REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (22) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
SALA DE JUICIO N° 2.

195° y 146°

Visto el convenimiento que antecede de fecha 12-07-2.005, ante este Despacho, suscrita por los ciudadanos; JONNI ANOEL PADILLA y MARYORY BRILLY LUGO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.681.624 y V-15.047.303, en relación al Atraso de la Obligación Alimentaria a favor del niño YEFERSON ALEXANDER PADILLA LUGO, “El padre reconoce que esta atrasado en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo) en el cual se compromete en cancelar la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) el día 01-08-05 y el día 22-08-05 la suma de CIENTO VEINTE MIL (BS. 120.000,oo), cumpliendo con la mensualidad establecida de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo). Sumas que serán depositadas en una cuenta de ahorros ordenada aperturar por este Tribunal a nombre del referido niño.- La ciudadana MARYORY BRILLY LUGO, acepta el ofrecimiento hecho por el padre del niño y solicito de no cumplir dicho convenio se ejerzan las acciones penales”. Asimismo se deja constancia que si el ciudadano JONNI ANOEL PADILLA no cumple el convenimiento hecho en la presenta acta se ejercerán las acciones penales. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: JONNI ANOEL PADILLA y MARYORY BRILLY LUGO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.681.624 y V-15.047.303 de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda Autorizar a la ciudadana MARYORY BRILLY LUGO, a los fines de que aperture cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a favor del niño YEFERSON ALEXANDER PADILLA LUGO. Así se decide. Librese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp: 11004
CJU/RARL/miglays.-