REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 12 de septiembre de 2005
195º y 146º



Causa Nro 1C238-05




ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO



JUEZ PROFESIONAL: Edgar J. Véliz F.
ADOLESCENTES IMPUTADOS: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DE LOS ADOLESCENTES CONFORME EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-


REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL REPRESENTANTE CONFORME EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SANTAELLA GARCÍA HECTOR NOLBERTO: Carmen Indalecia García.


FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Victor García Flores.

DELITO: Hurto Simple.

VICTIMA: Guillermina Flores.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.

SECRETARIA: Abg. Karibay Durán Escobar.


En el día de hoy, lunes doce (12) de septiembre de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, se da inicio a la Audiencia de Presentación, en la Causa signada bajo el No.1C238-05, instruida en contra de los ciudadanos adolescentes SE OMITE IDENTIFICACIÒN DE LOS ADOLESCENTES CONFORME EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 de la reforma del Código Penal Venezolano. El ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se verifica que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Víctor García Flores; Defensor Público, Abg. José Salcedo y los adolescentes imputados y la representante. Acto seguido, el Juez se dirige a los imputados y le participa que por cuanto no se evidencia el nombramiento de un defensor privado, les fue designado un defensor público, proveído por el Estado Venezolano, cuya asistencia durante el proceso es totalmente gratuita, se le pregunta a los imputados si está de acuerdo con tal designación, a lo que respondieron “Si”, Seguidamente el ciudadano Juez, procede a explicar a las partes y a los imputados el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia. Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público, quien hace un resumen de lo contemplado en las actas de investigación, precalifica el delito como Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 de la reforma del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Guillermina Flores, solicita la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario; se decrete la flagrancia visto que se cumplen los extremos legales comprendidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación de medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 preferentemente las contempladas en los numerales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además de la aplicación de la detención para la identificación del ciudadano SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CONFORME EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de que la sola copia fotostática de una boleta de nacimiento no es suficiente para la identificación del adolescente antes mencionado. En este estado el ciudadano Juez se dirige a los imputados SE OMITE IDENTIFICACIÒN DE LOS ADOLESCENTES CONFORME EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.- explicándole, el contenido de la imputación fiscal y de los hechos a que se refiere en su intervención. Los imputados estando libre de juramento y de coacción, y en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales manifestaron el no querer declara en la presente audiencia. Se le concede la palabra al Defensor Público penal de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo Márquez quien expuso: Adherirse a la petición Fiscal en cuanto a la aplicación de medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera consigno ante este tribunal copia fotostática de boleta de nacimiento del adolescente en cuestión y manifestó su inconformidad en la aplicación del procedimiento de detención para la identificación al adolescente imputado SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CONFORME EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicitado por la vindicta pública, alegando que era improcedente por cuanto la naturaleza del delito que se le imputa de manera directa no autoriza la privación de libertad, además de que hay que tomar en cuenta la situación geográfica de esta localidad donde todavía se encuentran personas mayores de edad sin documentos de identificación y muestra de ello es que la madre es indígena y a la edad que tiene todavía no ha sido cedulada, aunado de que se esta consignando la boleta de nacimiento que es el primer elemento que acredita la nacionalidad de una persona en este caso sería la nacionalidad venezolana y por último, solicitó copias simple del acta de la presente audiencia. Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal procede a resolver en primer orden lo solicitado por el representante del Ministerio Público en cuanto a la calificación de la flagrancia, en virtud de que la aprehensión fue realizada por la victima y el clamor público tal como se evidencia en las actuaciones policiales que corren insertas en los folios 05 y 06 que cursan en la causa, incidiendo también que para momento de la aprehensión el joven SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CONFORME EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.- se encontraba en el patio de la victima y con el gallo en su poder, llenándose de esta forma los extremos legales establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que fueron sorprendidos y perseguidos por el clamor público a poco de haberse cometido presuntamente el hecho punible. Se apertura el procedimiento ordinario, por considerar que es necesario continuar con la investigación a fin de establecer la verdad de los hechos. Se acuerda igualmente con lugar la solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, literales b) y f) a fin de asegurar las resultas del proceso a través de la comparecencia del imputado y por ultimo en cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público de detención preventiva del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CONFORME EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.- , a los fines de lograr su identificación plena, se niega en virtud del carácter excepcional de esta medida de detención preventiva ya que solo será acordada cuando no exista otra forma de asegurar que el adolescente acuda a los llamados del tribunal aunado a no existir duda fundada a cerca de la identidad civil ya que en este acto se consignó copia fotostática de boleta de nacimiento expedida por una autoridad Civil. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Admitir la precalificación Fiscal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 de la reforma del Código Penal Venezolano. Segundo: Se decreta la flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Acuerda decretar en contra de los ciudadanos adolescentes: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DE LOS ADOLESCENTES CONFORME EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.- , medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, literales b) y f), referentes a: presentación periódica cada quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; prohibición de comunicarse y frecuentar a la victima ciudadana Guillermina Flores. Cuarto: La continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Quinto: Negar la solicitud de detención preventiva del adolescente Héctor Norberto Santaella García a los fines de lograr su identificación plena. Sexto: La libertad de los imputados. Séptimo: La expedición por secretaría de las copias simples solicitadas por la Defensa. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes. Siendo las 10:45 horas del mañana, se da por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez de Control,



Abg. Edgar J. Véliz F.



Fiscal XII del Ministerio Público.



Abg. VICTOR ARGENIS GARCIA FLORES.

Defensor Público Penal de Adolescentes.


ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO

Adolescente Imputado,




La Representante del Adolescente,




La Secretaria,



Abg. Karibay Durán E.



El Alguacil de Sala,



MIGUEL ANGEL NIÑO


Causa Nº 1C238-05.
EJVF/KDE.-