REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1E168/99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de septiembre de dos mil cinco (2.005).

195º y 146º

Vista y analizada la presente causa este Tribunal a los fines de declarar la Extinción de la Responsabilidad Penal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, observa:
PRIMERO: Que en fecha 22 de Julio de 1998, se inicia investigación ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito, en contra del ciudadano: RUIZ LUNA WILIAN JUVENAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.185.832, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 30 de julio de 1998, se remiten las actuaciones sumariales al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, Menores, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito (F. 80-81).
TERCERO: En fecha 07 de agosto de 1998, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, Menores, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, decreta la Detención Judicial del Penado: RUIZ LUNA WILIAN JUVENAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.185.832, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folio 103-113).
CUARTO: En fecha 28 de septiembre de 1998, conoce de la presente causa por vía de Apelación, el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, quien confirma, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Penal, Mercantil, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del ESTADO Apure, donde decreta la detención judicial. (Folio 143-147).
QUINTO: En fecha 20 de octubre de 1998, el Fiscal III del Ministerio Público, Abg. CARLOS ENRIQUE ISEA LOPEZ, presenta cargos en contra del ciudadano: RUIZ LUNA WILIAN JUVENAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.185.832, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folio 159 al 167).
SEXTO: En fecha 22 de diciembre de 1998, es condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Penal, Mercantil, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del ESTADO Apure, junto con el ciudadano HECTOR JULIO DURAN ORTIZ, a cumplir la pena de 5 años de prisión, (F 235-248). Decisión que es confirmada por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Distrito Arismendi del Estado Barinas, condenándolos a cumplir la pena de 5 años de Prisión, por considerarlo autor del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folio 270 al 275).
SEPTIMO: En fecha 07 de julio del 2003, este Tribunal le concede al penado WILLIAM JUVENAL RUIZ LUNA, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (F 351-355)
Es menester señalar el cumplimiento del penado en relación a oficio N° 03712, constante de informe Final, procedente de la Unidad Técnica N° 3 (folio 388) en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de RUIZ LUNA WILIAN JUVENAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.185.832, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, residenciado en el Corozo, Estado Táchira, casa N° 20, cerca de la Carnicería Baya-Baya. Notifíquese a las partes.
El JUEZ

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO
La Secretaria,

Abg. Indira Trinidad Vivas Santana.-

MPB/IV.-