REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 12 de Septiembre de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 1E- 1245-03
Vista la solicitud interpuesta antes este Tribunal por el penado HECTOR RAFAEL HERNANDEZ, donde solicita le sea concedido permiso los días 12,13,14,15,16,17,18 Y 19 de Septiembre de los corrientes, a los fines de trasladarse a la ciudad de Valle de la Pascua Estado Guarico, con la finalidad de instalar unos Split, aires acondicionados en las instalaciones de la empresa Coca Cola de dicha ciudad; este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que el ciudadano HECTOR RAFAEL HERNANDEZ, fue condenado mediante Sentencia Definitivamente Firme a cumplir la pena de DIESEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° Y 278 del Código Penal respectivamente.
Mediante auto de fecha 08-12-2004, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con fundamento en los artículos 472, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 73 de la Ley de Régimen Penitenciario, vigente para la fecha en que se perpetró el delito, otorga el Beneficio de Destacamento de Trabajo, para que laborara en el cargo como Ayudante de Mecánica de Refrigeración en Refrigeración JMB C.A. en esta ciudad, en horario comprendido de lunes a Viernes, de 8:00 am a 06:00pm, devengando un salario mínimo de DOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000,00) mensuales. Consignando posteriormente en fecha 28-02-05 otra oferta de Trabajo, para laborar como Técnico de Refrigeración en la empresa Multiservicios Center, donde labora actualmente.
La Ley de Régimen Penitenciario establece en sus artículos 62 y 63 lo siguiente:
Artículo 62: “Los penados cuyas conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los casos siguientes:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) Nacimientos de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de un egreso;
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de la condena....”
De las normas antes transcritas se observa que los requisitos para la obtención de salidas transitorias de los penados son taxativas, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es negar el permiso solicitado y así se decide.
DECISION
Con base a la motivación procedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de permiso, formulada por el penado HECTOR RAFAEL HERNANDEZ titular de la cédula de la cédula de identidad N° 14.948.829, por ser improcedente. Publíquese, Diarícese, regístrese, notifíquese.
LA JUEZ
ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. NANCY YANEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NANCY YANEZ
CAUSA No. 1E –1245-03
YBA/NY/av