REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 27 de Septiembre de 2.005.
CAUSA N° 1M-268-05
Revisadas las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; de las mismas se evidencia que los hechos que dieron lugar a la instrucción en la presente causa ocurrieron en fecha 27-10-95, cuando a las dos y quince minutos de la mañana, apareció por la carretera de promollano un vehículo color blanco, marca zephyr, con placas de alquiler y al momento de pasar por la alcabala móvil en la vía perimetral Biruaca-San Fernando, se le dio voz de alto por funcionarios de la Guardia Nacional, se detuvo el vehículo y al requisarlos se encontró en la maletera del mismo, varias partes de una res en canal, un cuero de ganado vacuno húmedo, y cuatro patas de res, sin documentación alguna; seguidamente los funcionarios de la Guardia Nacional procedieron a identificar a los ciudadanos y los mismos correspondían a los nombres: LEAL DE JESÚS COLMENARES GALLEGOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.620.411, de profesión agricultor, residenciado en el vecindario La Llagua, Fundo La Esperanza, ubicado en el Municipio La Unión del Estado Barinas; IVAN DOMINGO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.193.495, reside en el Barrio Santa Rufina 3era etapa, calle 4, casa No. 10, Biruaca; LUIS ALFREDO BARRIOS ORTIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9591545, residenciado en la avenida Miranda, Calle La Ceiba, No. 09 de esta ciudad; contra quienes el Juzgado Primera de Primera Instancia en Lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en fecha 18-06-99 declaró con lugar los cargos fiscales y en consecuencia, condenó a los ya identificados ciudadanos LEAL DE JESÚS COLMENARES GALLEGOS E IVAN DOMINGO GUILLÉN, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, contenido en el artículo 455, ordinal 12° del Código Penal vigente para la época; y condenó al procesado LUIS ALFREDO BARRIOS ORTIZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión, por la comisión del delito FACILITADOR DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 12°, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3°, todos del Código Penal vigente para la época.
Así las cosas, en fecha 23 de Agosto de 2002, el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, declaró extinguida la pena impuesta al ciudadano LUIS ALFREDO BARRIOS ORTIZ, en virtud de haber transcurrido el tiempo suficiente para que opere la prescripción de la pena impuesta a ese ciudadano.
Este Tribunal previo a su dictamen observa:
PRIMERO: El delito por el cual fueran acusados los ciudadanos LEAL DE JESÚS COLMENARES GALLEGOS E IVAN DOMINGO GUILLÉN, fue HURTO CALIFICADO, contenido en el artículo 455, ordinal 12° del Código Penal vigente para la época;
SEGUNDO: Que los hechos ocurrieron en fecha 27-10-1995 y hasta el día de hoy, 27-09-05, han transcurrido nueve (09) años, y once (11) meses.
TERCERO: Que la pena que se impuso es la de CUATRO (04) años, en virtud que la pena establecida para el delito de HURTO CALIFICADO es de cuatro (04) a ocho (08) años, de conformidad con los artículos 37 y 74 del Código Penal vigente.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 4to del referido Código, la acción penal en el presente caso, prescribe a los cinco (05) años, y si se toma como referencia la fecha de los hechos (27-10-1995), hasta el día de hoy han transcurrido nueve (09) años y once (11) meses, tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Acción Penal.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado al artículo 108 ordinal 4to del Código Penal Venezolano, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de los acusados IVAN DOMINGO GUILLÉN Y LEAL DE JESÚS COLMENARES GALLEGOS, antes identificados, Y ASI SE DECIDE; en consecuencia, se ordena el cese de las Medidas Cautelares impuestas a los acusados en su oportunidad. Ofíciese al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dejar sin efecto las presentaciones impuestas. Notifíquese al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase. Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA RAQUEL MÉNDEZ
Seguidamente se dió cumplimento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABOG. ELIANA RAQUEL MÉNDEZ
Causa N° 1M-268-05
ECR/ERM/idem