REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2.005).-
195° Y 146°
Visto el contenido del Escrito que antecede, suscrito por el Abog. José Wilfredo Barrios, en su condición de Defensor Público Noveno de Adolescentes, mediante el cual solicita de este Tribunal la revisión de la sanción de semi.libertad impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tiempo de un (01) año, y una vez revisada sea sustituida por una menos gravosa, así como también propone que luego de ser revisada la sanción de semi.libertad, la misma sea revocada y sustituida por las sanciones simultaneas de imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida por el lapso de tiempo que reste para el cumplimiento total de la sanción, salvo una mejor decisión adoptada por el Tribunal; añade también el defensor que en visita formal realizada por esa defensa a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, se obtuvo la información de que actualmente el prenombrado adolescente cursa estudios ante la Unidad Educativa “Lazo Martí” donde mantiene un buen comportamiento, corroborando como afirmativa la información el Director del citado Centro; en consecuencia y a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo, se acuerda comisionar al Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, para que practique y remita a la mayor brevedad posible un estudio que detalle la evolución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durante su permanencia en el Centro citado y emita las recomendaciones pertinentes. Todo conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase y líbrese lo conducente.-
La Juez,
ABOG. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
La Secretaria,
ABOG. ROCÍO MUNDARAIN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.---------------------------------
La Secretaria,
ABOG. ROCÍO MUNDARAÍN.
MLBP/nancy.-
Causa Nro. 1E-740-05.-