REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

195° y 146°



Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales formulada ante este Tribunal en fecha 30-06-05, por la ciudadana ANA DOLORES RAMIREZ DE GUALDRON, debidamente asistido por la Abogada CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de Defensora Séptima en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en este acto en nombre y representación del adolescente JULIO CESAR GUALDRON RAMIREZ, de trece (13), años de edad, respectivamente exponiendo:

“En fecha 14/10/2004, falleció Ad- Intestato en esta ciudad de San Fernando Estado Apure, el Decujus JOSE DIONICIO GUALDRON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.560.812 con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure. Por tal razón acudo ante su competente Autoridad, para solicitar como en efecto lo hago AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que la ciudadana ANA DOLORES REMIREZ DE GUALDRON, antes identificada Gestione y Cobre todo lo referente a Beneficios Sociales a favor de su hijo, en virtud de que el referido causante fue Obrero de Malariologia.-

En fecha 04/07/2005, se admitió la presente solicitud, se acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y verificar quien ejerce la Guarda del beneficiario de la presente causa, comisionando para ello a la Oficina de Servicio Social de este Juzgado, mediante oficio Nº 1.544.-

En fecha 14/07/2005 se recibió oficio N° 100-05 emanado de la oficina de Servicio Social de este Tribunal en el cual informa que el adolescente JULIO CESAR GUALDRON RAMIREZ permanece bajo la guarda de la ciudadana ANA DOLORES RAMIREZ DE GUALDRON, quien es su respectiva madre

En fecha 22/07/2005, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público tal como se evidencia en los folios 83 y 84 de los autos.

En fecha 09/08/2005 compareció la Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público quien opinó favorable en relación a la presente solicitud.


Por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA DOLORES RAMIREZ DE GUALDRON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.733.868, para que en su condición de Representante Legal del adolescente JULIO CESAR GUALDRON RAMIREZ, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su padre JOSE DIONICIO GUALDRON, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 1.560.812.- Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal ante los organismo competentes advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la parte interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L

Seguidamente y siendo las 2:30 pm, se público y registro la anterior sentencia.-

El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L.
MC/Nerys
Exp. N° 463