REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 21 de Septiembre año dos mil cinco (2005).

195° y 146°
Por cuanto este Tribunal observa: que en fecha dieciocho de Mayo del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado JORGE ELIECER ZAMBRANO NIÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro.V-15.209.170, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el barrio José Antonio Páez, casa Nro. 06, Guasdualito, Estado Apure;, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Eddy Hernández; por otra parte, la Defensor Público Penal Abg. Rinalda Guevara en fecha 11-08-2.005, presenta escrito contentivo de solicitud de cambio de condición impuesta a su defendido Jorge Eliécer Zambrano Niño, de acudir regularmente a Alcohólicos Anónimos a los fines de crearle conciencia para controlar su bebida, por otra de mejor cumplimiento, como la de asistir a consultas de orientación de conducta en esta ciudad de Guasdualito, en virtud de que su defendido ha acudido en tres oportunidades a la Oficina de Alcohólicos Anónimos en San Cristóbal, Estado Táchira, y le ha sido imposible tener las entrevistas, ya que son en horario nocturno y su defendido acude en horario diurno, y no puede permanecer de un día para otro en dicha ciudad por motivos económicos y laborales.-
En consideración de las anteriores circunstancias y, existiendo a juicio de éste Tribunal imposibilidad manifiesta de que el imputado pueda cumplir con la obligación de acudir regularmente a Alcohólicos Anónimos a los fines de crearle conciencia para controlar su bebida, este Tribunal exime al acusado del cumplimiento de dicha obligación y, en su lugar le impone la condición de asistir a consultas periódicas de orientación con un Licenciado en Psicología, para lo cual deberá presentar a este Tribunal constancia de estar asistiendo a las consultas con el Psicólogo. Se ordena notificar al Ministerio Público, Defensor Público, acusado y víctima. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACHÓN,


LA SECRETARIA,


Abg. XIOMARA PEÑA R

BYO/XP.-
CAUSA 1U238-05.-