REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE,
EXTENSIÓN GUASDUALITO
JUZGADO DE OPRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 22 de septiembre de 2.005
195° y 146°
ACTA DE IMPOSICION DE CONDICIONES
En horas de audiencia del día de hoy, 22 de septiembre del dos mil cinco (2.005), en este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el penado JANRY HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.V-10.873.225 quien es hijo de MARIA HERNÁNDEZ, nació en Puerto Nuevo, Estado Barinas, el día 08/01/1962, residenciado en el sect5or Pueblo Nuevo, casa S/N, diagonal ala Escuela Básica Luis Rincones, penado en la causa Nº 1E 330-05 nomenclatura de este Tribunal a fin de imponerlo personalmente de las condiciones impuestas al momento en que le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena las cuales son las siguientes:
1.- No salir de la jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, sin previa autorización del Tribunal, donde tendrá establecida su residencia.
2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
4.- Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Pruebas que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la región Andina en San Cristóbal, Estado Táchira, en las oportunidades que éste le señale.
5.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
7.- Realizar trabajo comunitario que le designará el Delegado de Prueba.
8.- Presentar constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba.
9.- No portar armas de ningún tipo.
En este estado, solicita el derecho de palabra el penado ya identificado, quien expone que es camionero y que por su trabajo, se ve obligado a salir de la Jurisdicción del Municipio Páez. Este Tribunal visto lo expuesto por el penado acuerda que en lugar de no salir de la jurisdicción el penado cumpla con presentaciones ante despacho de manera mensual y las veces que se le requiera.
El término del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena vence con el cumplimiento de la pena impuesta, la cual es hasta el 5 de febrero del 2007; El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena. Se acuerda librar boleta de notificación al Ministerio Público, informándole del cambio de la condición de no salir de la Jurisdicción de este Municipio Páez. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 horas de la mañana.
El Juez de Ejecución,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZO
El Penado
El Alguacil de Sala
La Secretaria,
Abog. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.
Causa 1E330-05.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
|