REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Fernando de Apure, 23 de Septiembre de 2.005


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-7094 -05
JUEZ NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR DR. USMAR OLIVEROS
VÍCTIMA POR IDENTIFICAR
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
SECRETARIA: ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S) AULACIO DALIS MICHAEL ESRAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 19.250.602, soltero, obrero, residenciado en la calle 13 de Septiembre diagonal al galpón de Expresos Nazareno.

En el día de hoy, veintitrés (23) de Septiembre de 2.005, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado AULACIO DALIS MICHAEL ESRAEL, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto el defensor privado DR. USMAR OLIVEROS, quien procede a ser juramentado en los siguientes términos: ¿Jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado? Si, lo juro, sino lo hiciere que Dios y la virgen os premie sino que os demande… Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público DRA. CARMEN ELENA PADRÓN, quien expone de la siguiente manera: esta representación fiscal de conformidad con el artículo 108, ordinal 4°, artículo 248, 373 y 256 ordinal 3° ante usted ocurro y expongo: el despacho fiscal recibió en fecha 20-09-05 actuaciones relacionadas a un procedimiento policial (leyó el acta) donde se deja constancia de que por denuncia del ciudadano LINO FRANCISCO FERNÁNDEZ, el imputado hoy presentado estaba vendiendo un reproductor de cd , el cual había sustraído del vehículo de su propiedad, inmediatamente se trasladó la comisión hasta la avenida Miranda y llegan al lugar de los hechos donde se encuentra el referido ciudadano, quien en ese momento se encontraba vendiendo ese reproductor por lo que procedieron a la detención del mismo, en virtud de que el reproductor se encontraba solicitado por denuncia, quedando identificado el imputado AULACIO DALIS MICHAEL ESRAEL, ante el conocimiento de estos hechos narrados esta representación fiscal dio inicio al auto de apertura de la investigación, ciudadana juez con las actuaciones llevadas a efectos y las mismas circunstancias que rodean y comprenden el mismo, podemos observar que estamos en presencia del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, es por lo que solicito declare la aprehensión del ciudadano en flagrancia de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación de procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3°. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta si querer declara y expone: “ lo que paso fue lo siguiente yo estaba en el puesto de los teléfonos, llega un señor que nunca jamás lo había visto y me da el reproductor para que se lo empeñara por 25 mil Bs. y luego llegó el taxista y me pregunto que si yo sabia de alguien que vendiera un reproductor, yo le dije que yo tenia uno y como tenia que vender ese reproductor para poder sustituir la plata por la que se lo empeñé, yo le dije que pasara despues, y cuando lo vio me cayó la ptj pero yo no robe eso” . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Quien expuso: visto el procedimiento iniciado como se evidencia en dicho expediente no consta documento que acredite la propiedad del reproductor que fue sujeto de robo, me adhiero al pedimento fiscal y que el procedimiento continúe su causa normal Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez, expone: Oída la exposición Fiscal, la del Imputado y la de la defensa, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa lo siguiente: es evidente dado el pronunciamiento efectuado por los funcionarios actuantes expuesto en el acta de investigación penal concordante con la deposición efectuada por el imputado AULACIO DALIS MICHAEL ESRAEL, al poseer un equipo de reproductor de cd cuya procedencia no pudo ser determinada y al ser denunciada como se evidencia del acta policial y del acta de entrevistas, por la persona que se acredita la propiedad, identificada en el acta de entrevista, que las aprehensión del imputado AULACIO DALIS MICHAEL ESRAEL en principio fue flagrante en el sentido de que fue aprehendido por una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta localidad en momentos en que poseía el reproductor de cd que había sido denunciado como hurtado y que fue sustraído del vehículo marca Chevrolet modelo corsa, color blanco y las demás características especificadas en el acta, que al no determinarse como se dijo en principio la forma en que poseía el mencionado equipo reproductor, que su aprehensión se adecua a la calificación de flagrancia de conformidad con los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien por cuanto recién se inicia la investigación se acuerda la prosecución de la misma conforme al procedimiento ordinario y se acuerda las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad solicitadas establecidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contentivas en presentación periódicas cada 20 días por ante el área de alguacilazgo. Asi se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano AULACIO DALIS MICHAEL ESRAEL, ya identificado, de conformidad con las previsiones del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3° en relación a la presentación periódica cada VEINTE (20) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación. Líbrese boleta de Libertad a nombre del ciudadano AULACIO DALIS MICHAEL ESRAEL. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL