REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Septiembre de 2005
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-527-00
IMPUTADO: ROMERO MORENO CARLOS MIGUEL
VICTIMA: RAMÓN FERNANDO CASTILLO

DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS


PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F5-092-00, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-527-00, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO de esta causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinales 2º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud en la que expone el representante Fiscal, los hechos que conformaron la causa penal en los siguientes términos:

Se observa en el folio N° 4, Acta Policial de fecha 31-11-2000 suscrita por los Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 6, Destacamento N° 63 Guardia Nacional interpuesta por el STTE. (GN) QUINTANA IZTURIZ RAFAEL, en donde exponen lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 14:30 horas de la tarde, salio comisión desde el Puesto del Comando 4to. Pelotón de la 1ra. Cia., ubicada el la Base de Protección Fronteriza “Y” de DAYCO, en vehículo militar Nro. 5-6304, conducido por el DG. (GN) GÓMEZ CASTILLO OSWALD C.I. 12.091.922, con destino al sector denominado Las Naranjitas, a fin de realizar patrullaje Rural. A tal efecto de regreso la comisión visito El Hato las Palmas, propiedad de la ciudadana GRISELDA ALVARADO, donde fuimos atendidos por la ciudadana SILVA COROMOTO DUN a quien se le pregunto si presentaba algún tipo de problemas, manifestando esta que no, ninguno, se le pregunto por el encargado del Hato, manifestando que este se encontraba para el Hato Tabacare. Seguidamente nos dirigimos al fundo denominado La Idea, que es una fundación del Hato Tabacare, donde nos atendió la ciudadana NOIRA GUEDEZ, quien nos informo que los ciudadanos LUIS MANUEL CRAVO y PEDRO SANTANA CRAVO, habían encontrado herido con arma de fuego en las inmediaciones del sector Las Lagunitas a un ciudadano de nombres RAMÓN FERNANDO CASTILLO, quien es caporal del Hato Tabacare. De inmediato la comisión se traslado desde el fundo La Idea hasta el sitio donde supuestamente se encontraba el herido, este fue localizado a doscientos (200) metros del fundo La Idea, de inmediato identificamos al herido como RAMÓN FERNANDO CASTILLO C.I. 10.016.589, de 36 años de edad, de estado civil soltero, Venezolano, de ocupación u oficios Caporal del Hato Tabacare, este ciudadano presento heridas a la altura de la mano izquierda, antebrazo derecho y genitales, quien manifestó que había sido herido con una escopeta, por el ciudadano CARLOS MIGUEL ROMERO, al llegar al Hato Las Palmas sin motivo alguno. Seguidamente nos dirigimos al Hato Tabacare a fin de coordinar un vehículo para el traslado del herido al Hospital tipo I Rómulo Gallegos, con sede en Elorza Estado Apure. Una vez presentes en el mencionado hato a las 17:30 horas, nos percatamos de la presencia del presunto agresor a quien solicitamos su identificación resultando ser CARLOS MIGUEL ROMERO MORENO, venezolano, analfabeta, soltero, titular de la C.I. 15.925.469, de (19) años de edad, a quien nos identificamos, e igualmente le impusimos de su detención preventiva por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, y le fueron leídos sus derechos contenidos en el artículo 122, del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectuó una inspección personal, encontrándosele en sus ropas la cantidad de ocho (08) cartuchos calibre 16, sin percutar, se le pregunto en que sitio estaba el arma con la cual presuntamente le había causado las heridas al ciudadano RAMÓN FERNANDO CASTILLO, manifestando que estaba en el Hato Las Palmas, de regreso hacia la población de Elorza, entramos al Hato Las Palmas donde localizamos a unos doscientos metros enterrado en una laguna o préstamo una escopeta calibre 16, marca winchesters, serial 882233, manifestándonos el ciudadano CARLOS MIGUEL ROMERO MORENO, fue la utilizada para cometer este hecho, así mismo se encontró un cartucho percutado, calibre 16 marca floochi, Itali. La cual fue retenida inmediatamente. Seguidamente se traslado al detenido al comando del Destacamento de Fronteras Nro. 63 es todo...”

En fecha 08-10-00 se acordó por la Fiscalia Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dar inicio a la presente investigación. (Ver Folio 10 )

En fecha 07 de Noviembre de 2000 el ciudadano CARLOS MIGUEL ROMERO MORENO titular de la cedula de identidad V- 15.925.469 rindió su entrevista (Ver Folio N° 31) por ante la Fiscalia Quinta de la Circunscripción Judicial en la cual entre otras cosas expuso:

Omisiss “El asunto es que el es compañero de trabajo mío, el se metía mucho conmigo y con mi mujer. Total que me saco de quicio y yo le eche un tiro para asustarlo nada mas pero con tan mala suerte que el plomo se regó y le pegue sin querer…”

En fecha 12 de Marzo de 2000 el ciudadano RAMÓN FERNANDO CASTILLO titular de la cedula de identidad V- 10.016.589 rinde su entrevista el cual entre otras cosas expone:

“El día cuatro de noviembre del 2000, yo andaba pa la sabana y regrese y cuando llegue a la casa, eche el caballo al potrero, deje la bacula en la casa y cuando vengo saliendo de larga la bestia, fui sorprendido por CARLOS MIGUEL ROMERO MORENO, me estaba apuntando con la misma bacula…”

En fecha 18-01-05, se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico Dr. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, conforme al artículo 318 ordinal 2° y 4° del Código Orgánico Procesal penal, a favor del imputado CARLOS MIGUEL ROMERO MORENO en donde expone:

“…De los hechos antes narrados se determina que al ciudadano RAMÓN FERNANDO CASTILLO, quien fue victima en el presente hecho, fue lesionado por herida por arma de fuego, de igual forma se puede apreciar que en la presente causa no consta examen medico legal ni rural de la victima, a pesar de habérsele mandado a practicar, lo que conllevaría a determinar el grado de las lesiones sufridas por este Prueba o examen necesario y cabal para realizar la acusación con la calificación jurídica correspondiente. Del mismo se puede evidenciar desde el momento en que ocurrió el hecho es decir, 04-11-00, hasta la presente fecha han transcurrido Cuatro (04) años, Nueve (09) meses, Once (11) días, tiempo este que imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, en consecuencia de lo antes descrito y de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° y 4° Código Orgánico Procesal Penal solicito el Sobreseimiento de la Causa. Por cuanto el hecho imputado no es Típico y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación…”

El Tribunal Observa:
Del análisis realizado a la presente causa y efectivamente comprobado que solo emergen de la investigación presunciones respecto a la persona que pudo haber actuado como autor y/o participe en el hecho narrado por el ciudadano RAMÓN FERNANDO CASTILLO contentiva en actas de denuncia proveniente de la Comando Regional N° 6, Destacamento N° 68 Guardia Nacional, que constituiría el thema probandum, aunado al hecho que desde la fecha de su comisión hasta la presente, han transcurrido Cuatro (04) años Nueve (09) meses, Veintidós (22) días, sin que el Ministerio Publico haya podido establecer otros elementos de convicción suficientes para individualizar al autor y/o participe máxime cuando el representante Fiscal considera que si el hecho objeto del delito se realizo, no existiendo el examen Medico Legal de la victima, razón por la que ha concluido con una solicitud de Sobreseimiento, y en virtud de ello se acuerda en consecuencia con Lugar la solicitud de Sobreseimiento en fundamento al ordinal 2° y 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-527-00, a favor del ciudadano: ROMERO MORENO CARLOS MIGUEL, se le concede su libertad plena. y conforme a lo establecido en el Artículo 318 ordinales 2º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notificar a las partes y a Alguacilazgo dejando sin efecto las Presentaciones y las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ

LA SECRETARIA,

ABG. EDITH FLORES



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. EDITH FLORES



Causa N° 1C-527-00
LPDG/EF/dm.