REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

República bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia




Circuito judicial penal del estado apure
Tribunal primero de control


San Fernando de Apure 05 de Septiembre de 2005
195° y 146°




Visto la solicitud realizada por el Ministerio Público, mediante la cual entre otras cosas expone:

“…. Esta representación Fiscal, por lo fundamentos antes explanados solicita muy respetuosamente, decrete Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE MOTA LEAL, plenamente identificado, asimismo anexo a la presente, las actas donde cursan las declaraciones de los ciudadanos: CORALIA DE JESUS RAMOS DE ADRADE, MARIA VERONICA RAMOS DE ANDRADE y ROMAN LUNA LUIS MIGUEL, constantes en su conjunto de cinco (05) folios útiles, sumándoseles a estas, las copias certificadas de las declaraciones tomadas a los imputados JUAN CARLOS TORRES SILVA Y MIGUEL ANGEL MARCANO ORTIZ, constante de seis (06) folios útiles, (que ya cursan al expediente 1C-6856-05); al igual que las declaraciones de los ciudadanos: GILMER GALEANO y AGUILERA MIGUEL EUCLIDES, precalificando el delito contra la Libertad Individual (secuestro) los hechos por los cuales requiero sea emitida la Orden Judicial…”

Revisado como ha sido las actuaciones que acompañan la misma este Tribunal para resolver observa que si bien es cierto que según entrevista de la ciudadana: CORALIA DE JESUS RAMOS DE ANDRADE, quien entre otras cosas expone:

“…cuando íbamos a la altura de la población de San Juan de Payara, cerca del comando de la Guardia Nacional, por la calle Principal, observe a la misma persona que nos hizo llegar hasta Maturín, luego nos hizo llegar hasta la población de Caripito, luego nos hizo llegar a una plaza, y nos quito la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000;00) por la libertad de mi hermano Miguel y fue cuando le dije a mi hermana Verónica que frenara el carro y que viera al tipo que negocio con nosotras … entonces mi sobrino lo vio y nos dijo que esa persona lo conocía y que se llamaba Manuel Mota, entonces nos pusimos a deducir que era la misma persona y por eso es que los personas del poblado de Cunaviche y el mismo San Juan de Payara, hacen el comentario de que Enrique Mota, esta involucrado en el secuestro de mi hermano Miguel…estamos más que seguras que él tiene que ver con ese secuestro…”

Así mismo en la entrevista la ciudadana: “…Maria Verónica Ramos de Andrade, que entre otras cosas expone:

“…a la altura de San Juan de Payara, ya que íbamos para Cunaviche , a la altura de la calle principal de ese poblado, en forma sorprendente y desesperante mi hermana , me dice que frene el vehículo y la note bastante sorprendida y me señala a un hombre y me dice que lo observe y que si no se me hace conocido, ….y me dijo que ese era el hombre con quien hablaba por teléfono, en la plaza de Caripito cuando fuimos a entregar cincuenta millones de bolívares a cambio de la libertad de mi hermano Miguel Ramos, en ese mismo momento me instante mi sobrino nos dijo que se hombre era Enrique Mota y esta persona desde que sucedió el Secuestro de mi hermano ha Estado sonando como uno de los autores, pero no se había podido demostrar por cuanto no teníamos pruebas…, estamos más que seguras que el tiene que ver con ese secuestro…”.


De igual forma se observa declaración del ciudadano LUIS MIGUEL ROMAN LUNA, quien entre otras cosas expone:

“… el dia 16/03/05, me encontraba en compañía de mis tías Verónica y Carolina y me dirigía hacia Cunaviche, cuando íbamos por San Juan de Payara al frente del Comando de la Guardia Nacional estaba ENRIQUE MOTA, y se lo señale a mis tias, y mi tía Coralia, se sorprendió al verlo y dijo que ese era el hombre con quien hablaban en Maturín cuando fueron a entregar la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares por la Libertad de mi papá Miguel Ramos, y ella cuando hablaba con él ella dice que lo veía y es la misma persona en este caso Mota Enrique.

Y revisada con ha sido las actas que conforman la causa N°: 1C-6856-05, que reposa en los archivos de este Juzgado se puede confirmar que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no realizaron las citaciones al ciudadano Enrique Mota para que este acudiera a dicho órgano Policial a realizar su entrevista, observado que no se acompaña con la solicitud el oficio de la orden de apertura de investigación que es dirigida por la vindicta pública al Órgano anteriormente señalado; citaciones que son indispensable ya que en caso de una negativa de parte del presunto imputado, daría lugar a que el representante del Ministerio Público de conformidad al debido proceso solicite al Tribunal de Control un Mandato de Conducción para que éste sea trasladado a la sede de esa Fiscalia para que rindiera la entrevista correspondiente, tal como lo preve el encabezamiento del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido por lo antes expuesto y visto que no se encuentra llenos los extremos del encabezamiento del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: ENRIQUE MOTA, interpuesta por el Dr. Ulises Rivas Zambrano, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ (S) PRIMERO DE CONTROL,


LEONOR PÉREZ DE GOMEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. EDITH FLORES.




Causa N°: S1C-164-05.
LPDEG/EF/fc.-