REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 26 de Septiembre del 2005.-

194º y 146º

Revisada la causa 1CA-368-03, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en fecha 06 de Mayo de 2004, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora pasa a resolver conforme a lo pautado en el artículo 562 de la mencionada Ley especial y a tal efecto OBSERVA: La causa se inicia en fecha 14 de Mayo de 2.002, cuando funcionarios adscritos a la Brigada de patrullaje de la Policía del Estado encontrándose de servicio haciendo un recorrido por la vía perimetral avistaron a cuatro ciudadanos que les hicieron un llamado indicándoles que varios ciudadanos interceptaron un vehículo en el cual se desplazaban, portando armas de fuego y les despojaron de sus pertenencias dándose a la fuga por la misma vía, indicándoles que como a trescientos metros del lugar se encontraba uno de esas personas a quien le dieron la voz de alto y fue identificado por la victima como uno de los autores del hecho quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez presentado el adolescente este Tribunal De Control en fecha 15 de Mayo de 2.003, se le impuso a dicho adolescente Medida Cautelar pautada en el Art. 582 literales “b”,”c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En Fecha 02 de Abril de 2.004, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Wilson Iván Nieves Herrera, solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa en virtud de que, cito: “ … sin embargo hasta este momento no contamos con diligencias contundentes practicadas por este cuerpo policial, y tal situación trae como consecuencia la inexistencia de elementos de convicción, como para presentar formal acusación en contra del adolescente antes mencionado por tal razón considero que lo prudente en este caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el art. 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, procediendo este Tribunal en fecha 14-04-04 a fijar una audiencia oral para el día 06-05-04 a los fines de discutir los fundamentos de lo solicitado, oportunidad en la cual este Tribunal acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como el cese de las medidas cautelares impuestas, conforme a lo establecido en el art 319 del Código Orgánico Procesal Penal y su Libertad Plena.
II
Analizados los hechos narrados, así como la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo este Tribunal para decidir considera: PRIMERO: Que desde el día 06 de Mayo del 2004, oportunidad en la que se decreto el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy 26 de Septiembre de 2005 ha transcurrido un año tres meses y veinte días sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura del procedimiento. SEGUNDO: En la oportunidad en la cual se decreto el sobreseimiento provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, lo cual hace procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
“Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”, en consecuencia se procede a decretar el sobreseimiento definitivo a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificado.
III
Por lo antes expresado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA- 368-03 a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4to, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase el expediente al archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
La Jueza,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.


La Secretaria,


ABG. ROCIO MUNDARAIN H.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria


ABG. ROCIO MUNDARAIN H.