REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 07 de Septiembre de 2005
195° Y 146°

EJECUCION DE REDENCION DE PENA


Firme como ha quedado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado: GARCIA MUÑOZ HECTOR DAVID, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 16.272.379, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FUSTRACION, ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO; evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS, contados desde el 13-01-00, hasta la presente fecha, pero como quiera que en fecha 30-09-2004 se le redimió la pena en NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS y en fecha 04-08-2005 le fue redimida la pena a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, le da un total de cumplimiento de pena con las redenciones, de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, hasta el día de hoy 07-09-2005, faltándole pena por cumplir un tiempo de OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS. Pena que vence en su totalidad el 17-05-2006. Se observa del presente computo, que al penado le procede el Beneficio de CONFINAMIENTO; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 52 del Código Penal y los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado e Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. JOSE GREGORIO VILLAFAÑA M
La Secretaria,


Abg. NANCY YANEZ


Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. NANCY YANEZ


Causa N. 1E-373-99
JGV/NY/av.