REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
SALA DE JUICIO N° 2.-


195° y 146°

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana CARMEN ZAPATA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.157.581, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.234, en su condición de Defensor Publico Séptimo de Protección asistiendo a los Hnos. OSTO QUINTERO, LOURDES MARIA y ESTEBAN MANUEL, venezolanas, ambas menores de edad, representada por su madre ciudadana MIRTA EDECCIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 9.592.299, conjuntamente con los coherederos ciudadanos; MARIELKA AZUCENA OSTO QUINTERO, DALINE BELSAY QUINTERO, MARIA DANIELA OSTO MENDEZ, MANUEL ALEJANDRO OSTO MENDEZ, JUAN DIEGO OSTO MENDEZ y JOSE MANUEL GONZALEZ, respectivamente, la cual solicitan se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera padre, quien en vida respondía el nombre de JOSE MANUEL OSTO OJEDA, quien falleció el día 10/01/05, Ab-Intestato en la ciudad de San Fernando de Apure. En fecha 08-03-2.005, se admitió la presente solicitud acordándose Librar Cartel de Notificación a los fines de ser publicado, Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico.-En fecha 09-03-2.005, compareció la ciudadana QUINTERO MIRTA EDECCIA, solicitando sea entregado Cartel de Notificación cuantas personal tenga interés en la causa a los fines que sea publicado. En fecha 17-03-2.005, compareció el Alguacil HECTOR ACOSTA, informando a este Despacho que Fijo Cartel de Notificación en las puertas del Tribunal. En fecha 27-07-2.005, compareció MIRTA QUINTERO, debidamente asistido del Defensor Publico de Protección, Consignado Cartel de Notificación.- En fecha 04-09-2.005, comparece las ciudadanas; OSTO QUINTERO MARIELKA AZUCENA y OSTO QUINTERO LOURDES MARIA, manifestando ante este Despacho que su madre ciudadana MARTA EDECCIA QUINTERO, fue concubina por (20) años del ciudadano JOSE MANUEL OSTO OJEDA.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: TORRES QUINTERO CARMEN GEOVALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.877.770 y la ciudadana CONTRERAS DE LEON LIBIA MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.239.476, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De-Cujus JOSE MANUEL OSTO OJEDA, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” los Hnos. OSTO QUINTERO, LOURDES MARIA y ESTEBAN MANUEL, venezolanos, menores de edad, conjuntamente con los ciudadanos; MARIELKA AZUCENA OSTO QUINTERO, DALINE BELSAY QUINTERO, MARIA DANIELA OSTO MENDEZ, MANUEL ALEJANDRO OSTO MENDEZ, JUAN DIEGO OSTO MENDEZ y JOSE MANUEL GONZALEZ, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en los folios 06 al 11 de las presente actuaciones se demuestra que los solicitantes son todos hijos del De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación paterna de los solicitantes. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en su Sala de Juicio N° 2 y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los referidos Hnos. para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE MANUEL OSTO OJEDA, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles como Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Exp. N°.420
CJU/RARL/miriam.-