REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO




SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO

Guasdualito, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º


JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAUSA Nº 1M17-05.


JUEZ: Abg. Liliam M. Rubio.
JUEZ ESCABINO TITULAR Nº 01: Garrido Álvarez Ramón Antonio
JUEZ ESCABINO TITULAR Nº 02 Sandoval Castillo Excel
JUEZ ESCABINO SUPLENTE Nº 01: Falcón de Castillo Carmen Amelia
ADOLESCENTE ACUSADA: (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE ACUSADA: (Se omite la identificación de la Representante por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
DELITO: Robo Agravado y Lesiones, previsto y sancionado en los artículos 457 y 413 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: Morales Cuevas Iván Edecio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.517.769, residenciado en 1ra. Av. Neptalí Quintero, Los Corrales, diagonal al Comando de la Guardia Nacional, Guasdualito, Estado Apure, Tlf: 0278-3320253.

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Febres Bastardo

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo Márquez.

SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez.

En el día de hoy, veinte (20) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:40 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a fin de dar inicio al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M17-05, instruida en contra de la ciudadana adolescente: (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones, previsto y sancionado en los artículos 457 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Morales Cuevas Iván Edecio, como consecuencia de haberse decretado la flagrancia y la prosecución del proceso por el procedimiento abreviado, habiéndose constituido este Tribunal en forma mixta en virtud de que el delito que se le imputa a la ciudadana (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es de los establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los cuales es posible la aplicación de sanción privativa de libertad, debiendo conocer en estos casos un tribunal con Escabinos tal como lo establece el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente la ciudadana Juez, ordena a la Secretaria del Tribunal verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes los ciudadanos: Abg. Carlos Febres Bastardo, Fiscal III del Ministerio Público; Abg. José Antonio Salcedo, Defensor Público Penal de Adolescentes; adolescente acusada (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente): Escabino Titular Nº 01: Garrido Álvarez Ramón Antonio; Escabino Suplente Nº 01: Falcón de Castillo Carmen Amelia. Se hace constar que el ciudadano Escabino Titular Nº 02 Sandoval Castillo Excel, manifestó en esta misma fecha ante la Oficina de Participación Ciudadana que mantiene amistad con la madre de la ciudadana Paola Lisbeth León, quien es la adulto que concurre presuntamente con la adolescente en la comisión del hecho punible.
Acto seguido la ciudadana Jueza visto que en fecha 26-07-2005 se constituyo el Tribunal Mixto designándose al ciudadano Sandoval Castillo Excel como Escabino Titular Nº 02, comprobado como ha sido en el día de hoy que el precitado ciudadano se encuentra incurso en una causal de impedimento para el ejercicio de la función de Escabino, por lo que su pronunciamiento sobre la culpabilidad o inocencia de la ciudadana (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no lo realizaría con imparcialidad y probidad, este Tribunal acuerda la constitución del Tribunal Mixto de la siguiente manera: JUEZA PRESIDENTE, Abg. Liliam Rubio; ESCABINO TITULAR Nº 01: Garrido Álvarez Ramón Antonio, titular de la Cédula de Identidad V.- 5.735.947; ESCABINO TITULAR Nº 02: Falcón de Castillo Carmen Amelia, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.813.686; a quienes la Juez presidente les tomó formalmente el juramento de ley, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria informe sobre la presencia de Expertos y Testigos llamados a rendir declaración en este Juicio, informando que se verifica la presencia en la sala de espera de los ciudadanos: Funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales, Sgto. 1ero (FAP): Juan Jeovanny Guerra Baldallo C/2do. (FAP): Nicolás Gregorio Santana, adscritos al Destacamento Policial No. 02 de Guasdualito, Ivonne Sabrina Barroso Rivero y Paola Lisbeth León; Se constata la ausencia de los ciudadanos Expertos: Abel Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guasdualito y Dr. Manuel Reyes Almeira, Médico Forense y la victima Iván Edecio Morales Cuevas.
Se da inicio al acto la Jueza se dirige a los presentes les explica el significado del presente Juicio Oral y Privado, le informa a la acusada los derechos constitucionales y legales que le asisten, previstos en el artículo 49 numeral 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el principio de presunción de inocencia y el precepto constitucional, igualmente se le explicó en forma clara y precisa la facultad que tiene de intervenir durante el acto, respetando las formalidades de ley y solicitar la presencia de su representante, a lo que responde: “No desear la presencia de su madre”.
Se le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo quien ratifica su escrito de acusación, hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la misma, acusa formalmente a la ciudadana (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones, previsto y sancionado en los artículos 457 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Morales Cuevas Iván Edecio, hecho este ocurrido el día 07 de julio del año 2.005. Ratifica las pruebas promovidas en su escrito de acusación, las cuales son las siguientes: Expertos: 1.- Funcionario Abel Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – delegación “A” Guasdualito, quien práctico experticia de reconocimiento de Avalúo Real de fecha 15-07-2005 al teléfono celular, marca MOVISTAR, color azul con gris, serial SJWF0259AA, con su respectiva batería de color gris, marca MOTOROLA, serial: SNN5776A, justipreciado en Ciento Setenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 179.000,00) 2.- Experto Medico Forense Manuel Reyes Almeira, adscrito a la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – delegación “A” Guasdualito, por ser quien práctico el Reconocimiento Médico legal a la victima en fecha 07-07-05. Testimoniales: 1.- Declaración del funcionario Sgto. 1ro. (FAP) Juan Jeovanny Guerra Baldallo, adscrito a Departamento Policial Nº 02. 2.- Declaración del ciudadano Iván Edecio Morales Cuevas, victima en esta causa. 3.- Declaración de Ivonne Sabrina Barroso Rivero. 4.- Declaración de Nicolás Gregorio Santana González. Documentales: 1.- Acta Policial de fecha 07-07-05, suscrita por el funcionario Sgto. 1ro. (FAP) Juan Jeovanny Guerra Baldallo, adscrito a Departamento Policial Nº 02. 2.- Experticia de Reconocimiento de Avalúo Real, de fecha 15-07-05, suscrito por el funcionario experto Abel Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub – delegación “A” Guasdualito, quien práctico experticia de reconocimiento de Avalúo Real de fecha 15-07-2005 al teléfono celular, marca MOVISTAR, color azul con gris, serial SJWF0259AA, con su respectiva batería de color gris, marca MOTOROLA, serial: SNN5776A, justipreciado en Ciento Setenta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 179.000,00).
Solicita el enjuiciamiento de la acusada adolescente: (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de (Se omite la identificación de los padres por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su posterior condenatoria por considerarla responsable en la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones, previsto y sancionado en los artículos 457 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Morales Cuevas Iván Edecio, no existiendo figuras alternativas distintas a la calificación jurídica principal en caso de que ésta no resulte demostrada, pidiendo se imponga la sanción de Privación de Libertad por un tiempo de duración de tres años, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Seguidamente la ciudadana Juez ADMITE en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público ya que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido explica a la ciudadana adolescente acusada en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le pregunta si desea admitir los hechos impuestos en la acusación, respondiendo “No deseo admitir los hechos”.

Acto seguido se concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo, quien expone que la joven como todos pueden ver es una adolescente que en un momento dado opto por divertirse, todos sabemos que es acto no es malo, no es un delito divertirse, lo que pasa que muchas veces no se miden las consecuencias de hacerlo sin ningún tipo de límite, ese día ella tenía el afán de bailar, ella no tenía ni idea de lo que ese día le iba a ocurrir, ella se consigue con su amiga en la plaza y allí se ponen de acuerdo para salir a bonchear, en ese momento llegan los dos jóvenes de los cuales solo conocía a uno, se ponen de acuerdo todos y deciden ir a la licorería cuatro hermanos a beber, llegan al sitio pero se encontraba cerrado, el joven llamado Henrry le dice que el no tenía plata pero que fueran a la casa de un tío que vive en el Barrio Fe y Alegría a buscar plata, ellas aceptaron, caminaron y a la altura de la Farmacia que se encuentra al final del viaducto ella le manifiesta que tiene frío ya que estaba lloviendo y él le presta su franela, estando allí pasa un libre lo agarran, cuando llegan al Barrio Fe y Alegría, el Señor se para y les informa que hasta ese punto de la vía llegaba ya que más adelante habían muchos huecos y no podía continuar, su amiga Paola es la primera en bajar del carro y de segunda ella, al esta fuera del carro observan cuando los dos jóvenes están asaltando al taxista, por lo que huyen sorprendidas por la fechoría que estaban cometiendo los jóvenes, al poco tiempo los jóvenes las alcanza y le dicen que ellas no se pueden ir que tienen que quedarse con ellos porque si se van lo primero que van a realizar es acusarlos ante la policía; el taxista busco la ayuda de un compañero y regresan al sitio logrando capturar a la adolescente y posteriormente a la otra joven de nombre Paola. Es importante resaltar que en todas las legislaciones del mundo el elemento intención es relevante al analizar la comisión de un hecho punible, si se busca la esencia, la intención de Saraith no era cometer un delito sino bailar, divertirse, se equivocó en relación a los jóvenes que la acompañaban cuya intención si era cometer un delito. Del análisis de las actas policiales se desprende que la adolescente (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no agredió a la víctima, no existen elementos que la vinculen en la comisión del hecho punible de manera directa, el elemento intención no la acompaña, ella solo quería bailar, con respecto a la franela que usaba ese día no puede constituir este hecho como un acto preparatorio a la comisión del hecho punible ya que se la facilitara por tener frío. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez le explica a la adolescente en forma detallada en que consiste el precepto constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta si desea declarar, a lo que responde que “SI”, dice ser y llamarse (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien expuso: “ Como lo decía el Doctor ese día yo salí a bailar porque me iba de viaje, quería despedirme de mi amiga por eso la invite a bailar y ella me dice que sí, nos quedamos sentadas en la plaza esperando que se hiciera más tarde y abriera bien los negocios, allí llegaron los muchachos yo conocía a uno de ellos los invite y dijeron que sí, salimos caminando hacia la licorería 4 hermanos y estaba cerrado, nos fuimos caminando Henrry me dijo que los acompañáramos a buscar un dinero en casa de un tío que vive en el Barrio Fe y Alegría aceptamos cuando íbamos por la farmacia yo tenía mucho frío y el me presto una franela, paso un taxi y lo agarramos, Paola se monto en el asiento de adelante y los demás nos montamos atrás , cuando llegamos al Barrio Henrry le dice que siga y el Sr. Le dice que hasta allí llega él ya que habían muchos huecos, yo me baje y mi amiga de primeras cuando nos sorprende ver que ellos estaban atracando al taxista, yo me asuste mucho y salí corriendo hacia dentro del barrio, al poco tiempo ellos nos alcanzan y nos indican por donde teníamos que correr, corrimos hacia la manga de coleo, yo les dije que no quería andar más con ellos entonces Henrry me agarro de la mano y en ese momento llegó el taxista acompañado de otro y ellos salieron corriendo y el Sr. me agarro a mí, allí me insulto porque estaba muy molesto y comenzamos a dar vueltas a ver si conseguíamos a los otros llegamos a la casa donde había una fiesta y preguntamos si habían visto a una joven catira pasar por allí ellos respondieron que sí, que estaba en la fiesta, en ese momento llegó la patrulla, me montaron en la patrulla, me revisaron y encontraron el celular en el bolso de mi amiga. Es Todo” Se le concede el derecho a realizar preguntas a la Representación Fiscal: PREGUNTAS 1.- ¿Qué hora era cuando consiguió a su amiga Paola en la Plaza? Respuesta: 9:30 a 10:00 horas de la noche. 2.- ¿De cuánto fue el lapso de espera para la apertura de los locales nocturnos? Respuesta: 1 hora. 3.- ¿Usted consume bebidas alcohólicas? Respuesta: No solo en cumpleaños. 4.- ¿A qué sitio viajaba al día siguiente? Respuesta: Iba a Caracas. 5.- ¿A qué se dedica su amiga? Respuesta: Ella estudia y trabaja. 6.- ¿Usted tenía permiso de sus padres para estar a esa hora en la calle? Respuesta: Yo le dijes que iba a un Ciber. 7.- Describa a los muchachos que la acompañaban esa noche. Respuesta: Henrry es más o menos gordo, no tan alto, pelo ondulado corto, ojos claros, labios rosados, nariz perfilada; el otro era flaquito, bastante blanco, cabello liso, puntiagudo. 8.- ¿Dónde vivían esos muchachos? Respuesta: Henrry vivía por el lado de la PTJ, no se más nada de él, tenía poco tiempo de conocerlo. 9.- ¿Qué grado de amistad tenía con Henrry? Respuesta: Le tome confianza porque me parecía un muchacho decente. 10.- ¿A qué hora deciden ir a la Licorería? Respuesta: De 11:00 a 11:30 de la noche. 11.- ¿Qué hacían mientras esperaron para ir a la licorería, consumieron bebidas alcohólicas? Respuesta: No, conversábamos. 12.- ¿Sus amigos consumieron alcohol? Respuesta: No. 13.- ¿Ustedes decidieron ir aun Tasca? Respuesta: No solo caminábamos. 14.- ¿Hacia que lugar caminaban? Respuesta: Hacia la casa de su tío a buscar dinero. 15.- ¿Dónde tomaron el Taxi? Respuesta: Cerca de la clínica. 16.- ¿En que lugar se bajaron? Respuesta: Al frente de Fe y Alegría. 17.- ¿Ustedes llegaron a la casa del tío? Respuesta: No. 18.- ¿Qué conversaban mientras iban en el taxi? Respuesta: Nada, solo preguntaron la hora. 19.- ¿Cuándo usted observo que Henrry estaba atracando al taxista, observo algún arma en sus manos? Respuesta: Si un arma de fuego. 20.- ¿Cuándo llegan a Fe y Alegría quién le pide al taxista parar? Respuesta: Nadie, el sólo paro porque habían muchos huecos. 21.- ¿Cómo era la vía? Respuesta: La vía estaba buena pero hasta ese sitio después solo había huecos. 22.- ¿Quién se baja primero del taxi? Respuesta: yo y luego Paola. 23.- ¿Cuándo los muchachos la alcanzan y le indican el camino a seguir para huir, tenían el arma? Respuesta: Henrry la llevaba en la mano. 24.- ¿Usted fue objeto de amenaza por parte de Henrry? Respuesta: Amenaza como tal no pero no quería que nos fuéramos porque lo íbamos a denunciar.25.- ¿Por qué hasta el día de hoy aporta esa información sobre los muchachos? Respuesta: Yo siempre he dicho esta información. 26.- ¿Usted observo cuando su amigo despojo al taxista de sus pertenencias? Respuesta: No. 27.- ¿Cómo llegó el celular a manos de su amiga? Respuesta: Estaba lloviendo y ellos le pidieron que lo guardara en su bolso. 28.- ¿Su amiga tenía rastros de violencia cuando la encontró en la fiesta? Respuesta: No. 29.- ¿Usted estaba presente cuando ella menciono que la iban a violar? Respuesta No. 30.- ¿Cómo se entero? Respuesta: Porque ella lo declaró. Se le otorga el derecho a realizar preguntas a la Defensa Pública, quien realiza las siguientes: 1.- ¿Cómo se percata del hecho punible? Respuesta: Al bajarme del carro por esa razón salí corriendo. 2.- ¿Su amigo Henrry le dijo algo sobre el atraco al darle la franela? Respuesta: No me dijo nada. 3.- ¿Dónde se quitó la camisa? Respuesta: En la policía. 4.- ¿Usted siempre frecuentaba a su amiga? Respuesta: Si. 5.- ¿Ella es amiga de confianza? Respuesta: Sí. La ciudadana Juez Presidente pregunta a los Escabinos si desean realizar interrogatorio a la acusada, respondiendo la Escabino Titular Nº 2 desear preguntar: 1.- ¿Por qué dices que comiste helados a las 10:30 horas de la mañana cuando todos sabemos que la heladería abre hasta las 9:00 de la noche? Respuesta: La adolescente no contesta. 2.- ¿Por qué aceptaste bailar con un desconocido? Respuesta: La adolescente se niega a contestar. 3.- ¿Por qué se bajan en ese lugar, estaban de acuerdo con los muchachos? Respuesta: La adolescente se niega contestar. La ciudadana Juez Presidente realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿En qué momento observa que los jóvenes están atracando al taxista? Respuesta: Apenas me baje, ellos dijeron esto es un atraco y allí decidimos salir corriendo. 2.- ¿Por qué asume esa actitud? Respuesta: Yo particularmente no tenía nada que decir de ellos porque lo único que sabía era el nombre y donde vivía. Seguidamente la ciudadana Juez manifiesta el inicio del acto de recepción de pruebas, ordenando el ingreso a la sala del ciudadano EXPERTO AGENTE HERNÁNDEZ R. ABEL, informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate. Se ordena el ingreso a la sala del ciudadano EXPERTO MÉDICO FORENSE MANUEL REYES ALMEIRA, informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate. Se ordena el ingreso a la sala del ciudadano TESTIGO SGTO. 1º (FAP) JUAN JEOVANNY GUERRA BALDALLO, titular de la cédula de identidad nº 10.131.543, se procede interrogar sobre la identidad y los generales de ley , se toma el debido juramento, el testigo realiza una exposición sobre su participación en la actuación policial de fecha 07 de Julio del 2005 cuando siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada encontrándose prestando el servicio de primer turno de ronda del destacamento policial nº 2 de esta ciudad, recibió una llamada telefónica de la ciudadana Ivon Sabrina Barroso, quien reside en la Urbanización Francisco Solórzano, quien manifiesta que a su casa ingreso una muchacha corriendo, la cual estaba muy asustada porque unos hombres la perseguían, motivo por el cual solicitaba la presencia de la policía, al trasladarnos a la residencia realizamos la entrevista a la persona que realizó la llamada la cual estaba acompañada por la ciudadana León Paola Lisbeth la cual manifestó dos versiones: 1.- Que ella andaba con unos amigos y éstos atracaron a un taxista y 2.- Que sus amigos le metieron en su bolso el celular del taxista y los taxistas habían agarrado a su amiga; se procedió a realizar la retención preventiva de la ciudadana Paola Lisbeth León y labores de localización del taxista , cuando a la altura de la Arenosa 1 un carro taxi nos hace cambio de luces la unidad policial de detiene identificándose el conductor como Morales Cuevas Iván, manifestando que había sido víctima de un atraco, señalando las lesiones que le habían ocasionado con un destornillador en el cuello y brazo, el taxista había logrado atrapar a una joven que andaba con los atracadores identificándose como la adolescente (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual andaba con la joven que se encontraba en nuestra patrulla Paola Lisbeth León. La Representación Fiscal realiza preguntas. La Defensa no pregunta. Jueces no realizan preguntas. Se ordena el ingreso a la sala del ciudadano TESTIGO IVAN EDECIO MORALES CUEVAS, informando el ciudadano alguacil la ausencia del testigo, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate. Se ordena el ingreso a la sala de la ciudadana TESTIGO IVONNE SABRINA BARROSO RIVERO, titular de la cédula de identidad nº 10.724.369, se procede interrogar sobre la identidad y los generales de ley , se toma el debido juramento, la testigo realiza una exposición se procede interrogar sobre la identidad y los generales de ley , se toma el debido juramento, realiza una exposición del conocimiento que posee sobre los hechos manifestando que el día 07 de Julio del 2005 realizaba una celebración en su casa ya que su hija había culminado estudios en la Escuela Militar y había aprobado examen para continuar en la milicia, siendo las 11:30 horas de la noche llega una joven gritando muy nerviosa que dos hombres la venían persiguiendo, que la querían violar, lo primero que hice fue preguntarle que hacía una muchacha de su edad por ese sitio a altas horas de la noche y me dijo que andaba visitando a un amigo que estaba enfermo, también le pregunte dónde vivía y su edad, me contesto que vivía en Pueblo Viejo y tenía 17 años de edad, por esta razón le conteste que no podía ir sola porque era menor de edad, ella mencionaba que no estaba sola que andaba con una amiga y que la habían agarrado, decidí llamar a la policía para que la llevaran a su casa en ese momento llego el taxista y menciono que la joven la había entregado yo le dije que la policía venían en camino y solo a ella le haría entrega de la joven. La Representación Fiscal no realiza preguntas. La Defensa no realiza preguntas. Los Jueces no realizan preguntas. Se ordena el ingreso a la sala del ciudadano TESTIGO C/2DO (FAP) NICOLAS GREGORIO SANTANA, titular de la cédula de identidad nº 13.012.789, se procede interrogar sobre la identidad y los generales de ley, se toma el debido juramento, el testigo realiza una exposición de su participación en la actuación policial exponiendo que el día 07 de Julio del 2005 se encontraba cumpliendo funciones de chofer de la unidad policial a eso de las 12:15 horas de la madrugada recibimos una llamada desde la Urbanización Francisco Solórzano, llegamos a la residencia mi Sargento se bajo de la unidad ingreso a la casa y salió con una joven, por el camino mi sargento le pregunto a la joven que hacía allí que le contara lo que le había sucedido ella le respondió que ella no andaba sola sino que la acompañaba una amiga de nombre (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la cual estaban persiguiendo, y le dijo que andaba con unos amigos que la engañaron porque agarraron un taxi y cuando llegaron al sitio lo atracaron por eso ella salio corriendo y se metió en esa casa, en ese momento a la unidad policial un carro libre le hace cambio de luces motivo por el cual nos detuvimos manifestando el conductor que cargaba a una joven que lo había atracado reconociendo que la joven que estaba en la patrulla era la otra que la acompañaba. Representación Fiscal realiza preguntas. La Defensa no realiza preguntas. Los Jueces no realizan preguntas. Se procede a la recepción de otros medios de prueba promovidos por la Representación Fiscal, específicamente las documentales. La ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria realizar la lectura de de Acta Policial de fecha 07-07-05, suscrita por el funcionario Sargento primero (FAP) Juan Jeovanny Guerra Baldillo, la ciudadana secretaria realiza la lectura del acta policial. Acto seguido se procede a la etapa de recepción de pruebas promovidas por la Defensa. Se ordena el ingreso a la sala de la ciudadana TESTIGO PAOLA LISBETH LEON, titular de la cédula de identidad nº 17.997.552, se procede interrogar sobre la identidad y los generales de ley , se toma el debido juramento, la testigo realiza una exposición del conocimiento que tiene sobre los hechos manifestando que ella se encontraba en la plaza llega su amiga (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la invita a salir con unos amigos, ella me dice vamos que me quiero despedir porque mañana me voy para Caracas, llegaron los muchachos y nos dijeron vamos a la casa de un tío que vive en Pueblo Viejo para buscar plata, nos fuimos caminando y a la altura de la farmacia agarramos un taxi, llegamos a la entrada de pueblo viejo mi amiga y yo nos bajamos, cuñado veo que los estaban asaltando, corrimos al poco tiempo ellos nos alcanzaron, nos agarraron a los dos y nos dijeron que no los podíamos dejar solo porque íbamos a denunciarlos, en ese momento llego el taxista con otro señor yo salí corriendo, y entre a una casa y dije que me perseguía unos hombres, a esa casa llego el taxista buscándome y luego la policía. La Defensa realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿En dónde abordaron el taxi? Respuesta: Frente a la farmacia San Andrés. 2.- ¿Estaba lloviendo? Respuesta: Un poco. 3.- ¿Hacía donde se dirigían? Respuesta: Hacía el Barrio Fé y Alegría. 4.- ¿Cuál fue la ruta que siguieron? Respuesta: Las Carpas y luego el hospital. 5.- ¿ En que sitio se paran? Respuesta: Donde termina el asfalto y comienzan los huecos. 6.- ¿Cuándo el taxista se niega a seguir por los huecos que actitud asume usted? Respuesta: Yo me bajo. 7.- ¿Qué hace su amiga (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Respuesta: Se baja también. 8.- ¿El joven que las acompañaba amenazo al taxista con un destornillador? Respuesta: Si y el otro tenia un arma de fuego. 9.- ¿En que momento usted nota que están armados? Respuesta: Cuando lo apuntan y le piden la plata. 10.- ¿Cuándo corren por qué corren hacía el barrio? Respuesta: Porque tenía miedo de correr a la carretera y que el taxista se regresara y nos atropellara. 11.- ¿Por qué ellos la alcanzan? Respuesta: Me imagino porque corren más rápido. 12.- ¿Cuándo los jóvenes la alcanzan que le dicen? Respuesta: Que no nos van a dejar ir, porque sino nos van a denunciar. La Representación Fiscal realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Quién llego primero a la plaza? Respuesta: (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). 2.- ¿A que hora se consiguieron? Respuesta: A las seis y media. 3.- ¿Qué hicieron? Respuesta: Hablar. 4.- ¿Hasta que hora hablaron? Respuesta: Hasta las nueve de la noche. 5.- ¿Comieron helados? Respuesta: No. 6.- ¿Usted conoce a Henry? Respuesta: No, solo lo he visto en dos ocasiones. 7.- ¿Ustedes fueron a la licorería “Cuatro Hermanos”? Respuesta: No. 8.- ¿Consumieron Bebidas Alcohólicas? Respuesta: No. 9.- ¿Describa a los dos muchachos que la acompañaban ese día? Respuesta: Henry es moreno, no muy alto de cabello negro; el otro era blanco, ojos claros y flaco. 10.- ¿Qué vestimenta usaban? Respuesta: uno vestía camisa blanca con rojo y un Jean y el otro vestía un Jean con un suéter anaranjado. 11.- ¿En que momento Henry le entrega la franela a (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Respuesta: No lo se. 12.- ¿Cuándo estaban en la plaza (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cargaba la franela? Respuesta: No. 13.- ¿En el trayecto al Barrio Pueblo Viejo, los jóvenes le causaron las lesiones al taxista? Respuesta: No, solo se que fue lesionado porque lo dijo en la policía. 14.- ¿Observo que sus amigos portaban armas de fuego? Respuesta: Si, cuando asaltaron al taxista, Henry tenía el arma de fuego y el otro el destornillador. 15.- ¿En que momento amenazan al taxista? Respuesta: Cuando me baje esperando que pagaran la carrera, uno de ellos se monto en el asiento de adelante y lo amenazo. 16.- ¿Quién le entrega el celular que fue encontrado en su bolso? Respuesta: No se como llega ese teléfono a mi bolso. 17.- ¿Qué dijo cuando llego a la casa? Respuesta: No encontraba que decir y dije que me estaban persiguiendo para violarme. Los jueces Escabinos no realizan preguntas. La ciudadana Juez Presidente realiza preguntas. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente le pregunta a la Representación Fiscal si desea la suspensión del juicio en virtud de la falta de comparecencia de los ciudadanos expertos y victima en esta causa, manifestando que desea la suspensión del juicio ya que la intervención de los expertos y victima es indispensable para establecer la responsabilidad de la adolescente. Este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Vista la solicitud de suspensión del juicio realizada por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, SUSPENDER el Juicio oral y privado en la Causa Nº 1M-17-05 instruida contra la ciudadana (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones en perjuicio del ciudadano Iván Edecio Morales Cuevas, fijándose su continuación para el día Martes 27 de Septiembre del 2005 alas 9:30 horas de la mañana. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Líbrese Boleta de citación a los ciudadanos Expertos Agente Hernández R. Abel, Médico Forense Manuel Reyes Almeira y victima Iván Edecio Morales Cuevas. Siendo las 1:20 horas de la tarde se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Es todo. Terminó. Se leyó. Conformes firman.
La Jueza,

Abg. Liliam M Rubio M



Escabino Titular Nº 1, Escabino Titular Nº 2,


Garrido Álvarez Ramón Antonio Falcón de Castillo Carmen Amelia





Fiscal III del Ministerio Público,



Abg. Carlos Febres Bastardo



Defensor Público Penal de Adolescentes,



Abg. José Antonio Salcedo


Adolescente Acusada,



(Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



La Secretaria,



Abg. Milena Fréitez