REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO




SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO


Guasdualito, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º


CONTINUACION JUICIO ORAL Y PRIVADO
CAUSA Nº 1M17-05.


JUEZ: Abg. Liliam M. Rubio.
JUEZ ESCABINO TITULAR Nº 01: Garrido Álvarez Ramón Antonio
JUEZ ESCABINO TITULAR Nº 02: Falcón de Castillo Carmen Amelia
ADOLESCENTE ACUSADA: (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE ACUSADA: (Se omite la identificación de la representante por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
DELITO: Robo Agravado y Lesiones, previsto y sancionado en los artículos 457 y 413 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: Morales Cuevas Iván Edecio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.517.769, residenciado en 1ra. Av. Neptalí Quintero, Los Corrales, diagonal al Comando de la Guardia Nacional, Guasdualito, Estado Apure, Tlf: 0278-3320253.

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Febres Bastardo

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo Márquez.

SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez.



En el día de hoy, veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Mixto conformado por los ciudadanos JUEZA PRESIDENTE, Abg. Liliam Rubio; ESCABINO TITULAR Nº 01: Garrido Álvarez Ramón Antonio, titular de la Cédula de Identidad V.- 5.735.947; ESCABINO TITULAR Nº 02: Falcón de Castillo Carmen Amelia, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.813.686; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a fin de continuar con el Juicio Oral y Privado en la CAUSA Nº 1M17-05, instruida en contra de la ciudadana adolescente: (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES, previsto y sancionado en los artículos 457 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MORALES CUEVAS IVÁN EDECIO, como consecuencia de haberse suspendido en fecha 20 de septiembre del 2005 oída la solicitud realizada por la Representación Fiscal en virtud de la falta de comparecencia de los ciudadanos expertos y víctima cuyo testimonio es indispensable para establecer la responsabilidad de la ciudadana adolescente.

Seguidamente la ciudadana Juez, ordena a la Secretaria del Tribunal verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes los ciudadanos: Abg. Carlos Febres Bastardo, Fiscal III del Ministerio Público; Abg. José Antonio Salcedo, Defensor Público Penal de Adolescentes; adolescente acusada (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Y la representante de la adolescente.

Seguidamente la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria informe sobre la presencia de Expertos y Testigos llamados a rendir declaración en este Juicio, informando que se verifica la presencia en la sala de espera del ciudadano: Iván Edecio Morales Cuevas. Se constata la ausencia de los ciudadanos Expertos: Abel Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Guasdualito y Dr. Manuel Reyes Almeira, Médico Forense quienes fueron debidamente citados tal como consta en la Causa.

Acto seguido la ciudadana Juez Presidente ordena a la secretaria realizar un resumen de los actos cumplidos en el Juicio iniciado en fecha 20-09-05, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se da inicio al acto la Jueza se dirige a los presentes les explica el significado del presente Juicio oral y privado, le informa a la acusada los derechos constitucionales y legales que le asisten, previstos en el artículo 49 numeral 2do. Y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el principio de presunción de inocencia y el precepto constitucional, igualmente se le explicó en forma clara y precisa la facultad que tiene de intervenir durante el acto, respetando las formalidades de ley.

Seguidamente la ciudadana Juez Presidente anuncia la continuación del acto de Recepción de Pruebas ordenándose el ingreso a la sala del ciudadano EXPERTO AGENTE HERNÁNDEZ R. ABEL, informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate, prescindiendo de la declaración del experto. Se ordena el ingreso a la sala del ciudadano EXPERTO MÉDICO FORENSE MANUEL REYES ALMEIRA, informando el ciudadano alguacil la ausencia del experto, acto seguido la ciudadana Juez le pregunta a la representación fiscal si desea continuar el debate sin la declaración del experto, respondiendo no tener objeción en que continúe el debate, prescindiendo de la declaración del experto. Se ordena el ingreso a la sala del ciudadano TESTIGO IVÁN EDECIO MORALES CUEVAS, titular de la cédula de identidad nº 12.517.769, se procede interrogar sobre la identidad y los generales de ley , se toma el debido juramento, el testigo realiza una exposición de los hechos manifestando que ese día trabajaba de taxi y como a las 10:30 horas de la noche a la altura de la farmacia me sacan la mano para hacer una carrera, una de las muchachas se sentó en el asiento de adelante, y los otros tres se montaron en el asiento de atrás, la joven aquí presente se sentó detrás de mi, ellas me dijeron que iban para la arenosa, cuando llegue a la entrada del Barrio “Fe y Alegría” les pregunte por donde y me dijeron que bajara, yo les dije que no porque había mucho huecos, en ese momento el joven que se sentó en el medio del asiento de atrás sacó un revólver y dijo esto es un atraco, y en ese momento todos decían que entregara la plata la muchacha que iba en el asiento de adelante le decía dale un tiro, el muchacho le dio al gatillo y en ese momento me doy cuenta que no tenía balas por lo que comienzo a forcejear con él por lo que otro joven me comienza a golpear con el destornillador, todos se bajan y salen corriendo, al principio yo quería darles con el carro, pero como se metieron por el Barrio pensé que ellos iban a salir por la escuela especial busque ayuda de un amigo y efectivamente los encontré abrazados por el frente de la Escuela Especial, todos salieron corriendo pero la joven no por lo que la agarre y la monte en el Taxi y posteriormente se la entregue a la Policía. La Representación Fiscal realiza las siguientes PREGUNTAS: 1.- ¿Cuándo le menciona el joven que es un atraco, dónde se encontraba los demás compañeros? Respuesta: Todos se encontraban dentro del vehículo, se bajaron cuando empecé a luchar. 2.- ¿Cuándo los jóvenes huyen, lo hacen juntos o primero huyen las mujeres? Respuesta: Los cuatro salieron corriendo juntos. 3.- ¿Las jóvenes trataron de evitar el atraco? Respuesta: No. 4.- ¿Usted recuerda la vestimenta de ella? Respuesta: Creo que un Bluyin y una blusa de raya. 5.- ¿Quién lo despoja de sus pertenencias? Respuesta: Los cuatro. 6.- ¿Quién lo amenazaba? Respuesta: El que cargaba la 38. 7.- ¿Dónde estaba ubicada (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Respuesta: Detrás de mi.8.- ¿Dónde logró capturar a (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Respuesta: Yo di la vuelta y los agarré al frente de la escuela especial agarraditos de la manos. 9.- ¿Cuál fue la actitud? Respuesta: Salieron corriendo. La Defensa realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿Dónde toman la carrera? Respuesta: En la curva empezando la avenida Acueducto. 2.- ¿Cuál fue la ubicación de las personas dentro del vehículo? Respuesta: Ella (Señala a (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se sienta detrás de mi, la otra mujer en el asiento de adelante, y los otos dos en el asiento de atrás, el joven que tenía el revólver en el medio y el otro en la puerta. 3.- ¿Cuándo llegaron a la emisora de radio “Fe y Alegría” quién dijo esto es un atraco? Respuesta: El primero que lo dijo fue el joven que iba detrás, luego todos decían es un atraco. 4.- ¿Quién tomó la plata? Respuesta: Todos. ¿Cómo hizo para forcejear con un joven ubicado en el asiento de atrás? Respuesta: (El testigo gesticula la forma en que se realizó el forcejeo y el momento en que fue lesionado con un destornillador) 5.- ¿Cuándo Usted esta forcejando que hicieron los otros sujetos? Respuesta: Se bajaron del carro. 6.- ¿Usted que hizo cuando ellos huyeron? Respuesta: Decidí buscarlo por la Manga de Coleo. La ciudadana Juez Presidente realiza la siguiente Pregunta: 1.- ¿La joven (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el momento en que Usted la atrapa, dijo algo? Respuesta: No. La Escabino Titular Nº 2 realiza la siguiente pregunta: 1.- ¿Desde el momento de la carrera, no notó algo extraño? Respuesta: No

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público manifiesta que oída la declaración de la víctima donde queda claro que la persona que le causa las lesiones es una persona de sexo masculino, se desiste de la calificación jurídica por el delito de lesiones manteniéndose por el delito de Robo Agravado. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente visto el cambio de calificación jurídica realizada por la Representación Fiscal se le informa a la defensa que puede pedir la suspensión del juicio para preparar la defensa, aunque en este caso la modificación beneficia a la acusada, igualmente se le pregunta a la acusada si desea declarar, la defensa manifiesta no desear la suspensión del juicio y la adolescente manifiesta no desear declarar.

Se cierra la fase de evacuación de las pruebas, se da lugar al acto de Conclusiones, conforme lo establece el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra a Representación Fiscal quien ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación formulada y expuesta en esta acto, solicitando se dicte sentencia condenatoria en contra de la acusada, por considerar que la misma es responsable de la comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de Iván Edecio Morales Cuevas. Resalta que al analizar la declaración del a ciudadana Paola Lisbeth León se nota que existe contradicciones ya que (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) menciona que desde la plaza decidieron ir la Licorería Cuatro Hermanos circunstancia no mencionada por Paola, (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) menciona que comen helados y Paola lo niega. Igualmente de la declaración de (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se concluye que miente cuando dice que no había confianza con los jóvenes, ya que debe existir confianza para salir a rumbear con ellos. Del testimonio de la víctima se concluye que quienes piden el servicio de taxi son las jóvenes, es decir, ellas sabían a donde se dirigían, ellas pidieron las pertenencias, ellas estaban dentro del vehículo cuando se le dijo al Señor es un atraco y se prueba igualmente la confianza que existía al encontrarlos abrazados al frente de la Escuela Especial.

Se le concede la palabra a la Defensa quien alega a favor de su defendida que quedo demostrado que mi defendida fue sorprendida en su buena fe, que quien acciono el arma de fuego fue otra persona, que el Señor no supo explicar a quien le entrego el dinero, no existe el elemento intención por lo que pido se declare la inocencia. Es todo. La Representación Fiscal ejerce el derecho a replica, la Defensa ejerce el derecho a contrarréplica.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA ciudadano IVÁN EDECIO MORALES CUEVAS, quien realiza una breve exposición de los hechos todo de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le pregunta a la ciudadana acusada si tiene algo más que manifestar respondiendo “No tener nada que decir”.

A continuación la ciudadana Juez Presidente declara CERRADO EL DEBATE siendo las 11:20 horas de la mañana y pasa a deliberar en sesión secreta con los ciudadanos Escabinos a los fines de pronunciarse sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la ciudadana acusada. Siendo las 11:40 horas de la mañana, verificada la presencia de las partes en la sala, la ciudadana Juez Presidente explica a la adolescente y a las partes los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, se lee la parte Dispositiva de la Decisión de la siguiente manera: Este Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Por decisión UNÁNIME de los miembros del Tribunal DECLARA CULPABLE a la ciudadana: (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 457 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano IVÁN EDECIO MORALES CUEVAS. Se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a otorgar la libertad a la adolescente obligándose ésta a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de su madre ciudadana (Se omite la identificación de la Representante por mandato expreso de los artículos 65 parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).por el tiempo de Un (1) año y la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez de Ejecución para regular el modo de vida de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación, el tiempo de duración es de Un (1) año, resaltándose que se aplicarán las medidas de forma simultánea. Se hace constar que la publicación de la motiva de la sentencia se realizara dentro de los cinco días posteriores a este pronunciamiento, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se da lectura al acta. Quedan debidamente notificadas en audiencia las partes presentes. Se da por concluida la Audiencia siendo las 11:50 horas de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Liliam M. Rubio M.



Escabino Titular Nº 1, Escabino Titular Nº 2,


Garrido Álvarez Ramón Antonio Falcón de Castillo Carmen Amelia



Fiscal III del Ministerio Público,



Abg. Carlos Febres Bastardo



Defensor Público Penal de Adolescentes,



Abg. José Antonio Salcedo

Adolescente Acusada,



(Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).



Representante de la Adolescente Acusada,


Víctima,


Morales Cuevas Iván Edecio


La Secretaria,


Abg. Milena Fréitez