REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Septiembre de 2.005
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C- 7105 -05
JUEZ : DRA NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA:
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR. WILMER QUINTANA
VÍCTIMA : LUIS ALEXANDER CASTILLO
GIOVANNY JOSÉ QUINTANA URIBE
EDGAR LAYA BLANCO
EL ESTADO VENEZOLANO,
DELITO ASALTO A TAXISTA
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
AGAVILLAMIENTO
PRIVACIÓN ILEGITIMA
SECRETARIA: ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
IMPUTADO (S) DOUGLAS JOSÉ VILLASANA CUCHANO, venezolano, soltero, de 33 años de edad, nacido el 19-04-72, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, residenciado en el Sector Puerto Miranda, a orillas del Río Apure y en la ciudad de Maracay, Estado Aragua en la urbanización Caña de Azúcar, segunda pasarela, vereda 02, casa N° 52 hijo de Caridad Cuchano y de José Villasana y titular de la cédula de identidad N° 10.674.467.
RAFAEL CACHUTT NAVARRO, venezolano, soltero, de 30 años de edad, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, residenciado en el Sector Puerto Miranda a orillas del Río Apure y en la ciudad de Maracay Estado Aragua, en la calle Los Flores y titular de la cedula de identidad N° 13.874.122.
CRUZ MAJÍN ALVAREZ CARPAVINDEZ, venezolano, soltero, de 36 años de edad, nacido el 11-05-69, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, residenciado en el Sector Puerto Miranda a orillas de Río Apure y en la ciudad de Maracay Estado Aragua en la urbanización Piñonal, calle Principal a dos cuadras antes de llegar al modulo policial de ese sector, casa N° 27 y titular de la cédula de identidad N° 9.888.861
EUDOMAR ENRIQUE RAVELO HIDALGO; venezolano, casado, de 35 años de edad, nacido el 14-08-70, natural de la Victoria, Estado Aragua, residenciado en el sector Puerto Miranda a orillas del Río Apure, y titular de la cédula de identidad N° 10.672.687
En el día de hoy, TREINTA (30) de Septiembre de 2.005, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados DOUGLAS JOSÉ VILLASANA CUCHANO, RAFAEL ÁNGEL CACHUTT NAVARRO, CRUZ MAJIN ÁLVAREZ CARPAVINDEZ Y DOUGLAS JOSÉ VILLASANA CUCHANO por la presunta comisión de uno de los delitos de ASALTO A TAXISTA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA en perjuicio de CASTILLO LUIS ALEXANDER, GIOVANNY JOSÉ QUINTANA URIBE, EDGAR LAYA BLANCO y el Estado Venezolano. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, les informa a los imputados que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto el DR. WILMER QUINTANA, quien ya ha sido debidamente juramentado. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. JULIO CASTILLO, quien expone de la siguiente manera: “el Ministerio Público presenta en calidad de imputados a los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ VILLASANA CUCHANO, RAFAEL ÁNGEL CACHUTT NAVARRO, CRUZ MAJIN ÁLVAREZ CARPAVINDEZ Y DOUGLAS JOSÉ VILLASANA CUCHANO, CUCHANO por la presunta comisión de uno de los delitos de ASALTO A TAXISTA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA, quienes fueron aprehendidos por una comisión de policial estadal en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que describe el acta policial, (leyó el acta), los mismos despojaron de los vehículos a los ciudadanos EDGAR LAYA BLANCO propietario de un vehículo color beige, clase automóvil, tipo corolla, así mismo despojaron de su vehículo al ciudadano GIOVANNY JOSÉ QUINTANA URIBE, ahora bien según se desprende de las actuaciones, si se quiere resulta un tanto complejo en relación a determinar con precisión cual era el móvil de cómo ocurrieron los hechos toda vez que los ciudadanos se acreditan ser funcionarios policiales, quienes a su vez fueron retenidos a los tres primeros nombrados revólveres calibre 38 y al ultimo una pistola, sin demostrar su procedencia, ahora bien como quiera que el Ministerio Publico estas en las insipiencias de la investigación se ve en la obligación de solicitar procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente decrete Medida de Privación Judicial de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto existen hechos delictivos que merecen penas privativas de libertad, existen elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores de la comisión de los hechos punibles mencionados, igualmente por las penas que llegaran a imponerse tenemos una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización de la verdad, en tal sentido el Ministerio Publico solicita de este honorable tribunal que fije el acto de reconocimiento en rueda de individuos y que sean citadas las victimas, es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron querer declarar, seguidamente de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se tomaron las previsiones del caso: DOUGLAS JOSÉ VILLASANA: “en relación al hecho que se nos imputa, es sobre un procedimiento policial, que estábamos efectuando con conocimiento del jefe de investigaciones de la policía de esta ciudad, sobre un caso de una droga que estábamos en el proceso de la averiguación, en donde teniendo el conocimiento el jefe de investigaciones, nos presta una unidad policial para hacer el reconocimiento del sitio, la unidad P108, en la cual nos dirigimos al sector del Merecure, vía Biruaca luego que hicimos el reconocimiento del lugar, fuimos al Comandancia a entregar la unidad policial para luego proceder al trabajo de inteligencia sobre el caso de la droga, donde uno de los compañeros nuestros iba a ser la negociación de la droga, conjuntamente con el informante en el lugar, en vista de que en horas de las 5 pm llegan al sitio tres ciudadanos en un vehículo Toyota corolla color dorado, y se bajan con unos celulares a efectuar una llamada en un sitio de alquiler de celulares el cual era la descripción del vehículo que el informante nos había dicho, en donde se trasladaban los negociadores de la presunta droga, luego de avistar a los ciudadanos no les identificamos , procediendo a la aprehensión de los mismos, en vista de que vienen cuatro ciudadanos mas adyacentes al lugar, cuando notan la presencia policial se dan a la fuga, luego un compañero sale en persecución de ellos, y nosotros procedimos a la aprehensión de los otros ciudadanos y los montamos en el carro para seguir a los que se habían dado a la fuga, luego un compañero le dio la voz de alto, a los que se habían dado a la fuga llevando un envoltorio en una bolsa, y los aprehendimos a los cuatro sujetos, posteriormente vimos una aglomeración de personas en el lugar, en el cual no les identificamos como funcionarios, luego de esto procedimos a regresar al comando de la policía, pero en vista de que no cabíamos en ese solo vehículo, procedimos a pedirle la colaboración a un taxista que iba pasando por allí, identificándome como funcionario, para que nos trasladara a la policía, luego mi compañero EUDOMAR RAVELO, se fue en el vehículo corolla con dos detenidos mas un funcionario que les presto la colaboración al lugar, y mi persona y los otros dos funcionarios nos fuimos en el taxi, que le pedimos la colaboración con dos detenidos mas, en donde posteriormente nos avistó un grupo de motorizados de la policía del estado, cuando íbamos en la vía hacia la comandancia la altura del terminal de pasajeros, en donde yo me baje del vehículo identificándome al jefe de los motorizados como funcionario, el mismo radió a la comandancia, pidiendo que si nosotros éramos funcionarios en la cual le dijeron que sí y luego se presenta una comisión en el lugar, en donde viene en ella el segundo comandante, en el cual nos preguntó que quienes éramos, dándole respuesta identificándome como funcionarios, y nos quitó los carnés policiales y el mismo nos dio instrucciones que lleváramos el procedimiento a la Comandancia, y presentamos los dos detenidos, en el cual quedó el procedimiento policial a la orden de La comandancia para su posterior proceso. Seguidamente de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se les pregunta a las partes si quieren formular preguntas y lo hacen de la siguiente manera: EL FISCAL: ¿Desde cuando usted pertenece a la policía y cual es el rango que usted tiene? Contestó: Desde el 15 de julio de 2005 con el rango de sargento segundo, y vengo de poli-Guárico durante 10 años, me retire y posteriormente estoy aquí. ¿Como logra ingresar a la policía estadal? Contestó: por un oficio del General Melvin López Hidalgo, de Miraflores, hacia la Gobernación del Estado. ¿De quien son las armas? Contestó: Son asignadas por oficio a cada uno de nosotros. Seguidamente LA DEFENSA; ¿Quien hizo la llamada telefónica en el momento de la aprehensión? Contestó: Ellos la hacen porque y ahí fue cuando nosotros nos dimos cuenta que era verdad la información que dio el del procedimiento de la droga. ¿Yo quiero que le aclare al Tribunal que cuando usted llega a la policía estadal a que Departamento estaba adscrito? Contestó: A la división de inteligencia policial. ¿Cuando ustedes llegan a la policía iban solos o venían con una comisión policial? Contestó: íbamos solos por orden del comisario Mújica. ¿Quien hizo el acta policial? Contestó: El segundo comandante, dijo que el la iba hacer ¿En que momento los detuvieron? Contestó: Quedamos en el pasillo, había duda si era para nosotros o contra los detenidos que llevábamos, el comisario luego nos mando a ir y cuando íbamos para la calle nos llaman y nos dicen que estábamos detenidos. CAHUTT NAVARRO RAFAEL ÁNGEL: “nosotros somos policías bajo la orden de Ledesma, y bajo la supervisión de Flores, fuimos para el Merecure en labores de inteligencia a practicar un procedimiento de una presunta droga, estábamos en contacto con los presuntos implicados, luego llega el Sr. del taxi del corolla y los presuntos vendedores luego empezaron a llamar por teléfono, luego nos identificamos y procedimos a detenerlos y un cuarto detenido se dio a la fuga, y lo perseguimos el cual llego hasta la puerta de una residencia y lo detuvimos, luego le pedimos la colaboración a otro taxista, y luego nos fuimos para la policía, y nos perdimos porque no conocíamos la vía, y viene la comisión de motorizados y nos detienen, ellos llaman a la policía y les preguntan si éramos policías, y les dijeron que sí, luego de ir para la policía sostuvieron una fuerte discusión, entre el comisario y el segundo comandante, y decían que nosotros éramos unos ladrones, luego llamaron al comandante de la policía y el confirmo que si éramos funcionarios, y luego nos detuvieron, no nos dejaron llevar el procedimiento”. Seguidamente de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se les pregunta a las partes si quieren formular preguntas y lo hacen de la siguiente manera: EL FISCAL: ¿desde cuando es funcionario policial? Contestó. Desde hace un mes, ¿Usted cobró la primera vez? No, ¿Quien lo designa policía? Contestó: El mayor directamente. ¿Que grado tienen usted ahí? Contestó: Cabo segundo. ÁLVAREZ CRUZ MAJÍN: “cumpliendo instrucciones del comandante de la policía y del comisario José Flores, nos encontrábamos en un procedimiento en el sector el Merecure, anteriormente como a las 2 pm el comisario nos prestó una unidad para reconocer la zona donde presuntamente una droga iba a llegar a un sitio, efectivamente nos prestó la unidad e hicimos el recorrido, un informante nos dijo que esa droga iba a llegar a un destino, donde estaba involucrado un colombiano y un ciudadano que es destacamentario en el Internado Judicial, luego llegamos al lugar y nos ubicamos en sitios estratégicos, llego un corolla donde estaban a dentro tres sujetos, uno se bajo y alquilo un teléfono el lo llama y hace la comunicación diciendo que estaba en el sitio, y se bajo el otro y el conductor, cuando viene EUDOMAR RAVELO y nos indica que procediéramos a hacerle la detención, y el cuarto ciudadano que venia caminando y cuando vio la comisión policial se dio a la fuga, y esa persona en sus manos cargaba algo, el sargento Ravelo se fue atrás de el y nos montamos para darle el apoya a el, cuando llegamos al sito el ciudadano estaba parado frente a un casa, luego como éramos muchos le pedimos la colaboración a un taxi y le hacemos la parada, nos llevaba para el comando, y nos perdimos luego nos encontramos a una comisión de motorizados y nos detuvieron luego nos bajamos y nos identificamos, ellos llamaron por el radio para verificar si éramos policías y les dijeron que sí, nos fuimos para la comandancia, en la comandancia hubo una fuerte discusión entre nuestros jefes y nos acusaron de estar atracando hace cuatro meses y en forma agresiva nos desarmo, y nos quitó el carnet, y los escoltas de el nos querían apabullar nos dejaron ir y luego nos llaman que estábamos detenidos, nos mandaron hacer el acta policial, y luego empezó una discusión entre ellos, y nos dijo que esa un procedimiento policial de una presunta droga, en ese momento llega el sargento Ravelo y lo llamaron a el y posteriormente nos llamaron a el, y el segundo comandante les dice a los detenidos mírenlos bien que ellos son, y los detenidos no decían ustedes son los que se van a quedar presos, y nos mandaron a ir, y cuando salimos de prevención no dicen que estábamos detenidos como a la 1:30 am, nos leyeron los derechos, y no nos dicen el porque nos detienen, se nos negó la comunicación, nos maltrataron y después los soltaron a ellos, entonces nos metieron en un calabozo, esto es un procedimiento legal, lo que hay es una contradicción”. Seguidamente de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se les pregunta a las partes si quieren formular preguntas y lo hacen de la siguiente manera: EL FISCAL: ¿ como ingresa usted a la policía? Contestó: Por un oficio de Miraflores, desde el 15 de julio. ¿Que rango tiene usted ahí? Contestó: Sargento primera, ¿Donde trabajó usted antes? Contestó: En el Estado Guarico. LA DEFENSA, ¿cuando ustedes llegan a la comandancia de la policía en que andaban? Contestó: En el sierra, y en el otro vehículo venían los otros. ¿Cuando ustedes pidieron la colaboración a Flores con quien iban? Contestó: Íbamos solo los funcionarios y conducía Ravelo. EUDOMAR RAVELO, “siguiendo instrucciones de la superioridad nos trasladábamos para el Merecure, donde íbamos a practicar un procedimiento, nos entrevistamos con el informante y luego nos dirigimos al sitio y nos pusieron en sitio estratégicos, y llegaron los ciudadanos y llamaron, antes de eso nos habían prestado la unidad para el reconocimiento del sitio, como a las 4pm se comunicó la gente y efectivamente llegaron en un corolla, y en lo que se bajaron procedimos detenerlos identificándonos como policías, y luego venia un sujeto de una vereda y cuando nos ven se dio a la fuga, y luego el ciudadano estaba frente a una casa, luego nos fuimos en el corolla para la comandancia, y los otros muchachos le pidieron la colaboración a un señor de un sierra, y yo me quede esperando en la comandancia que llegaron, y luego fuimos hasta el puesto de la motorizada, y no había nada, y luego al llegar a la policía, me encuentro con que hay una discusión entre el segundo comandante y el jefe de investigaciones, yo me abría hacia acá, y salio el comisario flores, y nos mandan hacer el acta policial, y cuando llegó los detenidos se saludan como detenidos, y dicen que nos reconozca a nosotros, y nos preguntan si andamos armados y nos desarmaron, y nos mandan esperar por fuera, y se meten los comandantes y tienen otra fuerte discusión, nos mandan a ir, y cuando íbamos nos mandaron a regresar y luego nos detuvieron, a eso de la 1 am, llegaron, nos no dejaron ni llamar por Teléfono, y no leyeron los derechos del imputado, y nos sorprendió y ni nos dijeron porque estábamos presos, en eso viene Mújica y nos mandaron a pasar para un Calabozo y ahí estuvimos, nos tenían incomunicados”. ”. Seguidamente de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se les pregunta a las partes si quieren formular preguntas y lo hacen de la siguiente manera: EL FISCAL: NO PREGUNTA NADA. LA DEFENSA ¿cuando a usted lo designa como funcionario, a la orden de quien se pusieron? Contestó: Vinimos por un oficio de Miraflores y nos pusieron a al orden del comisario Flores que es jefe de investigaciones penales. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a LA DEFENSA, quien expone: “en vista de esta problemática que se esta presentado quiero manifestar al Tribunal, que lo que realmente sucedió en este procedimiento es una diatriba que existe entre el jefe de investigaciones y el Segundo comandante, que desconoce la designación que le hace el Comandante General de la Policía a mis defendidos, como ellos han manifestado es un Brigada encubierta que los organismos policiales acostumbran a tener, y estaban realizando un procedimiento autorizado por sus superiores, le cabe duda a la Ministerio Publico por cuanto la situación fue un poco compleja por cuanto hay cierta rivalidad, a todas estas se evidencia que hubo una serie de violaciones de los derechos que asisten a mis defendidos, fueron maltratados verbalmente, hacinados y nos les permitieron llamar a nadie, y también se aprecia que la aprehensión de mis defendido fue el día 27 de año en curso y fueron presentado el día 30 -09-05, lo que significa que tienen 64 horas detenidos, y fueron desalmados, igualmente no se les permitió consignar su bauchers sus asignaciones de alimentos entre otras cosas que ellos tienen como lo es el nombramiento y la asignación de sus armamentos, las cuáles consigno en este acto, estamos en presencia de un vicio del acta de aprehensión o una privación ilegitima, lo que viola flagrantemente el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón pido al tribunal que se decrete la libertad plena de los mismos, debidos a que en ningún momento habían cometido un delito lo cual le hace ver a la representación fiscal, el comandante de la policía que elaboró el acta y a su vez deja como testigos de procedimiento a los detenidos, por todas estas razones ratifico la petición de libertad plena”. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, expone: “le consigno los bauches que demuestran que en principio los ciudadanos son policías, en consecuencia y oídas las declaraciones de ello y en respeto a los derechos de ellos dándole credibilidad a sus dichos el Ministerio Publico observa que si analizamos el contenido del mismo y los delitos precalificados emanados de sus declaraciones la violación de sus derechos y garantías constitucionales, y el Ministerio Publico les imputa el delito de violación de domicilio del ciudadano GIOVANNY JOSÉ QUINTANA URIBE, razón por la que nace la necesidad de que se expidan copias certificadas de las presentes actas a la Fiscalia Séptima , y solicito copias certificadas para que sean remitidas a la fiscalia segunda con el objeto de estudiar a profundidad las declaraciones de los imputados y practicar diligencias para corroborar sus dichos a objeto de llevar el conocimiento de los hechos ocurridos a instancias superiores, ahora bien en caso de que este honorable tribunal considere acordar la privación de libertad, lo correcto y los justo sería que los mencionados ciudadanos sean trasladados al Internado Judicial y permanezcan en el área de los funcionarios en el cual gozan de ciertos privilegios. Acto seguido la ciudadana Juez expone: El Tribunal suspende la presente audiencia para las 3:30 pm de la tarde de hoy a los fines de dictar la dispositiva en la presente causa. Quedan notificadas todas las partes. Siendo las 4:00 pm se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines dictar Dispositiva en la presente causa y Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia, la ciudadana Juez expone: este Tribunal se reserva el lapso de ley para motivar la presente decisión por auto separado y pasa a dictar Dispositiva en los siguientes términos:
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Medida de Privación Judicial de Libertad a los imputados DOUGLAS JOSÉ VILLASANA CUCHANO, RAFAEL ÁNGEL CACHUTT NAVARRO, CRUZ MAJIN ÁLVAREZ CARPAVINDEZ Y DOUGLAS JOSÉ VILLASANA CUCHANO, ya identificados; de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese a los imputados hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese Boleta de Detención Preventiva de libertad.

TERCERO: Con lugar la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos hecha por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se fija para el día 13 de Octubre de 2005 a las 3.00pm. Notifíquese a las victimas.
CUARTO: Con lugar la solicitud de copias certificadas hecha por el Ministerio Público. Remítase mediante oficio a la Fiscalia Segunda y a la Fiscalia Séptima a los fines de que abra investigación en la presente causa. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL