REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2.005


AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-6929-05
JUEZ NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR ABG. CAROL PADRINO
VÍCTIMA JOSÉ DEL CARMEN GÓMEZ CORONA
SECRETARIO EDITH FLORES PARRA
DELITO: HURTO AGRAVADO
IMPUTADO NELSON ENRIQUE SALAZAR

En el día de hoy, veintiséis (26) de Septiembre de 2005, siendo las 2:00 horas de la tarde. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; a fin de celebrar Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Presente NORKA MIRABAL RANGEL, Juez Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; la secretaria verificó la presencia de las partes quien expuso: “Se encuentran presentes la Fiscal DRA. HELENNY GUILARTE, la Defensor Público ABG. CAROL PADRINO, la víctima JOSÉ DEL CARMEN GÓMEZ, el abogado de la Víctima DR. AMÍLCAR GUEDEZ, y el Imputado SALAZAR NELSON ENRIQUE; es decir, todas las partes llamadas a comparecer en este acto”. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearán cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente, conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Así mismo, la ciudadana Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que lo amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representante del Ministerio Público, ratifica el contenido del escrito de acusación presentado en fecha 08 de Agosto de 2005, escrito éste cursante en autos, el cual me permito leer en este acto (El Tribunal deja constancia de la lectura del escrito de acusación). Tales hechos fundamentados en el Acta de Investigación Penal, que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del ciudadano NELSON ENRIQUE SALAZAR, en consecuencia, los hechos plasmados por el delito de HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 452 Ordinal 4° del Código Penal, quien le sustrajo la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.700.000,00); razones por la que la Vindicta Pública solicita se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio; se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano NELSON ENRIQUE SALAZAR, por cuanto no han variado los hechos que estimaron procedente la detención del mencionado ciudadano. Es todo. Acto seguido la Ciudadana Juez impone al Imputado de los derechos y garantías constitucionales que le asisten; haciéndole la advertencia al imputado, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión; se instó al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifiesta: “Admito los hechos de los cuales he sido acusado por la Representante del Ministerio Público, propongo llegar a un Acuerdo Reparatorio con la víctima y le concedo la palabra a mi Defensora”. Seguidamente la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensora Abogado CAROL PADRINO, quien expuso: “Visto que previa conversación con mi representado, el mismo está dispuesto a reparar el daño causado, y por cuanto el hecho punible recae solamente sobre bienes jurídicos disponibles, de carácter patrimonial, estando presente en esta sala de Audiencias, la Víctima el ciudadano GOMEZ CORONA JOSÉ DEL CARMEN, mi representado quiere hacer la siguiente oferta de reparación del daño, constituida en cancelar el día de hoy, a la víctima la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES y dentro de un mes, es decir, el 26 de Octubre de 2005, se compromete a cancelar la otra la parte, es decir, QUINIENTOS MIL BOLÍVARES más, para un total de UN MILLÓN DE BOLIVARES; ya que fue el acuerdo que previamente realizaron él y la víctima antes de entrar a esta Audiencia. Por lo que la Defensa solicita que una vez que le sea entregado el dinero a la víctima, le sea otorgada la libertad al ciudadano SALAZAR NELSON ENRIQUE. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Víctima Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GÓMEZ CORONA, quien expuso: “Debido a que no hubo ningún tipo de violencia al momento del suceso, acepto el acuerdo en los términos que han sido expuestos. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Abogado de la Víctima, Dr. AMILCAR GUEDEZ, quien expone: “En mi carácter de Defensor Privado del Ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GÓMEZ CORONA, y como quiera que en el hecho perpetrado no hubo o no se ocasionó ni la muerte a mi representado, ni ningún tipo de lesiones a su integridad física; se acepta el acuerdo reparatorio propuesto por el Imputado, en los términos y condiciones expresados; y de igual forma, solicito a la ciudadana Juez que se fije una Audiencia dentro de los treinta (30) días otorgados como plazo, para el total cumplimiento del acuerdo ofrecido, con el objeto que se verifique el cabal cumplimiento del mismo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “La Vindicta Pública emite opinión favorable, al acuerdo propuesto. Seguidamente la Ciudadana Juez, expone: “Oída como ha sido la acusación de la Ciudadana Representante Fiscal, la que analizada a la luz del contenido del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple los requisitos exigidos por la norma procesal, y los medios de prueba, así como la oferta de la mismas, con su necesidad, utilidad y pertinencia, y oído igualmente la admisión de los hechos efectuada por el imputado SALAZAR NELSON ENRIQUE, del ofrecimiento del acuerdo reparatorio y la Defensa, en la que igualmente, ha expuesto el acuerdo en que han llegado de común acuerdo tanto el imputado como la víctima; en forma libre y espontánea, la manifestación de la víctima JOSÉ DEL CARMEN GÓMEZ, en el que igualmente ha expuesto en forma voluntaria, libre de apremio y coacción, la solicitud de la Defensa, y de la víctima, en cuanto al cumplimiento del acuerdo en el lapso de treinta (30) días establecido y la Opinión Favorable de la ciudadana Representante Fiscal; el Tribunal, a los fines de resolver Observa: Visto el cumplimiento de los requisitos de ley, se admite en su totalidad de la acusación presentada por la Vindicta Pública, así como los medios ofrecidos por la Representante Fiscal, dado su necesidad, utilidad y pertinencia, como fueron plasmados, y habiéndose ofrecido el acuerdo reparatorio, el Tribunal dado que los acuerdos reparatorios, están basados en criterios de economía procesal y constituyen una alternativa ante un proceso que pudiera tornarse largo, y siendo uno de los fundamentos establecidos por el legislador constitucional en el artículo 258, en el que establece los medios alternativos para la solución de conflictos, siendo la proposición de acuerdo reparatorio, uno de esos medios que solucionan conflictos, y tratándose que el hecho imputado por la ciudadana Representante Fiscal, recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; pues el objeto del mismo está basado sobre el apoderamiento de una cantidad líquida de dinero, determinado en la presente causa; se acuerda con lugar la solicitud de acuerdo reparatorio propuesto por las partes, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES, los cuales serán cancelados como sigue: la Primera parte, en la celebración de la presente audiencia, de los cuales deja constancia el Tribunal que fueron recibidos por el ciudadano GÓMEZ CORONA JOSÉ DEL CARMEN, de manos del acusado SALAZAR NELSON ENRIQUE; quien manifestó su conformidad en esta sala de Audiencia, y el constitutivo de por el resto de quinientos mil bolívares, pagaderos en fecha 26 de Octubre del presente año; razón por la cual, el Tribunal suspende la prosecución del proceso, por el lapso establecido para la cancelación del monto restante, debiendo fijarse el día 26 de Octubre de 2005, a las 11:30 horas de la mañana, a los fines de verificar el cumplimiento del pago correspondiente; momento en el cual deberá el Tribunal homologar y en consecuencia, extinguir la acción penal seguida al ciudadano NELSON ENRIQUE SALAZAR, y en consecuencia, dictar el Sobreseimiento correspondiente; advirtiéndole al Acusado que vista la Admisión de los Hechos, en caso que no sea verificado el Acuerdo Reparatorio, el Tribunal procederá a dictar sentencia, por los hechos por los cuales ha sido acusado por la Representante del Ministerio Público. Por las razones que anteceden, considerando la solicitud de la Defensa, acuerda en consecuencia, la sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del acusado NELSON ENRIQUE SALAZAR, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica cada diez (10) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la verificación del Acuerdo Reparatorio, en fecha 26 de Octubre del año que discurre. Se insta al Alguacil de Sala para que se abra la ficha de presentación correspondiente. Cumplida como sea la condición impuesta se otorga la libertad del Ciudadano NELSON ENRIQUE SALAZAR. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO: LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA, por un lapso de TREINTA (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha; Igualmente, a los fines de verificar el Acuerdo Reparatorio propuesto, se fijan las 11:30 horas de la mañana, del día Miércoles 26 de Octubre de 2005.

SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad del Acusado NELSON ENRIQUE SALAZAR, de Presentaciones Periódicas cada diez (10) días por ante el Área de Alguacilazgo. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

NORKA MIRABAL RANGEL.
FISCAL CUARTO DEL M. P.

DRA. HELENNY GUILARTE.


LA DEFENSA.

DRA. CAROL PADRINO.


EL IMPUTADO.

SALAZAR NELSON ENRIQUE.

EL ABOGADO DE LA VÍCTIMA.

ABG. AMÍLCAR GUEDEZ.


VÍCTIMA.

JOSÉ DEL CARMEN GÓMEZ.


LA SECRETARIA.

ABG. EDITH FLORES P.