REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de Septiembre de 2.005


AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-699-01
JUEZ NORKA MIRABAL RANGEL
FISCAL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR ABG. CAROL PADRINO (SÓLO POR ESTE ACTO)
VÍCTIMA ARIAS CASTRO HENDER EDWIND
SECRETARIA EDITH FLORES PARRA
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO CRUZ ALBERTO CARREÑO GONZÁLEZ

En el día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre de 2005, siendo las tres horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente se procede a la verificación de las partes informando la ciudadana Secretaria que se encuentran presentes la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la Defensa ABG. CAROL PADRINO, más no se encuentran presentes la víctima, ni el Imputado. Acto seguido solicita el derecho de palabra la Fiscal y concedida como le fue, expuso: “Visto el emplazamiento realizado de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente sea concedido a esta Representación Fiscal, un plazo de sesenta (60) días, a fin de presentar el acto conclusivo correspondiente. Así mismo, solicito sean remitidas al Despacho a mi cargo, las actuaciones originales de investigación, las cuales reposan en este Tribunal. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Primero: Que del legajo contentivo de la causa, se evidencia que la presente investigación se inició el día 13-04-01, y hasta la presente fecha han trascurrido cuatro (04) años y cinco (05) meses, sin que el Representante Fiscal haya concluido con la investigación. Segundo: Que señala el legislador en el primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Pasados 06 meses desde la individualización del imputado este podrá pedir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público proceda a proponer alguno de los actos conclusivos de la fase investigativa adelantada”. Tercero: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa se deduce que el Ministerio Público, aún cuando la averiguación aparece un tanto adelantada pudiera todavía realizar actos investigativos, cuyas resultas coadyuven al establecimiento de la verdad y en consecuencia faciliten a la Vindicta Pública, la toma de una decisión respecto del acto conclusivo a proponer. Cuarto: Que el plazo ofertado por el Ministerio Publico aparece congruente y conforme a las necesidades investigativas evidentes del legajo contentivo de la causa. Es todo.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Conceder a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, un plazo prudencial de SESENTA DÍAS (60) días, contados a partir del recibo de las presentes actuaciones en la sede de ese Despacho Fiscal, para la conclusión de la investigación que adelanta, todo ello de conformidad a las previsiones del legislador al aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Se acuerda la remisión de dicho expediente a la Fiscalia de origen. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

NORKA MIRABAL RANGEL







FISCAL CUARTO DEL M. P.

DRA. HELENNY GUILARTE.










LA DEFENSA.

ABG. CAROL PADRINO.
SÓLO POR ESTE ACTO.









LA SECRETARIA.

ABG. EDITH FLORES PARRA





CAUSA 1C-699-01