REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 19 de septiembre del Dos Mil Cinco (2.005)

195° y 146°
Vista y analizada la presente causa, signada con el N° 1E 277-02, seguida en contra del ciudadano NOE HERNANDEZ NAVAS, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 81.144.221, la cual se encuentra en espera de los requisitos pertinentes para la procedencia del Beneficio correspondiente, este Tribunal Observa que fue recibido oficio N° 03916 de la Unidad Técnica Nº 3, donde remiten anexo Informe Técnico constante de 4 folios para la medida de Destacamento de Trabajo del penado ya identificado, donde exponen en su pronostico lo siguiente: “Se emite consideración DESFAVORABLE, en razón a los siguientes elementos: Apoyo familiar afectivo, que no representa para el penado agente de contención, bajo nivel de auto-critica, planes de vida inconsistente, estructura psico-conductual poco estable”. Por lo que este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en ejercicio de sus funciones NIEGA la procedencia de los beneficios que le fueren correspondientes, visto como fue el Informe Técnico recibido y que emite una opinión Desfavorable, en contra del penado NOE HERNANDEZ NAVAS, todo en virtud de lo establecido en el numeral 3º del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “… Además para cada uno de los casos señalados deben concurrir las siguientes circunstancias:… 3º.- Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;…” Líbrense notificaciones al Fiscal III del Ministerio Público, al Defensor Oscar Parra y al Penado quien se encuentra recluido en el centro penitenciario de occidente.
El Juez de Ejecución

Dr. Miguel Padilla Bazo.-
La Secretaria,

Abg. Indira Trinidad Vivas Santana.-
Causa: 1E292-03
MPB/IV.-


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”