REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 09 de septiembre del Dos Mil Cinco (2.005)

195° y 146°
Vista y analizada la presente causa, signada con el N° 1E 292-03, seguida en contra del ciudadano Osvaldo Alexander Mercado, por el delito de Hurto Calificado, la cual se encuentra en espera de los requisitos pertinentes para la procedencia del Beneficio correspondiente, este Tribunal Observa que fue recibido oficio N° 3045-05 del Centro de Evaluación y Diagnostico , donde remiten anexo Informe Técnico constante de 4 folios para la medida de Destacamento de Trabajo del penado ya identificado, donde exponen en su conclusión lo siguiente: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”. Por lo que este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en ejercicio de sus funciones NIEGA la procedencia de los beneficios que le fueren correspondientes, visto como fue el Informe Técnico recibido y que emite una opinión Desfavorable, en contra del penado Osvaldo Alexander Mercado Páez, todo en virtud de lo establecido en el numeral 3º del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “… Además para cada uno de los casos señalados deben concurrir las siguientes circunstancias:… 3º.- Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;…” Líbrense notificaciones al Fiscal III del Ministerio Público, a la Defensora Lorena Rodríguez y al Penado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Apure
El Juez de Ejecución

Dr. Miguel Padilla Bazo.-
La Secretaria,

Abg. Indira Trinidad Vivas Santana.-
Causa: 1E292-03
MPB/IV.-


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”