REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
195° y 146°
Visto el convenimiento que antecede ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos: ANGEL SAGUN SILVA y IVONNE DEL CARMEN CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. V- 10.617.240 y V-11.244.752, padres biológicos del niño ALBERT SAGUN SILVA CASTILLO, quienes llegaron a un acuerdo, que el niño ALBERT SAGUN SILVA CASTILLO, quedara bajo la Guarda Provisoria de su Padre ciudadano ANGEL SAGUN SILVA, la madre podrá llevarse los sábado al niño a las 10:00pm., alternos, igualmente las vacaciones escolares, los primeros quince días se lo llevara la madre la segunda el padre, en las demás vacaciones será igualmente alternas.- Comprometiéndose ella en este mismo acto que la ciudadana personalmente se encargara tanto de buscar a su hijo como de regresarlo a casa de su abuela en la Urb. Santa Ana. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 9180 CJU/RARL/miglays.-
|