese momento uno de ellos o sea LUIS MATIZ, conocido como FRANK, se me viene encima de mi persona y me arrebato la cadena que yo cargaba en el cuello y allí yo comencé a forcejear con esas personas pero el me dio varios golpes en el cuerpo y el otro muchacho de nombre ROY ZAPATA, también se metió ayudando a despojarme de mis zapatos de cuero marca tom seylor color marrón y fue cuando yo comencé a gritar y fue cuando se presento mi esposo, el señor RAFAEL MORENO y mi hijo menor MOISÉS VILLANUEVA y allí fue cuando mi esposo se puso a pelear con el muchacho de nombre LUIS MATIZ, conocido como FRANK y se cayeron a golpes ambos pero el otro muchacho ROY ZAPATA, agarro un trozo de madera y se lo sacudió a mi esposo por la espalda, luego no siguieron peleando y se presento en ese momento unos Funcionarios policiales motorizados y luego llego una patrulla y le explicamos lo que había sucedido y fueron a buscar a esos dos muchachos y los trajeron y nos dijeron a nosotros que fuéramos hasta el Comando policial para formular la respectiva denuncia y alli desde las dos horas de la madrugada de ese día domingo 05-12-99, que llegamos a la policia nos dejaron hasta las seis horas de la mañana, que nos manifestaron que estábamos detenidos mi persona, mi esposo, mi hijo y el señor RAFAEL MORENO…”

En el fecha 16-12-99 declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas hecha por el ciudadano ISRRAEL ALBERTO VILLANUEVA: Titular de la C.I. N° 5.358.143,
“Omisiss “Resulta que yo me encontraba en una reunión en familia en mi residencia, el día sábado 04-12-99, y como tenis mi vehículo en el estacionamiento, cada uno íbamos a darle vuelta al vehículo y cuando fue mi señora de nombre MARIA CEBALLOS, a darle vuelta al carro y como yo vi que se estaba tardando y cuando salgo a la vereda en compañía del ciudadano RAFAEL MORENO, escuchamos unos gritos y fue cuando salimos corriendo hacia el estacionamiento y allí la vi que estaba sin zapatos y le pregunte que le había pasado y me dijo que esos dos sujetos le habían quitado la cadena de oro y los zapatos y fue cuando yo le fui a reclamar a esos sujetos pero ellos se me fueron encima de mi persona y nos fuimos a los puños, pero uno de ellos me dio con un trozo de madera por la espalda pero luego ellos no siguieron peleando y se fueron corriendo en eso se presento una comisión de inteligencia de la Policia Local y yo le dije lo que había pasado y allí fueron a buscar a esos dos sujetos y se los llevaron hasta el Comando y nosotros en mi vehículo fui también hasta la Comandancia y allí en horas de la mañana de ese otro día Domingo 05-12-99, nos dejaron detenidos y a los otro dos sujetos los largaron y nos pusieron a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico, del Estado Apure…”

En el fecha 17-12-99 declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas hecha por el ciudadano RAFAEL MANUEL MORENO: Titular de la C.I. N° 8.158.858

“Omisiss “Resulta de que nosotros estábamos en una pequeña reunión en la casa de la Sra. MARIA CEBALLOS, en la Urb. El Tamarindo, y ellos tenían su carro estacionado en el estacionamiento que queda retirado de la casa, y entonces un hubo un momento en que ella se fue a darle una vuelta al carro, y nosotros nos quedamos en la casa, y en vista de que ella no regresaba, nosotros fuimos a ver que pasaba, y cuando llegamos a donde ella se encontraba le habían quitado los zapatos y una cadena que ella cargaba, entonces yo y ISRAEL VILLANUEVA vimos a los tipos y nos fuimos a donde ellos se encontraban, en ese momento cuando fuimos a reclamarles el motivo por el cual le habían quitado los zapatos y la cadena a la Sra. MARIA CEBALLOS, los tipos le cayeron a golpes y a macetasos a ISRRAEL, y entonces la Sra. MARIA CEBALLOS, fue a poner la denuncia en la policia y nos dejaron a nosotros…”

En fecha 20-12-99 declaración de la ciudadana CARMEN ELOINA ROMERO, Titular de la C.I. N° 2.223.234, en lo expone lo siguiente:

“Omisiss “Bueno el día sábado cuatro de diciembre de doce a una de la madrugada, yo andaba viendo a un enfermo y pasamos por la urbanización el Tamarindo cuando oímos unos gritos de una mujer y vimos a unos tipos que la tenia en el suelo y le quitaron los zapatos y una cadena, entonces llego el esposo de la señora en compañía de otra persona, entonces los tipos agarraron una maceta y le tiraron con la maceta por la espalda, nosotros estábamos esperando un carro libre, llego una patrulla de la policia y se los llevaron a todos incluyendo a los agraviados…”

En fecha 21-12-99 declaración del ciudadano ANTONIO JOSÉ RIVAS, Titular de la C.I. N° 8.150.110, en lo expone lo siguiente:

“Omisiss “El día sábado cuatro de diciembre de doce y media a una de la madrugada, veníamos de ver a un enfermo la Sra. CARMEN ROMERO, FELIX RAMOS subimos hacia el Tamarindo agarrar un libre, cuando estábamos parado vemos a una mujer que dos tipos golpean a una mujer y le quitan los zapatos, una cadena, entonces llegaron un señor en compañía de otra persona y le prestan auxilio a la mujer y los atracadores le caen a macetas y a piedra, como no pudieron someterlos salen corriendo, en ese momento venia una patrulla y se llevan todos para la policia…”

En fecha 13-12-99 Reconocimiento Medico Legal el cual arrojo el siguiente resultado: Excoriaciones leves (arañazos) en región cuello y hombro derecho, otras en región tobillo izquierdo, hematoma en brazo izquierdo y pierna izquierda.

En fecha 08-12-99 Reconocimiento Medico Legal el cual arrojo el siguiente resultado: Refiere haber sido golpeado en cuero cabelludo en región parietal y en región mastoidea izquierda, donde refiere dolor con leve proceso inflamatorio en esas zonas, arañazos en la cara (4) equimosis lado izquierdo, muy leve enrojecimiento en lado izquierdo de la espalda, arañazos en los brazos.

En fecha 21-07-05, se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento por el ciudadano Fiscal Segunda del Ministerio Público Dr. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, conforme al artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal penal.
Lo que concluye que:
1. Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios recogidos durante la investigación y que cursan a los autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, contemplado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano; donde aparecen como autos de los hechos los ciudadanos: RAFAEL ISRAEL VILLANUEVA, RAFAEL MANUEL MORENO y MARIA JACINTA CEBALLOS, ampliamente identificados en Auto, no siendo menos cierto que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, así se postula.
2. Igualmente del mismo análisis hecho a la causa, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoridad material, como también es evidente la falta de testigos que depongan sobre los hechos, con el objetivo de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, concluyendo de esta manera que el Ministerio Publico quedo imposibilitado para emitir un Acto conclusivo distinto a este, atendiendo a la deficiencia de los elementos de convicción obtenida en el curso de la investigación.
El Tribunal Observa:
Del análisis realizado a la presente causa y efectivamente comprobado que solo emergen de la investigación presunciones respecto a la persona que pudo haber actuado como autores y/o participes en el hecho narrado por el ciudadano JULIO JOSÉ MATIZ contentiva en actas de denuncia proveniente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Apure, que constituiría el thema probandum, aunado al hecho que desde la fecha de su comisión hasta la presente, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS, sin que el Ministerio Publico haya podido establecer otros elementos de convicción suficientes para individualizar al autor y/o obteniendo de las diligencias practicadas en el cual no sustenta por si sola para la imputación de un hecho punible, siendo que, como atribución del Ministerio Publico le corresponde ejercer en nombre del Estado la acción Penal, y en este caso como su titular, ha concluido con una solicitud de Sobreseimiento, se acuerda en consecuencia con Lugar la solicitud de Sobreseimiento en fundamento al ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-121-99, como victima: JULIO JOSÉ MATIZ, por la presunta comisión de unos de los delitos contra las personas (LESIONES), precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como LESIONES PERSONALES LEVES, contemplado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA




Causa N° 1C-121-99
NMR/AQ/kl.