REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2005
195° y146°

Realizada como fue la Audiencia Especial en la presente causa, pautada para escuchar oralmente la solicitud de las partes, al respecto de la entrega del motor, con las siguientes características: Motor fuera de Borda marca YAMAHA, modelo 6F6-1995, color gris, tipo PATA CORTA, serial de cuadro S-032980, serial de motor S-002436, dos cilindros de 40 HP; debidamente asistido de la Abogada en ejercicio DRA. MARIA TERESA MEDRANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.547, no obstante por los múltiples diferimientos previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que efectivamente en fecha 23-02-2.005, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, inició averiguación penal por la comisión presunta de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD de lo cual hay constancia bastante en auto de la misma fecha, inserto al folio (02) de la presente causa.

SEGUNDO: Que lo comentado supra, fue sobrevenido de la retención del bien suficientemente identificado, por parte de un funcionario adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMMINALISTICA del Estado Apure.

TERCERO: Por cuanto consta al expediente constancia de factura que da fe a quien aquí se pronuncia, a nombre de la Ciudadana que hoy pide su entrega; cursa por ante este mismo Tribunal, en la causa signada 1C-6734-05, en la cual riela el documento en cuestión.

CUARTO: Que de lo estatuido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dimana facultad suficiente al Juez de Control, en cuanto a decidir o acordar la entrega de objetos involucrados en averiguaciones por presunta comisión de ilícitos penales.
QUINTO: Que el objeto que se solicita no es imprescindible para la investigación, razones por los que este Tribunal considera que lo prudente, procedente y ajustado a derecho será acordar la entrega del motor solicitado bajo la figura de DEPÓSITO; toda vez que mediante tal modalidad puede garantizarse la disposición del bien objeto de investigación, tanto para el presunto dueño como para el órgano investigador, sometiendo a aquella a ciertas y determinadas condiciones que a la vez permitan la satisfacción de los fines de la investigación; no pudiendo en consecuencia la depositaria designada a vender, gravar, donar el bien objeto de Investigación.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ACUERDA: ÚNICO: CON LUGAR la solicitud de entrega del motor, con las siguientes características: Motor fuera de Borda marca YAMAHA, modelo 6F6-1995, color gris, tipo PATA CORTA, serial de cuadro S-032980, serial de motor S-002436, dos cilindros de 40 HP, efectuada por la ciudadana ROSA NICASIA CEBALLO DE QUERALES. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



NORKA MIRABAL RANGEL




LA SECRETARIA,


ABG. JOSELIN RATTIA.





Causa.1C-6734-05.
NMR/JR/kl