LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION SUR.
- I –
ANTECEDENTES
En fecha 11 de abril de 2005, se le dio entrada a la Apelación de la Decisión dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo del juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, instaurado por el ciudadano ANTONIO VLADIMIR PINEDA PEREZ, contra la ciudadana MAYRA LIDA PULIDO CUENCA.-
- II –
ALEGATOS
Alega el querellante.
“Soy beneficiario de un puesto en el Mercado municipal de esta ciudad de San Fernando de Apure, denominado “EL REY DEL ADORNO” trabajando en el conjuntamente con mi padre PABLO ANTONIO PINEDA desde hace aproximadamente 17 años, hasta el día 29 de julio del presente año, fecha en la cual fallece mi padre y desde esa fecha la concubina de mi padre se posesiono del puesto sin mi consentimiento no permitiéndome de nuevo la entrada al lugar. Ante la Alcaldía, SENIAT y los testigos que oportunamente presentare, soy el único legitimador y poseedor. Por tal motivo he sido perturbado en la posesión, por la ciudadana MAYRA LIDA PULIDO CUENCA.-
Alega la querellada.
“En primer lugar, puede alegar a favor de mi mandante, que el ciudadano ANTONIO VLADIMIR PINEDA PEREZ, no es beneficiario ni trabajador del Puesto Municipal “EL REY DEL ADORNO” tal como lo invoca en su demanda, por el contrario la ciudadana MAYRA LIDA PULIDO CUENCA, es quien conjuntamente con el ciudadano PABLO ANTONIO PINEDA, quien falleció el día 29 de julio del año 2004, venían y ahora en cabeza de mi mandante viene ejerciendo la posesión del puesto Municipal “EL REY DEL ADORNO” y en consecuencia la explotación desde el punto vista comercial, lo cual implica que la ciudadana MAYRA LIDA PULIDO CUENCA es la persona que ha estado al frente del referido establecimiento comercial como propietaria, trabajadora y concubina del ciudadano PABLO ANTONIO PINEDA, desde hace mas de diez (10) años”.
- III -
DE LAS PRUEBAS.
1º De la parte demandante.
A.- Inspección judicial practicado por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 11 de noviembre de 2004, donde se dejo constancia en el local denominado “EL REY DEL ADORNO” ubicado en la calle Municipal cruce con Diamante la existencia de una cantidad de bienes muebles, como lo son vitrinas, botones, hilos y mercancía seca en general.
B.- Copia del Registro de Comercio, ratificado en escrito de evacuación de pruebas, debidamente inscrito por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 13-10-2004; con la cual trata de probar el Derecho de Posesión como propietario del establecimiento “EL REY DEL ADORNO”, si bien es cierto que este documento prueba la autenticidad de su derecho, también es cierto que a los efectos de probar la existencia de la posesión o el despojo no es suficiente; en virtud de que el querellante alega que la perturbación empezó el 29 de julio de 2004, siendo el Registro Mercantil de fecha 13 de octubre de 2004; evidenciándose una diferencia en el tiempo entre el derecho perturbado y el derecho alegado.
C.- Constancia del Registro del Mercado Municipal Nº 01, de fecha 15 de julio de 2004.
D. Copia Fotostática del Acta de Defunción signada con el Nº 654, donde consta que el ciudadano Pablo Antonio Pineda falleció el 29 de julio de 2004, la cual no se le concede valor probatorio como prueba del despojo alegado por no tener relación con lo solicitado.
E. Registro de información Fiscal del RIF Nros. V- 12.323.886 expedido por el SENIAT en fecha 14 de agosto de 2003.
De las pruebas aportadas por el accionante, se hacen contradictorias a lo solicitado en la querella por no demostrarse la coyuntura planteada, ya que, no tiene relación alguna las pruebas aportadas con el establecimiento “ EL REY DEL ADORNO”, por lo que no se le conceden valor probatorio a lo alegado por el accionante. Así se decide.-
Respecto al acto de informe presentado por el querellante, hace referencia al articulo 781 del Código Civil relativo al sucesor a titulo universal y a titulo particular, queriendo demostrar que la ciudadana Mayra Pulido Cuenca no tiene ningún derecho de carácter hereditario sobre el bien; pero si bien es cierto, esta demanda fue interpuesta para aclarar el despojo mediante querella interdictal sobre el comercio ubicado en el Mercado Municipal “El Rey del Adorno” y no intentada para dilucidar la sucesión hereditaria; por lo tanto este tribunal observa que el articulo 781 del código civil no tiene vinculo alguno para demostrar el despojo que alega el querellante. Así se establece.-
2º De la parte demandada.
A. Actas de nacimiento de los menores, hijos del fallecido Pablo Antonio Pineda y la demandada MAYRA PULIDO CUENCA; se les concede valor probatorio por constituir documento publico.
B. Constancia de fecha 14 de febrero de 1997, suscrita por el ciudadano PABLO ANTONIO PINEDA en la que manifiesta que la ciudadana MAYRA LIDA PULIDO presta sus servicios como vendedora profesional desde el año 1992; este Tribunal observa que al no indicar la denominación del lugar donde presta sus servicios, queda desechada por no guardar relación con lo planteado.
C. Facturas de compras firmadas por la demandada como recibida, de mercancía para la venta del local “EL REY DEL ADORNO; por cuanto son documentos emanados de terceros y no haber sido ratificadas, mediante testigos de acuerdo al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no se les concede valor probatorio.
- IV –
DE LAS TESTIMONIALES.
Ahora, en relación a las testimoniales que rielan de los folios 99 al 115, se determina que son contradictorias por no haber podido demostrar la perturbación o el despojo, ni mucho menos la fecha de inicio de la misma, en consiguiente tampoco quedo demostrado la relación comercial entre el ciudadano VLADIMIR PÉREZ PINEDA, con el local ubicado en el Mercado Municipal objeto de esta controversia; solamente pudo probarse el hecho de la relación entre la ciudadana MAYRA LIDA PULIDO y el difunto PABLO ANTONIO PINEDA, que tuvieron dos hijos y que la ciudadana tenia 10 años prestando sus servicios en el local. En consecuencia no se logra demostrar con loa testimonial la acción de despojo, así se decide.-
- V –
MOTIVA
Planteada como ha quedado establecida la controversia, y llegada la oportunidad para sentenciar, este Tribunal observa que para que proceda la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, se debe cumplir con la característica fundamental del artículo 783 del Código de Procedimiento Civil referente a la posesión de una casa mueble o inmueble y en consecuencia probar la perturbación del bien para así solicitar su restitución; y sobre los hechos alegados y probados no se encuentra demostrado esta característica como lo es la posesión y tampoco existe una perturbación por no haberse presentado ni demostrado violencia en la adquisición del local. Así se decide.
- VI -
DISPOSITIVA.
Por lo expuesto, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta de la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, instaurada por el ciudadano PINEDA PEREZ ANTONIO VLADIMIR, en contra de la ciudadana PULIDO CUENCA MAYRA LIDA.
Se ratifica la Sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 21 de Mayo del año 2.005.
Se REVOCA la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de fecha 07 de Diciembre del 2.004, sobre el establecimiento comercial “El Rey del Adorno” ubicado dentro de los locales del Mercado Municipal de la ciudad de San Fernando de Apure.
Se condena en costas a la parte querellante, de conformidad con el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en San Fernando de Apure, el dieciséis 16 del mes de septiembre de dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°
El Juez Superior Provisorio:
Dr. Pedro Mujíca Sánchez
EL Secretario,
Andrés Luciano Lara B.
Seguidamente, siendo las 12:00 PM, se publicó y registró la anterior decisión.
EL Secretario,
Andrés Luciano Lara B.
Exp. No. 1295.-
PMS/allb/doug2.-
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