REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE






TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2005.-

194º y 146º


Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa 1CA-911-03, pedida por el Defensor Público Abg. José Wilfredo Barrios a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de quien se acordó en fecha 07 de Septiembre de 2.004 el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora pasa a resolver conforme a lo pautado en el artículo 562 de la mencionada Ley especial y a tal efecto OBSERVA: La causa se inicia cuando un funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del estado Apure, se encontraba en servicio de patrullaje a bordo de una unidad Moto, por la calle Ayacucho cerca de la Unidad Educativa Clarisa Esté de Trejo , cuando escuchó una transmisión procedente de la central de radio de la Comandancia General en donde se informaba que varios sujetos portando armas de fuego, habían robado un Vehículo a un ciudadano y que los mismos se desplazaban por la avenida Caracas en la misma dirección, cuando se desplazaba por la misma observó a una persona cerca del vehículo descrito por la centralista, motivo por el cual se dirigió hacia donde se encontraban los mismos, procediendo a detener a uno de ellos quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien por ser adolescente fue presentado ante este tribunal de Control en fecha 23 de Diciembre de 2003 y se le impuso Medidas Cautelares establecidas en el Art. 582 literales B, C, y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Posteriormente, específicamente el 19 de Agosto de 2004, la Fiscal Octava del Ministerio Público solicita mediante escrito, el Sobreseimiento Provisional de la causas de conformidad con lo establecido en el art. 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, toda vez que, cito: “ …visto que hasta la presente fecha el resultado de la investigación es insuficiente para solicitar el enjuiciamiento del adolescente y en virtud de que requiere incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, esta vindicta pública, solicita…”
En fecha 07-09-04, este Tribunal acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, el cese de las medias cautelares impuestas y la Libertad Plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Transcurrido mas un año del decreto de sobreseimiento provisional, el Defensor Público solicita a través de escrito consignado ante este Tribunal en fecha 07 de Septiembre de 2005, que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los Adolescentes ya identificados conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el envío del expediente contentivo de la presente causa a archivo judicial.
II
Analizados los hechos narrados, así como la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo este Tribunal para decidir considera: PRIMERO: Desde el día 07 de Septiembre de 2004, oportunidad en la que se decreto el sobreseimiento provisional hasta el día de hoy 16 de Septiembre de 2.005 ha transcurrido un año y un nueve días. SEGUNDO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
“Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”
SEGUNDO: En la oportunidad en la cual se decreto el sobreseimiento provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, lo cual hace procedente que la solicitud de la Defensa sea admitida y se proceda a decretar el sobreseimiento definitivo a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, antes identificado.
III
Por lo antes expresado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA- 911-03 a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta Comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo judicial el expediente contentivo de la presente causa. Ordénese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.

La Secretaria,


ABG. ROCIO MUNDARAIN H.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………………………………………………..

La Secretaria


ABG. ROCIO MUNDARAIN H.

NHDET/RM
Causa 1CA-911-03