REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, 02 de Septiembre de Dos Mil Cinco, (2.005) siendo las 2:30 horas de la tarde, fecha y hora señalada, para que tenga lugar la Audiencia Especial para oír al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Juez insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. TOMAS JOSÈ ARMAS MATA, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensora Pública de Adolescentes ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Juez solicita al Adolescente le informe al tribunal el motivo de las faltas cometidas en el centro y del mal comportamiento que el mismo ha desplegado durante los últimos días, tal como se desprende de las actas de novedades que han sido remitidas a este despacho por el centro de Atención para el cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, en tal sentido el mismo expuso: “yo hablé con la Dra. Bustos y ella me dijo que iba a hablar con el guía N° 1 de nombre Ulises Salazar, porque el se jugaba conmigo y sobre las llaves desconozco totalmente y tampoco masco chimó y soy inocente sobre eso y que vio a hacer yo con esas llaves si yo entro y salgo todos los días”. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “yo lo oriente a él sobre esto y en varias oportunidades he ido al centro y he mantenido contacto con su madre a quien también he orientado con relación a la conducta de su representado la he mantenido al tanto de lo sucedido en el centro y de las posibles consecuencias del incumplimiento de la sanción y de sus obligaciones en la entidad de atención, quiero acotar de una situación que desconocía y que considera relevante y es el hecho de que el adolescente Yanez Gamez José Luis es Hermano del adolescente iuris Yanez Gamez Luis Enrique, quien se encuentra acusado por el Homicidio del padrastro de mi representado”. Se le cede el derecho de palabra al Fiscal quien manifestó su complacencia en cuanto a que el Adolescente se encuentra trabajando y orientó al Adolescente en el sentido de mantener una buena conducta en el centro y a mantenerse alejado de problemas tanto con el personal del centro como con los otros adolescentes que se encuentran recluidos en el mismo. Toma la palabra la ciudadana Juez quien expuso: “Oídas como han sido las exposiciones de las partes, así como la declaración del Adolescente sancionado, de la cual se evidencia que el mismo ha tenido problemas con uno de los guías del Centro de nombre Ulises Salazar, manifestando el mismo que el guía se juega con él y que cuando el le responde el guía procede a sancionarlo, es por lo que esta Juzgadora se ve en la imperiosa necesidad de Oficiar al Director de la Entidad a los fines de que éste ejerza un mayor control del personal que labora directamente con los adolescentes. Igualmente de la revisión del expediente se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha estado cumpliendo cabalmente con su trabajo en la Carpintería. Por oficio N° 326 de fecha 30 de Agosto de 2005, el Director de la Entidad informa al Tribunal que el mismo saldrá de su jornada laboral a las 4:30 pm, toda vez que a las 5:00 pm se incorporará a la Entidad para asistir a la Misión Robinsón, situación esta con la que este Tribunal esta completamente de acuerdo, siendo el fin de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el adolescente la reinserción de los Adolescentes a su entorno social y el desarrollo de sus capacidades, en este sentido y habiendo conversado ampliamente con el adolescente sobre su comportamiento, en la presente audiencia, haciéndole saber al joven sancionado que este tribunal será el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, velar por que la misma sea cumplida y por el respeto de los derechos que le asiste durante esta fase, razón por la que este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se Insta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a fin de que tenga un mejor comportamiento en la Entidad para el Cumplimiento de Medidas de Privación de Libertad advirtiéndole las posibles consecuencias de su incumplimiento. SEGUNDO: Oficiar al Director de Entidad para el Cumplimiento de Medidas de Privación de Libertad a los fines de que ejerza un mayor control sobre el comportamiento de su personal para con los Adolescentes e igualmente ,manifestarle la conformidad de esta Juzgadora con el ingreso del adolescente a la Misión Robinsón”. Ofíciese lo conducente Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA