REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E53/99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, 14 de septiembre de dos mil cinco (2.005).
195º y 146º
Vista y analizada la solicitud invocada por el defensor público Oscar Parra, en su carácter de defensor del penado: GILBERTO ENRIQUE TROMPETERO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.019.972, condenado por el delito de ROBO, solicitando le sea acordado el Beneficio de Confinamiento, en virtud de cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal-Extensión Guasdualito, a los fines de decidir observa lo siguiente: El artículo 52 del Código Penal Venezolano, establece en su contenido “… Todo reo condenado a prisión que conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento Penitenciario Local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observándose buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente…”; de donde se infiere del contenido del mismo que es un requisito fundamental la certificación de buena conducta emanada por el Alcalde del respectivo establecimiento y que en este caso, será el Director del Centro penitenciario quien funge con dicha condición, es menester señalar que en la presente causa signada con el N° 1E53-99, no consta dicho instrumento de donde se deduce la improcedencia del beneficio invocado por el defensor del penado GILBERTO ENROQUE TROMPETERO PEREZ; Así se decide. Líbrense boletas de notificación al Fiscal III del Ministerio Público, al penado y a la Defensa. El JUEZ DE EJECUCION,

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO
La Secretaria,

Abg. Indira Vivas.-
MPB/ITV
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”