REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2.005

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-6127-05
JUEZ NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR ABG. VÍCTOR ALTUNA GARCÍA
VÍCTIMAS CARABALLO JOSÉ ADOLFO y
GONZÁLEZ ANTONIO ALBERTO
SECRETARIO EDITH FLORES PARRA
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO MORENO JOSÉ SOLFREDDYS

En el día de hoy, veintiséis (26) de Septiembre de 2005, siendo la oportunidad fijada. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a fin de celebrar Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Presentes NORKA MIRABAL RANGEL, Juez Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; la secretaria verificó la presencia de las partes quien expuso: “Se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, el Defensor Privado ABG. VÍCTOR ALTUNA GARCÍA, el Representante de la víctima Ciudadano ALCIVIADES HERRERA, y el Imputado MORENO JOSÉ SOLFREDDYS; es decir, todas las partes llamadas a comparecer en este acto”. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearán cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente, conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo, la ciudadana Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que lo amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal, de la revisión de la causa se observa que no se encuentra debidamente notificada la víctima, tal como se menciona en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus cuatro Ordinales; es decir, éste artículo establece cuáles son las personas que se consideran víctimas en el proceso. Es por ello, que el Ministerio Público, solicita en este acto, se difiera la presente Audiencia Preliminar para una fecha posterior, de manera de realizar todo lo conducente, a los fines de librar las correspondiente Boletas de Notificación, a las personas que se consideren víctimas en la presente causa; todo ello, a los fines de garantizar el debido proceso, en la causa donde aparece como víctimas JOSÉ ADOLFO CARABALLO (fallecido), de nacionalidad venezolana, indígena de la etnia “Yaruro”, y ANTONIO ALBERTO GONZÁLEZ (lesionado); solicito igualmente al Tribunal, que oficie a la Oficina Regional de Asuntos Indígenas, de manera que coadyuven en la ubicación de las víctimas en el presente caso; es decir, hasta tanto conste en autos la debida notificación de los familiares directos del fallecido JOSÉ ADOLFO CARABALLO, para que de una vez por todas, se pueda concluir la presente causa que cursa por ante este Tribunal. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Imputado, quien expuso: “Le cedo el derecho de palabra a mi Defensor”. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra, al Defensor, quien expuso: “No tengo objeción en cuanto a lo solicitado por la Fiscalía; sin embargo, solicito al Tribunal se realicen estas diligencias, en el menor tiempo posible, ya que el hecho ocurrió el 23 de Octubre de 1.996, puesto que en Octubre de este año, se cumplen diez (10) años de haberse sucedido los hechos; y se interpuso el escrito de acusación en fecha 25 de Junio de 2004, y hasta el día de hoy, ha transcurrido Un (01) año; solicito se realicen las diligencias conducentes. Es todo. Acto seguido la Ciudadana Juez expone: “Oída la solicitud de la Ciudadana Representante Fiscal, en la que solicita el diferimiento para la celebración de la Audiencia Preliminar fijada, y diferida en innumerables oportunidades, dada la ausencia manifiesta de las víctimas; el Tribunal quiere dejar constancia que si bien en el acto conclusivo presentado por la Fiscalía Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 25 de Junio de 2004, se estableció como dato de la víctima, el nombre de JOSÉ ADOLFO CARABALLO, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, indígena de la etnia “Yaruro”, sin más datos de identificación, no fueron aportados otros datos a los fines de la ubicación o posible ubicación, de las personas que pudieran determinarse como víctimas, bien para el caso de JOSÉ ADOLFO CARABALLO (OCCISO) o bien para el caso de GONZÁLEZ ANTONIO ALBERTO, lesionado; razón por la que una vez presentada la acusación, el Tribunal mediante oficio sin número de fecha 12 de Julio del año 2004, se dirigió a la Jefatura de la Organización Regional de Etnia Indígena, con sede en la población de Biruaca Estado Apure; a los fines de hacerlos del conocimiento, que para el día 03 de Agosto del año 2004, a las 10:00 horas de la mañana, se iba a celebrar la Audiencia Preliminar, donde era víctima JOSÉ ADOLFO CARABALLO, indígena; razones por las que al no ser posible la localización de familiares de la víctima, como se dijo, no era posible la realización de la referida Audiencia Preliminar; no obstante a ello, se insistió en la convocatoria a la Jefatura de la Organización Regional de Etnias Indígenas, División Regional de Etnias Indígenas (DRAI), a los fines antes expuestos. En este sentido, y habiendo comparecido el ciudadano ALCIVIADES HERRERA, en su condición de Jefe Regional del DRAI. Y visto la solicitud efectuada por el Ministerio Público, y de la que no ha hecho objeción la Defensa, el Tribunal considera necesario ceder el derecho de palabra al Ciudadano Representante del Drai, a los fines que exponga lo que a bien considere, respecto a la situación de las etnias indígenas del Estado Apure. En este estado la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Ciudadano Representante de la Víctima, ALCIVIADES HERRERA, quien expone: “Nosotros tenemos auxiliares de los indígenas, para que no se omita su participación en las instituciones, por lo que consideramos conveniente, se cite hasta agotar los canales regulares, los familiares directos de las víctimas, a los fines que expresen a viva voz, y manifiesten el reclamo del daño ocasionado; por tal razón, dentro de nuestras posibilidades de ubicar a los familiares de las víctimas; en caso de ellos negarse a participar se hará del conocimiento del Tribunal; por lo que solicito se me conceda un lapso de un mes, contado a partir de la fecha de hoy, para realizar la ubicación de los familiares de las víctimas en la presente causa. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez, expone: “En este sentido, habiéndose oído al Ciudadano ALCIVIADES HERRERA; en su condición antes expresada, y en reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal considera necesario instar, como en efecto, se insta en esta audiencia al ciudadano ALCIVIADES HERRERA; a los fines que a través de sus buenos oficios, coadyuve en la Administración de Justicia, en el sentido de procurar la ubicación de los indígenas que puedan presentarse como víctimas en la presente causa, en la que resultó fallecido el ciudadano CARABALLO JOSÉ ADOLFO y como lesionado el ciudadano GONZÁLEZ ANTONIO ALBERTO; debiendo en consecuencia, el Tribunal suspender la realización de la Audiencia Preliminar, por un tiempo razonable de treinta (30) días continuos aproximadamente, a los fines que el Representante Indigenista, presente el resultado de las diligencias realizadas a los fines para los cuales fue instado. Se difiere la Audiencia para el día 09 de Noviembre del año 2005, a las 11:00 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

NORKA MIRABAL RANGEL.