REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2004
194º y 145º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C- 4334-03

IMPUTADO: ÁNGEL DIOFANTES RODRÍGUEZ VIERA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Realizada como ha sido la Audiencia Especial de fecha 28-09-05, el Fiscal Cuarto HELENNYS GUILARTE, solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO por auto separado en virtud de los múltiples diferimientos en la causa N° 1C- 4334-03, nomenclatura de este Tribunal y la causa No. 04-F4-2594-03 nomenclatura de la Fiscalia , donde aparece como imputado: ÁNGEL DIOFANTES RODRÍGUEZ VIERA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano fue autor en la comisión del hecho ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 21-06-03. Donde se individualizo como imputado al ciudadano ÁNGEL DIOFANTES RODRÍGUEZ VIERA, como presunto autor de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO. Donde aparece como victima: LA COLECTIVIDAD.

Dadas las circunstancias fácticas procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. HELENNYS GUILARTE, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Vista la solicitud efectuada por Fiscal del Ministerio Publico, donde requiere que el Tribunal se pronuncie por auto separado en virtud de los múltiples diferimientos, siendo acordada dicha solicitud por auto de fecha 28-09-05. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, CINCO (05) DÍAS, de la comisión del delito investigado en razón de que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-4334-05, seguida en contra el imputado: ÁNGEL DIOFANTES RODRÍGUEZ VIERA, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL



LA SECRETARIA

ABG. JOSELIN RATTIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JOSELIN RATTIA



Causa N°1C-5391-03
NMR/JR/dm.-