REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, DOS (02) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
196° Y 145°
De la revisión de la presente causa se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha cumplido con puntualidad la Medida de Semilibertad otorgada de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en fecha 31-07-05 por el Tribunal de Control Sección Adolescente de esta misma Jurisdicción.-
Por cuanto se logró el objetivo que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al imponerle la mencionada medida como es el logro del pleno desarrollo de la capacidad del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.-
Revisado como ha sido el cómputo de ejecución de sanciones en el mismo se demuestra que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folios 179 y 180) cumple la sanción en el día de mañana tres (03) de Septiembre del presente año; cumplida como ha sido la misma, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la cesación de la medida y la Libertad Plena del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Cesación de la Medida de Libertad Asistida y en consecuencia la Libertad Plena del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y cúmplase.-
La Juez,
ABOG. JOSELIN RATTIA COLINA
La Secretaria,
ABOG. ROCÍO MUNDARAIN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.----
La Secretaria,
ABOG. ROCÍO MUNDARAIN.
CAUSA 1E-729-05