REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Septiembre de 2005
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-6930-05
IMPUTADO: WILLIANS JOSE VARGAS BOLIVAR

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO:
PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

PROCEDENCIA: FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.



Recibido el escrito de solicitud de sobreseimiento acompañado por actuaciones policiales, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, ordeno agregar a la causa signada con el N° 1C-6930-05, visto el ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, anteriormente señalado de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar que efectivamente el ciudadano WILLIANS COSE VARGAS BOLÍVAR fue el autor en la comisión del ilícito penal de Trafico en la modalidad de ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo .en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud Fiscal y las actas que conforma la presente causa, observado que el representante Fiscal, en la conclusión y petitorio de su solicitud de Sobreseimiento, el cual esta bajo el amparo de los artículos 285 numerales 1°, 2° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 7° del artículo 108 y numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánica Procesal, solicita formalmente a este Juzgado decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano WILLIANS JOSÉ VARGAS BOLÍVAR, por cuanto en las investigaciones realizadas por los funcionarios actuantes no se pudo demostrar la responsabilidad penal del mismo, ya que se esta en presencia de que no, se consumo el delito que le fue precalificado al ciudadano antes mencionado, es decir que en lo inherente al hecho punible investigado no se consumo, no existiendo la posibilidad Jurídica Procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, en el sentido de encuadrar los hechos, en alguno de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, ( ver folios 32 al 40).

También se observa en la presenta causa que esta averiguación penal se inicia en fecha 15-07-2005 como se evidencia en el acta policial que corre inserta en el folio N°3 donde el funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía de este Estado, el C/2do (FAP) JESÚS MARIA CEDEÑO, deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone:

“Omisiss “ En esta misma fecha, siendo las 05:45 horas de la tarde .me traslade en compañía con ..., hacia la población de Biruaquita frente a la Licorería el Cañazo en una casa de color azul claro ..., residencia propiedad del donde ciudadano: VARGAS MORENO WILLIAMS RAMÓN Apodado (EL CHAPITA), a fin de realizar visita domiciliaria u orden de allanamiento, signada con el número: 04-F10-0077-05, emanada del Tribunal segundo de Control en fecha 12-07-05..., ... una vez en dicha dirección, fuimos atendidos por una persona del sexo masculino, donde le indicamos el motivo de nuestra visita y se le puso de vista y manifestó, entregándosele una copia Fotostática de la mencionada Orden de Allanamiento, se procedió a ingresar al interior del inmueble, la cual esta estructurada de una habitación, donde se procedió a realizar una minuciosa búsqueda, encontrando en la parte de debajo de un Televisor pequeño, sin marca color negro, la cantidad de diecisiete (17) envoltorios tipo cebollitas pequeñas, de color rosado y blanco, contentivo de su interior un polvo de color beige, de olor penetrante “presunta droga”, con el siguiente amarre; doce (12) con hilo de color amarillo y cinco (05) con hilo de color negro, seguidamente se procedió a realizarle una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal, al ciudadano el cual nos recibió en la mencionada residencia, no logrando incautar ningún tipo de evidencia de interés criminalistico quien se identifico de la siguiente manera: WILLIAMS JOSÉ VARGAS BOLÍVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Biruaca Estado Apure, quien nació el 23-03-85, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cuarto grado de educación básica, quien se le leyeron sus derechos de acuerdo con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informando que se encontraba detenido encontrándose flagrantemente como lo establece el articulo 248 del Código Orgánico Procesal pena, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas actos seguidos se procedió a continuar con la inspección minuciosa del inmueble revisando el resto de la mencionada sin lograr a dar o incautar ninguna evidencia de interés criminalistico en la misma, y donde fue testigo presencial del hecho el ciudadano NILSON ANTONIO HERNÁNDEZ PULIDOR, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando Estado Apure, quien nació el 13-03-79, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, acto seguido procedimos a trasladaros hasta la Comandancia Policial, específicamente a la División de Investigaciones Penales con el ciudadano aprehendido, en compañía del Testigo, a fin de darle inicio a la presente averiguación, se deja constancia de que el referido ciudadano no fue objeto de maltrato físico, verbal ni moral, durante el traslado y la permanencia en este Comando Policial…”

En fecha 12-07-05, se acordó por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dar inicio a la presente investigación.(Ver folio 49).

Así mismo se evidencia en el acta policial de fecha 16-07-05, suscrita por el Funcionario AGENTE JOSÉ MEJIAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas lo expuesto por este:

Omisiss “En esta misma fecha, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con el expediente G-887.448 que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedí a verificar por nuestro sistema de información Policial, al ciudadano: WILLIAMS JOSÉ VARGAS BOLÍVAR, portador de la cedula de identidad V- 22.576.574, teniendo como resultado que el ciudadano en cuestión no presentan ningún tipo de registros por referido sistema…”

Igualmente se evidencia el FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 264-05, de fecha 15-07-2005 en donde se deja constancia en cuanto a la descripción de la evidencia:, constituida por Diecisiete (17) envoltorios tipo cebollitas pequeños, de color rosado y blanco, contentivo en su interior un polvo de color beige, de olor penetrante, con amarres denominado de la manera siguiente: Doce (12) con hilo de color Amarillo y Cinco (05) con hilo de color negro, no precintado, entregado por S/2do. BERNARDO CARRASQUEL. Dependencia Receptora: División de Investigaciones Penales. Fecha de Recepción 17-07-2005, Hora 07:45 Horas de la noche. Recibido por C/1ero. FRANCISCO DOMÍNGUEZ, credencial 7022, Despacho que remite la evidencia: Policia Local N° de oficio: 2100. Fecha 25-07-05. Entregado por: AURIS ROJAS, Credencial 0133.


En fecha 17-08-05 se levanta un Acta de Entrevista tomada al ciudadano JESÚS MARIA CEDEÑO titular de la cédula de identidad V- 13.640.516 y en consecuencia expone:

Omisiss “En fecha quince de julio del presente año se efectuó una visita domiciliaria en la residencia del ciudadano que fue identificado como WILLIAMS RAMÓN VARGAS MORENO (A) EL CHAPITA, ubicada en el sector Biruaquita al frente del local comercial EL CAÑAZO, donde se incauto la cantidad de diecisiete mini envoltorios de presunta droga, estos estaban debajo de un televisor que estaba en la única habitación de esa residencia, en vista de las evidencias este ciudadano fue trasladado al Comando para las averiguaciones correspondientes…”

En fecha 17-08-05 se le realiza Acta de Entrevista al ciudadano AULAR CANCINES OSCAR JAVIER titular de la cédula de identidad V- 13.433.372 y en consecuencia expone:

Omisiss “Yo me encontraba en trabajo de servicio, de patrullaje en la moto, con los ciudadanos, CARRASQUEL BERNARDO DE JESÚS, y CEDEÑO, nos dirigimos a Biruaquita al frente de la Licorería el Cañazo, íbamos con una orden de allanamiento, para la casa del ciudadano WUILLIAMS RAMÓN VARGAS MORENO, practicamos la diligencia, logrando encontrar, 17 envoltorios, tipo cebollitas, pequeñas, de color rosado, y blanco, los cuales estaban debajo de un televiso pequeño, WUILLIAMS JOSÉ VARGAS BOLÍVAR, quien habita en la residencia donde se hizo dicho allanamiento…”

En el Acta de Entrevista de fecha 17-07-2005 tomada al ciudadano CARRASQUEL YZAGUIRRE BERNARDO DE JESUS titular de la cédula de identidad V- 9.875.406 expone:

Omisiss “Me traslade al sector Biruaquita, compañía Funcionarios C/2do. WILLIAMS BEROES y C/2do. AULAR CANCINES, y mi persona con una orden de allanamiento, para la residencia del ciudadano, que apodan “EL CHAPITA”, avistamos a un ciudadano, que se encontraba en dicha residencia, mostrándole la orden de allanamiento, comenzamos hacer la Inspección, logrando visualizar, debajo de un televisor, de color negro un material de presunta droga, habiendo diecisiete envoltorios en el mismo procedimos a levantar dicho procedimiento, llevado a la Comandancia General de la Policía, quedando a la orden de Investigaciones Penales…”

Con fecha 25-08-05 se recibió el RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-077-644, suscrita por la experto profesional IV. Lic. CARMEN JUDITH BALZA, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, San Juan De Los Morros Estado Guarico, donde se deja constancia de lo siguiente: Descripción de muestras: Diecisiete (17) mini-envoltorios en material sintético transparente en color rojo y blanco a rayas. Contenido: Polvo de color beige. Muestra única, la cual arrojo un peso neto de 1,5 gramos tomando 0,5 gramos para análisis, quedando un gramo en deposito. Resultado del análisis: CLORHIDRATO DE COCAÍNA.

En fecha 29-05-03 se realizan Entrevista al ciudadano HERNÁNDEZ PULIDOR NILSON ANTONIO titular de la cédula de identidad N° 15.682.486 el cual expone lo siguiente:

Omisiss “Yo fui a llevar una carrera, que estaba laborando como taxista, eran cinco Funcionarios de Policía que vestían de civil, los lleve hasta Biruaquita, llegaron a una casa del chamo que detuvieron, ellos procedieron y detuvieron al chamo creo que eran dieciséis bolsas pequeñas que contenían droga base, luego yo los traje con el detenido y la droga hasta el Comando de Policía y los deje allá, me cancelaron las carreras y seguí trabajando…”

En fecha 15-09-04, se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público Dr. JOSÉ DOMINGO RUIZ SOJO, conforme al artículo 318 ordinal 4 ° del Código Orgánico Procesal penal, a favor del ciudadano WILLIAMS JOSÉ VARGAS BOLÍVAR.

Por todo lo antes expuesto se puede concluir que el hecho que originaron esta investigación penal pudiera constituir uno de los delitos contra la colectividad, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman este asunto y agotada como ha sido la misma, y de acuerdo a los dispuestos en los artículos 108 numeral 7° y 318 y 326, del Código Orgánico Procesal Penal, que le atribuyen al Ministerio Público, la facultad de acusar, archivar o sobreseer la causa, según sea el caso y por lo que se evidencia en las actas procesales que integran el asunto que nos ocupa y habida cuenta que se investiga única y exclusivamente la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de que no se consumo el delito, es decir que lo inherente al hecho punible investigado, no existe posibilidad jurídica Procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, en el sentido de encuadrar los hecho en algunos de los supuestos establecidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como lo manifestó el titular de la acción penal, por cuanto se desprende de las actas que conforman la investigación, que no existen fundados Elementos de convicción de la comisión de un hecho punible y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano WILLIAMS JOSÉ VARGAS BOLÍVAR, aunado a ello, el allanamiento se realizo en presencia de un Testigo, siendo el ciudadano HERNÁNDEZ PULIDOR NILSON ANTONIO, quien actualmente se encuentra detenido por un presunto Robo en el Internado Judicial de esta ciudad, y figura como imputado en la causa penal N° G-887-585, y quien manifestó durante su entrevista, no haber presenciado la incautación de la droga por encontrarse en el vehículo; entrevista constante en el folio 30, realizada en el Internado Judicial en fecha 30 de Agosto del 2005; más el RESULTADO DE LA EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-077-644, de fecha 25 de agosto del 2005, suscrita por el experto profesional IV. LIC. CARMEN JUDITH BALZA, adscrita al Laboratorio Criminalistico Toxicológico del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, San Juan De Los Morros Estado Guarico, donde se deja constancia de lo siguiente: Descripción de muestras: Diecisiete (17) mini-envoltorios en material sintético transparente en color rojo y blanco a rayas. Contenido: Polvo de color beige. Muestra única, la cual arrojo un peso neto de 1,5 gramos tomando 0,5 gramos para análisis, quedando un gramo en deposito. Resultado del análisis: CLORHIDRATO DE COCAÍNA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos realizados en la narrativa de esta decisión éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6930-05, a favor del ciudadano WILLIAMS JOSÉ VARGAS BOLÍVAR, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le concede su libertad plena. Y así se decide. Envíese boleta de excarcelación a la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ

LA SECRETARIA,

ABG. EDITH FLORES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. EDITH FLORES


Causa N° 1C-6930-05
LPDG/EF/dm.