REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando, 26 de Septiembre del 2005.-

194º y 146º

Revisada la causa 1CA-238-02, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en fecha 16 de Septiembre de 2004, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora pasa a resolver conforme a lo pautado en el artículo 562 de la mencionada Ley especial y a tal efecto OBSERVA: La causa se inicia en fecha 04 de Marzo de 2.002, por denuncia que interpusiera el ciudadano JORGE CASTILLO RIVERO, quien acudió a la sede del Comando Regional N° 6, Destacamento 68, Segunda Compañía, Departamento de investigaciones penales de la Guardia Nacional, Del Municipio Achaguas del estado Apure y expuso que en horas del día anterior a las 10:00 de la noche se encontraba en una campaña evangélica con su hija de Diecisiete (17) años cuando la misma salió para la carretera y la agarraron tres muchachos que vivían en el mismo vecindario entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le pusieron un cuchillo en el cuello, se la llevaron y abusaron sexualmente de ella . Ese mismo día siendo las 2:00 de la tarde se traslado una comisión que había sido designada para atender la denuncia hasta el sector Caño Seco, donde ubicaron al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fue trasladado en compañía de su padre hasta la sede del Comando y puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Una vez presentado el adolescente ante el Tribunal De Control en fecha 06 de Marzo, el Tribunal impuso a dicho adolescente Medidas Cautelares pautadas en el Art. 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Posteriormente en fecha 17 de Junio de 2.004, la Fiscal Octava del Ministerio Público solicita mediante escrito el Sobreseimiento Provisional de la causas de conformidad con lo establecido en el art. 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, cito: “…no obstante a ello, desde la fecha de la Audiencia Previa el día 06-03-02, hasta la presente fecha a transcurrido un tiempo igual a Dos (2) años, Dos (2) meses, aproximadamente, … sin que se haya ejercido la acción penal…, ni se ha estimado proporcionalmente fundados elementos de convicción, tal como lo prevé el art 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente... siendo prudente entonces solicitar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente antes identificado fundamentado en los elementos antes expuestos”, procediendo este Tribunal en fecha 18-06-04 a fijar una audiencia oral a los fines de discutir los fundamentos de lo solicitado, la cual fue diferida en varias ocasiones, logrando celebrar la misma el día 16 de Septiembre de 2.004, oportunidad en la cual este Tribunal acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa 1CA-238-02, favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el Delito de Abuso Sexual a Adolescente así como el cese de las medidas cautelares impuestas, conforme a lo establecido en el art 319 del Código Orgánico Procesal Penal y su Libertad Plena.
II
Analizados los hechos narrados, así como la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo este Tribunal para decidir considera: PRIMERO: Que desde el día 16 de Septiembre del 2004, oportunidad en la que se decreto el sobreseimiento provisional hasta el día de hoy 26 de Septiembre de 2005 ha transcurrido un año y diez días sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento. SEGUNDO: En la oportunidad en la cual se decreto el sobreseimiento provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, es por ello que quien aquí se pronuncia considera procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
“Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”, en consecuencia se procede a decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificado.
III
Por lo antes expresado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA- 238-02 a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de Abuso Sexual a Adolescente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4to, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
La Jueza,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.


La Secretaria,


ABG. ROCIO MUNDARAIN H.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………………..

La Secretaria


ABG. ROCIO MUNDARAIN H.

NHDET/RM
CAUSA N ° 1CA-238-02