REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2.005



AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-6016-04
JUEZ NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA
VÍCTIMA KENDER JOHANDER GUERRA FERNÁNDEZ
SECRETARIO EDITH FLORES PARRA
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO CARLOS ENRIQUE MOSQUEDA


En el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre de 2005, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente se procede a la verificación de las partes informando la ciudadana Secretaria que se encuentran presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Público, la Defensor Público ABG. CAROL PADRINO, la víctima KENDER JOHANDER GUERRA FERNÁNDEZ y el Imputado CARLOS ENRIQUE MOSQUEDA. Seguidamente la Ciudadana Juez expone: “Se da inicio a la realización de la Audiencia con la finalidad de verificar el acuerdo Reparatorio, propuesto en la presente causa. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Imputado, quien expone: “Nosotros tenemos un acuerdo reparatorio, ya le conseguí la bicicleta con la cual yo le estaba reparando el daño causado, el nueve de Septiembre de los corrientes vinimos a este Tribunal, pero estaban de vacaciones los Tribunales, es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Víctima, quien expuso: “Él me cumplió con la bicicleta como habíamos quedado, y ya me la entregó, pero no me entregó los papeles de la bicicleta, y yo no se si es legal la bicicleta o no. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Defensa y concedida como le fue, expuso: “Visto lo manifestado por mi representado, en la cual expuso que había cumplido con la entrega de la bicicleta y conforme a lo establecido en el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé el cumplimiento del acuerdo reparatorio, lo cual extinguirá la acción penal, respecto del imputado que hubiere intervenido en él; es por lo que la Defensa solicita el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Tomando en consideración el delito en principio endilgado por la Vindicta Pública, como uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de HURTO SIMPLE, contemplado en el Código Penal antes de la reforma; por cuanto el hecho punible recae sobre uno de los tantos bienes considerados como disponibles, entendiéndose que es una bicicleta, bien mueble que puede desplazarse de un sitio a otro, por lo que el Ministerio Público, no se opondría a este Acuerdo Reparatorio. Visto lo expuesto por el Imputado y la víctima, en la que ni la Defensa ni el Ministerio Público debe inmiscuirse, estando de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que si debe evidenciarse, en forma de no incurrir en formalismos inútiles; es decir, repetir o realizar una nueva audiencia, pero que así se comprometan las partes, a recabar la documentación de la entrega material del bien, a los fines que no adolezca de ninguna de los requisitos para determinarse la legalidad y propiedad del bien entregado en el presente acuerdo Reparatorio, y así evitar que no se incurra de nuevo en el mismo error; y en virtud que la buena fe se presume, la mala hay que probarla, por lo que no habría objeción a los efectos de los que no es otra que la extinción de la Acción Penal, y sea decretado mediante auto, la situación planteada por la Vindicta Pública, en virtud de lo oído en expresión de las partes. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez expone: “Efectivamente, como ha sido expuesto tanto por el Imputado, como por la Víctima, en apariencia se encuentran cumplidas las exigencias del Acuerdo Reparatorio planteado por las partes, cuya consecuencia, como ha sido solicitado por la Defensa, es la de dictar la Extinción de la Acción Penal, y en razón de ello el Sobreseimiento de la Causa. No obstante, tal como lo expuso el Ciudadano Representante Fiscal, hasta no determinarse la legalidad del bien cuya propiedad se trasmite a la víctima; es decir, la bicicleta, su adquisición, la documentación que acredite la propiedad no puede el Tribunal dictar en este acto, la decisión correspondiente; por lo que constituyendo el acuerdo reparatorio, un medio alternativo para la solución de conflictos, en el que las partes han expresado la conformidad de lo cedido y lo aceptado; sin embargo, el Tribunal debe verificar que tal acto se haya cumplido con las exigencias de legalidad como se ha dicho, y para ello y a los fines de no extender la prosecución de esta causa, desnaturalizando precisamente el criterio para los cuales fue creado, como es el de economía procesal, acuerda el Tribunal instar a la víctima para que una vez que le haya sido entregada la documentación correspondiente, por el Imputado, la presente ante el Tribunal para su verificación, de lo cual se levantará un acta, en la que debe constar tal hecho, y en razón de ello, se dictará la decisión correspondiente; notificándose en consecuencia a las partes, una vez cumplida tal diligencia. Quedan notificadas las partes”. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL NOVENO DEL M. P.

DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO.



LA DEFENSA.

ABG. CAROL PADRINO



LA VÍCTIMA.

KENDER JOHANDER GUERRA FERNÁNDEZ.



EL IMPUTADO.

CARLOS ENRIQUE MOSQUEDA.






LA SECRETARIA.

ABG. EDITH FLORES PARRA






CAUSA 1C-6016-04.