REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 20 de Septiembre del 2005.-
195° Y 146º
Visto la solicitud de interpuesta por la Destacamentaria: DENNYS CAROLINA MORA, donde pide le sea concedido permiso por un lapso de (10) días, en virtud de que su pequeño hijo presenta un cuadro de Bronquitis según consta en recipe medico consignado por ante este Tribunal y requiere dicho permiso para cumplir con el tratamiento; este Tribunal a los fines de decidir sobre la respectiva solicitud, observa:
Primero: Que si bien es cierto el anexo femenino de la sede del Internado judicial no se encuentra dadas las condiciones salubres para la permanencia del menor dentro del mismo.
Segundo: Que efectivamente se evidencia de la constancia medica anexa a la presente causa, permiso medico por (10) días, a la penada DENNYS CAROLINA MORA GARCIA, a fin de cumplir tratamiento al menor referido.
Tercero: Qué en la respectiva solicitud se encuentra enmarcada dentro de los parámetros del artículo 62 ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, a saber: Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos. Por lo que este Tribunal estima que lo prudente es acordar un lapso de (10) días de permiso a la ciudadana en cuestión. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder el permiso de Diez (10) días a la ciudadana Destacamentaria DENNYS CAROLINA MORA GARCIA a los fines de que la misma pueda cumplir con el tratamiento a su menor hijo, una vez cumplida con dicho permiso deberá reingresar al Internado Judicial en las mismas condiciones de penada Destacamentaria. Notifiques a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL R. CAMPOS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG .ANGEL R. CAMPOS
CAUSA N° 1E-1103-01
YBA/ARC/av