REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
Visto el convenimiento que antecede ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos: MIGUEL DE JESUS PEREZ y ELISA EVELIN SALGUERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 10.618.616 y V-10.624.044, quienes convinieron de mutuo acuerdo que la niña ANEXYS CAROLINA PEREZ SALGUERO, vivirá con su padre, ciudadano MIGUEL DE JESUS PEREZ, quien se hará responsable de todos los gastos que necesitare la mencionada niña, y la niña ELISA ELIZABETH PEREZ SALGUERO, esta bajo la responsabilidad de su madre ciudadana ELISA EVELIN SALGUERO. Igualmente solicitan en cuanto a la Solicitud la Demanda de Obligación Alimentaria de fecha 09-02-04 se deje sin efecto. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 10050.
CJU/RARL/miglays.-
|