REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION SUR
San Fernando de Apure, 20 de septiembre de 2005
195º y 146º
En fecha 14 de septiembre de 2005, fue recibido en este Juzgado Superior el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesto por los ciudadanos BENITEZ PEDRO TRABACILIO, BRAVO MANUEL ANTONIO Y OTROS, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO APURE, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO APURE, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por ese Juzgado.
En fecha 16 de septiembre compareció ante este despacho el abogado ROBERT MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642, actuando en nombre y representación de los accionantes quien expuso:
(...”por razones que interesan a mis representados, y en virtud de que no ha sido admitida por este Tribunal, retiro la acción de amparo laboral. En virtud de este retiro, solicito que el libelo me sea devuelto con todos sus recaudos y anexos. Mis representados se reservan el derecho de volver a intentar la acción que por este medio se retira”...)
Ahora bien, siendo que el procedimiento de Amparo es de orden público, los funcionarios judiciales tienen la obligación de impulsarlo aun de oficio, sin embargo, al examinar el expediente se evidencia, que no existe intención por parte de los accionantes de impulsar el procedimiento, pues, no han consignado aun las compulsas respectivas y por el contrario han solicitado el retiro de la acción y en consecuencia la devolución del libelo y de los documentos originales. En tal razón, y visto que no existe una figura legal en el procedimiento de Amparo que se denomine Retiro de la acción, antes de ser admitida, es por lo que se considera DESISTIDA la Acción y en consecuencia extinguido el procedimiento y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia y actuando como Juez Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitado por los ciudadanos BENITEZ PEDRO TRABACILIO, BRAVO MANUEL ANTONIO Y OTROS, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO APURE.-
En consecuencia y a solicitud de la parte acciónate, se acuerda devolver los originales previa su certificación en autos.-
Para la elaboración de dicha copia se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal del Tribunal, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujica Sánchez.
El Secretario,
Andrés Luciano Lara B.
Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
Andrés Luciano Lara B.
EXP. Nº 1615
PMS/allb/arb.-
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