REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 13 de Septiembre de 2.005
195° y 146°
CAUSA No. 1E218-01

COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena al Penado: ISMAEL CONTRERAS CONTRERAS, recluido en el Internado Judicial de Apure, San Fernando, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.479.155, quien es penado en la causa Nº 1E218-01, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 17-06-1.954, domiciliado en el Barrio El Gamero, Sector la pica, Palo Verde, casa s/n, Guasdualito Estado Apure. Condenado por el delito de ABUSO SEXUAL Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 254 y 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en fecha 02 de mayo de 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
PENA IMPUESTA: Díez (10) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión.
DETENIDO DESDE: 18 de enero de 2.001.
PENA CUMPLIDA: 04 años, 09 meses y 26 días.
PENA POR CUMPLIR: 05 años, 06 meses y 19 días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 02 de abril de 2.011.
Los Beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto ya le son procedentes.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA: 17 de octubre de 2.007.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA: 28 de agosto de 2.008.
El penado podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena de acuerdo a la ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio a razón de un día de prisión por dos de trabajo o estudio.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



Dr. Miguel Padilla Bazó.-

La Secretaria,



Abg. Indira Trinidad Vivas.-


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”