REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
195° y 146°
CAUSA 1E-738-05.-
ASUNTO: Declaración En Rebeldía del Adolescente José Luis Yánez de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Visto el contenido de la comunicación Nro. 333 de fecha 02 de los corrientes que antecede, emanada de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad con sus anexos, mediante la cual reportan la fuga del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto consta en autos las constantes fugas del mismo no dando así cumplimiento a la Sanción de “PRIVACIÓN DE LIBERTAD” en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad, por el término de dos (02) años, seis (06) meses y veinticinco (25) días, ejecutada por este Tribunal en fecha 02-05-2005, según consta en Boleta de Ingreso inserta al folio ciento ocho (108); por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EN REBELDIA al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenar su captura inmediata con los Organismos Policiales de este Estado, quien una vez capturado, deberá ser ingresado a la Comandancia de Policía Estadal, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, debidamente separado de los demás, indicándoles que de inmediato deberán informar sobre la captura respectiva a los fines de convocar una Audiencia Especial, para conminarlo a dar cumplimiento a la medida indicada anteriormente; en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Oficiar a los Organismos Policiales de este Estado, a los fines de la captura y reclusión en la Comandancia de Policía de esta ciudad, del adolescente identificado ut supra, señalándoles que una vez capturado, deberán informarlo de forma inmediata a este Despacho, a efectos de convocar una Audiencia Especial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 617 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase y líbrese lo conducente.-
La Juez,
ABOG. JOSELIN RATTIA COLINA.
La Secretaria,
ABOG. ROCIO MUNDARAIN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-------------------
La Secretaria,
ABOG. ROCIO MUNDARAIN.
JRC/nancy.-
Causa Nro. 1E-738-05.-