REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE






TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 13 de Septiembre de 2005.-

194º y 146º


Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa 1CA-1027-04, pedida tanto por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensora Pública Abg. Roselin Celis, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de quienes se acordó en fecha 18 de Agosto de 2.004 el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora pasa a resolver conforme a lo pautado en el artículo 562 de la mencionada Ley especial y a tal efecto OBSERVA: La causa se inicia en fecha 01 de Agosto del 2.003, por denuncia de la ciudadana Lattuf Aguilar Ninon Rosa, quien acudió ante la Comandancia General de Policía de esta ciudad y expuso que unas personas desconocidas se habían introducido en su casa y se habían llevado bines de su propiedad y que sospechaba de una muchacha que estaba hospedada en su casa quien era hija de una señora de nombre Teodora, razón por la cual se iniciaron las investigaciones tendentes a encontrar los responsables de tales hechos. Posteriormente, específicamente el 29 de Junio de 2.004, el Fiscal Octavo del Ministerio Público solicita mediante escrito el Sobreseimiento Provisional de la causas de conformidad con lo establecido en el art. 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, toda vez que, cito: “ las diligencias practicadas han resultado insuficientes , y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal pública”. En fecha 18-08-04, este Tribunal acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa y la Libertad Plena de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Transcurrido mas un año del decreto de sobreseimiento provisional, la Defensora Pública solicita a través de escrito consignado ante este Tribunal en fecha 02 de Septiembre de 2005, que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los Adolescentes ya identificados conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el envío del expediente contentivo de la presente causa a archivo judicial.
II
Analizados los hechos narrados, así como la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo este Tribunal para decidir considera: PRIMERO: Desde el día 18 de Agosto del 2004, oportunidad en la que se decreto el sobreseimiento provisional hasta el día de hoy 13 de Septiembre de 2.005 ha transcurrido un año y un veinticinco días. SEGUNDO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
“Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”
SEGUNDO: En la oportunidad en la cual se decreto el sobreseimiento provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento de los adolescentes imputados en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, lo cual hace procedente que la solicitud de la Defensa sea admitida y se proceda a decretar el sobreseimiento definitivo a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya antes identificados.
III
Por lo antes expresado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA- 1027-04 a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por la presunta Comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo judicial el expediente contentivo de la presente causa. Ordénese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.

La Secretaria,


ABG. ROCIO MUNDARAIN H.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………………………………………………..

La Secretaria


ABG. ROCIO MUNDARAIN H.





NHDET/RM
Causa 1CA-1027-04