REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1U226/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 20 de septiembre de 2.005.
195° y 146°
Visto el escrito presentado por el acusado Jhonny Iván Montes Carlier Por cuanto éste Tribunal observa que en fecha 25 de julio de 2.005 el acusado Jhonny Iván Montes Carlier, en donde expone: “...me parece un abuso de su parte, haberme designado como Defensor Público, a la Dra. Rinalda Guevara, pues yo designe a la Defensor Privada Irlanda Quintero, para que me defendiere; y en la notificación que usted le hiciere , no señala el termino para que ella acepte o se excuse, de todas maneras por mandato de Ley, ella puede hacer dicha aceptación hasta el día fijado para el comienzo del Debate Oral, además el Tribunal que usted preside, se encuentra en receso, por el curso de jueces, que se lleva a cabo en la ciudad de Barinas, por lo que no se sabe ni siquiera cuando es el juicio oral, mal puede hacer uso tal designación, su atrevimiento es violatorio a mis derechos Constitucionales y del debido proceso...”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: Tal y como corre inserto al folio seiscientos (605) de la causa en fecha 25 de julio de 2.005 mediante acta de juicio levantada por este Tribunal y por la ausencia reiterada del Defensor Privado Joel Pons al acto de celebración del debate oral y público el acusado Jhonny Iván Montes Carlier revoco el nombramiento al defensor antes mencionado y nombró en su lugar a la Dra. Irlanda Quintero, en esa misma fecha se le libró a la mencionada abogado boleta notificación Nro. 1330 informándole sobre el nombramiento realizado por el acusado, en fecha 27 de julio de 2.005 fue notificada la Dra. Irlanda Quintero, tal y como consta seiscientos treinta y cinco (635), en vista de que la indicada profesional del derecho no se presento en este Tribunal para su aceptación o excusa y en caso de aceptara para su correspondiente juramentación, en fecha 01 de agosto de 2005 se acordó notificarla nuevamente tal y como consta en el folio seiscientos treinta y ocho (638) mediante boleta de notificación N° 1394, siendo efectivamente notificada 09 de agosto de 2005, que corre inserta al folio 639. Este Tribunal por auto de fecha 10 de agosto de 2.005 y que corre inserto al folio 640 tomando en consideración que el derecho a la defensa y la asistencia jurídica es un derecho fundamental que forma parte del debido proceso que los Jueces están obligados a proteger pero es el caso que la Dra. Irlanda Quintero aún cuando ha sido debidamente notificada por la Unidad de Alguacilazgo, no ha presentado su excusa o aceptación. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido: “... Una vez conste en autos la designación de un defensor privado, de ser el caso, el abogado debe acudir a la sede del tribunal para aceptar y juramentarse.... dicho juramento constituye una formalidad esencial, pues la defensa del imputado es una función pública, cuyo ejercicio, por parte del abogado privado, requiere de la prestación de juramento, como solemnidad indispensable al objeto la plenitud de su investidura en el proceso penal (Sentencia N° 969/2003 del 30 de abril).
Al Juez le corresponde realizar la juramentación del defensor, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la solicitud que en tal sentido realice el abogado, o en el lapso más perentorio posible. En el presente caso la Abogado designada aún cuando fue debidamente notificada por el tribunal en dos oportunidades no se excuso ni se presento en caso de aceptación para su juramentación, por lo que este Tribunal a los fines de evitar lesión al derecho de la defensa del acusado es por lo que procedió a nombrarle el defensor público de guardia.
En la notificación no señalo cuando debía presentarse el defensor para su juramentación, el primer aparte del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “...El Juez deberá tomar el juramento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del defensor designado por el imputado...” el artículo es claro el defensor debería prestar juramento dentro de las 24 horas siguientes a su notificación o en el lapso más perentorio posible se puede observar tal y como consta en la causa la defensora fue notificada en la primera oportunidad 27 de julio de 2.005 y en la segunda oportunidad 09 de agosto de 2.005, no compareciendo en ninguna de esas oportunidades a manifestar su aceptación o excusa, no podía este Tribunal mantener al acusado sin defensor hasta el día de la apertura del debate oral y público por cuanto esto podía configurar una flagrante violación a un derecho fundamental con rango constitucional como es el derecho a la defensa y traer como consecuencia dilaciones indebidas.
En cuanto a que no se sabe cuando es la fecha del juicio oral y público, consta en autos que en fecha 10 de agosto de 2.005 este Tribunal acordó que en virtud de la resolución N° 302 de fecha 03 de agosto de 2.005 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en donde se suspende el despacho de los tribunales desde 15-08-2005 hasta el 15-09-2.005 se difirió el debate para el día 29 de septiembre de 2.005 a las 9:00 a.m, en esa misma se le libró boleta de notificación N° 1496 que corre inserta al folio 688 la cual el acusado se negó a firmar.
De lo antes expuesto, se puede deducir que este Tribunal amparo el derecho del acusado al nombrarle ante la incomparecencia de la Defensor Público Dra. Irlanda Quintero a la Defensor Público Penal Dra. Rinalda Guevara.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA mantener al Defensor Público Penal Dra. Rinalda Guevara, como defensora del acusado en la presente causa. Notifíquese.
LA JUEZ
ABO. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA
ABOG. XIOMARA PEÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA