REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE






TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 15 de Septiembre del 2005.-

194º y 146º
CAUSA 1CA-755-03
Revisada la causa 1CA- 755-0, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en fecha 18 de Agosto de 2.004, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora pasa a resolver conforme a lo pautado en el artículo 562 de la mencionada Ley especial y a tal efecto OBSERVA: La causa se inicia en fecha 27 de Octubre de 2.003, cuando funcionarios adscritos a la policía del Estado encontrándose de servicio a bordo de la unidad patrullera P- 119, se encontraban circulando por el Barrio Luis Herrera de esta ciudad, específicamente en las adyacencias del liceo Antonio José de Sucre, avistaron a un grupo de personas quienes les hicieron un llamado porque tenían en su poder a dos sujetos que estaban acusados por una ciudadana de haberle despojado de un teléfono celular, quedando identificado uno de ellos como IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez presentado el adolescente ante el Tribunal De Control en fecha 29 de Oct ubre de 2003, el Tribunal le impuso al adolescente Medidas Cautelares establecidas en el Art. 582 literales B, C, D y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
En Fecha 01 de Julio de 2004, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Wilson Nieves, solicita el sobreseimiento definitivo de la causa en virtud de que, cito: “sin embargo, no es menos cierto, que los elementos de convicción que existen y que forman porte de la presente causa, son no son del todo suficientes para determinar la responsabilidad del adolescente imputado de autos como el autor responsable del delito antes mencionado… Por tal razón considero que lo prudente en este caso es solicitar el SOBRESEIMIEMTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el art. 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente”, procediendo este Tribunal en fecha 02-07-04 a fijar una audiencia oral para el día 18-08-04 a los fines de discutir los fundamentos de lo solicitado, oportunidad en la cual este Tribunal acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa 1CA-755-03, favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el cese de las medidas cautelares impuestas, conforme a lo establecido en el Art. 319 del Código Orgánico Procesal Penal y su Libertad Plena.
II
Analizados los hechos narrados, así como la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo este Tribunal para decidir considera: PRIMERO: Que desde el día 18 de Agosto del 2004, oportunidad en la que se decreto el sobreseimiento provisional hasta el día de hoy 15 de Septiembre de 2005 ha transcurrido un año y veintinueve días sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento. SEGUNDO: En la oportunidad en la cual se decreto el sobreseimiento provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, lo cual hace procedente que la solicitud fiscal sea admitida, es por ello que quien aquí se pronuncia considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
“Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”, en consecuencia se procede a decretar el sobreseimiento definitivo a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente plenamente identificado.
III
Por lo antes expresado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA-755-03, favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4to, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo judicial el expediente contentivo de la presente causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.


La Secretaria,


ABG. ROCIO MUNDARAIN H.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……….

La Secretaria


ABG. ROCIO MUNDARAIN H.



CAUSA N ° 1CA-755-03
NHDET/RM