REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 26 de septiembre del Dos Mil Cinco (2.005)

194° y 145°
Visto el escrito de presentado por la penada MARIA CENOBIA MOLINA COTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.630.683, penada en la causa Nº 1E 279-03, recluida en el Centro Penitenciario de Occidente y actualmente gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo donde solicita permiso por 25 días para tramitar documentación de sus hijos, efectuar sus inscripciones escolares, buscarles atención médica y gestionar reparos en su vivienda; este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad analizada la causa, teniéndose conocimiento de que los hijos de la penada ya identificada residen en la población de El Nula, Estado Apure y por cuanto se tuvo comunicación por vía telefónica con la Delegado de Pruebas de la ciudadana Maria Molina, acuerda concederle el permiso solicitado por el lapso de veinte (20) días, empezados a contar desde el día martes 27 de septiembre del 2005, hasta el día domingo 16 de octubre del 2005, ambos inclusive. Se ordena librar autorización a la penada, oficio al Director del Centro Penitenciario, notificar al Fiscal III del Ministerio Público, al Defensor Publico y a la Penada.-
El Juez de Ejecución,

Dr. Miguel Padilla Bazo.-

La Secretaria,

Abg. Indira Trinidad Vivas
MPB/ITVS.-
Causa 1E279-03-



“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”