LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Expediente: 1236



SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 17 de Marzo del año 2005 se introduce ante este Tribunal Superior RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano LEONEL JOSE RUIZ RIOBUENO en contra JUNIS GOMEZ, Jefe de Agencia de los Seguros Sociales, en virtud de la solicitud que hiciera de la tramitación por la pensión de vejez. Este Tribunal libro las notificaciones respectivas y una vez notificada la ultima de las partes se procedió a la celebración de la audiencia Oral y Publica, dentro del lapso previsto en el articulo 26 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

UNICO

Consta en el acta levantada al efecto en el día, hora y lugar fijados para la celebración de la audiencia constitucional, que, a pesar de haber sido abierta la sesión en presencia del Juez Constitucional. Dr. PEDRO MUJICA SÁNCHEZ, no comparecieron las parte accionante por si solo ni mediante apoderado, así como también deja constancia de la no comparecencia de la parte accionada por si solo ni mediante apoderado.

Por este motivo, este Juzgado considera que por la no comparecencia del presunto agraviado a la audiencia de amparo constitucional, debe darse por terminado el procedimiento de amparo.

Así se declara.
DECISIÓN

Por todas la consideraciones anteriormente expuesta, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia y actuando como Juez Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento de amparo constitucional instaurado por el ciudadano LEONEL JOSE RUIZ RIOBUENO en contra JUNIS GOMEZ, Jefe de Agencia de los Seguros Sociales.

De conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone al accionante una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las Oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante de pago correspondiente, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, a los ------ doce (12-) días del mes de septiembre del año des mil cinco (2005). Años 195° y 146°.

El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujica Sánchez.

La Secretaria Temporal,
Nélida Yris Zapata.